Expresión de la voluntad de las partes acorde con el objeto y precio.
Vicios del consentimiento 1508 del codigo civil
Anmerkungen:
Error,Fuerza y Dolo.
Consentimiento debe ser libre y debe estar reducido en
escritura publica para imponerle un caracter perfecto al
acto juridico.
Principio autonomia de la voluntad.
Restricciones.
Anmerkungen:
Contenidas en el Codigo Civil o en el Codigo de Comercio.
Es el Estado quien establece dichas
restricciones a traves de su normatividad
por ejemplo en los casos en los cuales se
presenta lesión Enorme.
Anmerkungen:
ARTICULO 1947. CONCEPTO DE LESION ENORME.
El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior
a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su
vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es
inferior a la mitad del precio que paga por ella.
El justo precio se refiere al tiempo del contrato.
Compraventa
Maxima expresion
de la
consensualidad,por
regla general este
contrato se
perfecciona en tanto
que las partes
acuerdad cosa y
precio.
C.Solemnes
Articulo 1857 C.C
Anmerkungen:
ARTICULO 1857. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE VENTA. La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes:
La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras
no se ha otorgado escritura pública.
Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya
madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias
minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción.
Prueba en los actos que
rquiere solemnidades Art
1760 del C.C
Anmerkungen:
ARTICULO 1760. NECESARIEDAD DE LA PRUEBA POR INSTRUMENTO PÚBLICO.
La falta de instrumento publico no puede suplirse por otra prueba en
los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se
mirarán como no ejecutados o celebrados aún cuando en ellos se prometa
reducirlos a instrumento público, dentro de cierto plazo, bajo una
cláusula penal; esta cláusula no tendrá efecto alguno.
Venta comercial de
Vehiculos
automotores
ARTICULO 922 DEL CODIGO DE COMERCIO
Anmerkungen:
ARTÍCULO 922. TRADICIÓN DE INMUEBLES Y DE VEHICULOS AUTOMOTORES.
La tradición del dominio de los bienes raíces requerirá además de la
inscripción del título en la correspondiente oficina de registro de
instrumentos públicos, la entrega material de la cosa.
PARÁGRAFO. De la misma manera se realizará
la tradición del dominio de los vehículos automotores, pero la
inscripción del título se efectuará ante el funcionario y en la forma
que determinen las disposiciones legales pertinentes. La tradición así
efectuada será reconocida y bastará ante cualesquiera autoridades.
Bibliografia-Principales Contratos Civiles y
Comerciales/Bonivento Fernandez,Jose-Pags 31-44.Codigo
Civil,Codigo de Comercio.