Zusammenfassung der Ressource
DECRETO 111/ 96
- SISTEMA PRESUPUESTAL
- Esta Ley hace
referencia al estatuto
orgánico del
presupuesto general
de la nación.
- PRIMER NIVEL: Las ramas
legislativa y judicial, el Ministerio
Público, la Contraloría General de la
República, la organización electoral,
y la rama ejecutiva del nivel
nacional.
- SEGUNDO NIVEL: Fijación de
metas financieras incluyendo al
sector público y la distribución
de los excedentes financieros.
- Esta formado por:
- Plan financiero
- Se encarga de las
operaciones
efectivas de las
entidades.
- Plan operativo anual
de inversiones
- Asume los
proyectos de
inversión según su
clasificación.
- Presupuesto anual
de la nación
- Va relacionado
con el plan
operativo de
inversiones.
- PRINCIPIOS PRESUPUESTALES
- Planificación
- Anualidad
- Universalidad
- Unidad de caja
- Inembargabilidad
- Homeóstasis
presupuestal
- Control del crecimiento económico, para
evitar desequilibrio macroeconómico
- Las rentas establecidas en el
presupuesto general de la
nación.
- Recaudo de las rentas
- Programación integral
- Gastos de inversión
- Totalidad de los gastos
públicos
- Comienza el 1 de Enero y
termina el 31 de Diciembre
- Deberá tener relación con los
planes del presupuesto.
- CONFIS
- Esta vinculado al
Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
- Será el rector de la
política fiscal y
coordinará el sistema
presupuestal.
- Aprobar, modificar y
evaluar el plan financiero
del sector público.
- PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSOS DEL CAPITAL
- Ingresos corrientes
- Tributarios
- Impuestos directos e
indirectos.
- No tributarios
- Tasas y multas.
- PRESUPUESTO
DE GASTOS O
LEY DE
APROPIACIONES
- Los gastos de
funcionamiento,
del servicio de la
deuda pública y de
los gastos de
inversión.
- PREPARACIÓN DEL
PROYECTO GENERAL DE LA
NACIÓN
- El gobierno elabora
anualmente el proyecto
- El Ministerio de Hacienda
y Crédito Público según el
Departamento Nacional de
Planeación, prepararán el
plan financiero.
- PREPARACIÓN DEL
PRESUPUESTO
PUBLICO AL
CONGRESO
- El Gobierno Nacional
presentará a las
comisiones económicas
de Senado y Cámara cada
año, durante la primera
semana del mes de abril
- El anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos
que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al
Congreso.
- ESTUDIO DEL PROYECTO DE
PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACIÓN POR EL CONGRESO
- El Banco de la República dará su opinión
sobre el impacto macroeconómico y
sectorial del déficit y del nivel de gasto
propuesto.
- REPETICIÓN DEL PRESUPUESTO
- Si el Proyecto de Presupuesto
General de la Nación no se llega a
presentar en los primeros diez
días de sesiones ordinarias.
- El Gobierno Nacional
expedirá el decreto de
repetición antes del 10
DE Diciembre.