Zusammenfassung der Ressource
ESTATUTO PERSONAL
- CONJUNTO DE INSTITUCIONES JURIDICASRELACIONADOS CON UN INDIVIDUO,
REGUALAS POR EL ORDENAMIENTO ESTATAL
- SURGEN DOS CUESTIONES DEBATIDAS
- delimitacion del ambito de aplicacion material
- hay tres concepcciones
- estricta
- el es estatuto
personal conformado
por el estado civil y la
capacidad de la
persona, es decir le
da importancia solo
al sujeto
- intermedia
- el estatuto
personal
conformado por el
estado civil, la
capacidad y la
institución familiar,
es decir le da
importancia al
sujeto en familia
- amplia
- el estatuto personal
conformado por el
estado civil, la
capacidad,la
institución familiar y el
individuo en sociedad,
es decir el sujeto en
sociedad
- criterioS de conexión para la delimitación de ley personal
- se parte de tres criterios
- nacionalidad
- domicilio
- residencia habitual
- estos tres criterios han tenido un avance histórico asi
- 1. en un primer momento se le
da la primacía al domicilio como
criterio interno para el conflicto
de leyes --> S XVII
- 2. en un segundo momento se le da
la primacía a la nacionalidad --> S
XIX
- 3. en un tercer momento el domicilio
recupera importancia frente a la
nacionalidad --> S XX
- 4. en la ultima fase se intenta superar el conflicto
entre nacionalidad y domicilio y se pasa al criterio
de residencia habitual --> mediados del S XX
- el derecho internacional privado en España se rige por
- TENIENDO EN CUENTA QUE EL
DOMICILIO SE INCLUYE COMO
RESIDENCIA HABITUAL
- según el tribunal de justicia de la unión europea para un menor la residencia habitual sera
sera el lugar donde tenga una integracion social y familiar tomando la nacionalidad, lugar de
escolarización y lenguaje.
- dos critérios que determinan el ordenamiento
aplicable a las instituciones del estatuto personal y las
del derecho de familia y claramente para el derecho
internacional privado.
- NACIONALIDAD
- fue tomada por el derecho internacional privado en el S XIX,
por los países contintentáles de inspiración personalista
- basado en el concepto de nación se aplica para el
estatuto personal de los individuos y el derecho de
familia
- como una forma de respeto de la identidad
cultural de los imigrántes se permite la
aplicación del ordenamiento del estado de
procedencia
- como se abre las puertas de los estados aplicando
ordenamientos de otros territorios se genera dos mecanismos
de la norma de conflicto
- recurso a la excepción de orden
publico por el grado de tolerancia
hacia el ordenamiento de dicho
estado
- dificultades en orden a la prueba
del derecho extranjero
- existe una relacion de nacionalidad y
norma de conflicto por los siguientes
criterios
- 1. la nacionalidad es un
vinculo politico y jurídico
entre una población y un
estado
- 2. la nacionalidad obedece a
razones sociológicas en el caso
de los imigrántes que se
establecen en territorios y
conforman poblaciones de
extranjeros
- 3. la nacionalidad es el criterio para el
ordenamiento jurídico aplicable, en el
caso de 2 nacionalidades es preferible la
nacionalidad efectiva
- RESIDENCIA HABITUAL
- nace con la finalidad de expresar la relación entre una persona y el medio socio juridico
- se orfréce 2 ventajas
- mayor
igualdad para
determinar el
ordenamiento
aplicable
- mayor
proximidad para
determinar el
derecho
aplicable
- se ofrece su aplicación en los
siguientes aspectos en españa
- 1. en el estatuto personal se aplica
la residencia habitual cuando la
persona carece de nacionalidad
- 2. en el matrimonio la residencia
habitual se toma como conexión
subsidiaria y común entre los conyuges
- 3. en la filiación la residencia del hijo
opera subsidiariamente a la nacionalidad
- 4. en adopción internacional se aplica la
residencia habitual del adoptando, si se
transláda a otro lugar se aplicara la residencia
de ese lugar
- 5. en protección de menores la ley
aplicable es la de la residencia
habitual
- 6. en prestación de alimentos
entre parientes hay una
conexion principal con la
residencia habitual
- 7. en sucesión mortis causa la regla
general es la aplicación de la ley nacional
del causante
- 8. en separación y divorcio se rige por la residencia
habitual
- respecto al derecho comunitario de familia
- se toma aspectos del derecho procesal y conflictúal según el tratado de Ámsterdam de 1997
- ámbito procesal
- con el convenio de bruselas de 1968 relativo a la
competencia judicial y la ejecucíon de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil
- para reclamacíon de alimentos se toma el
criterio del domicilio del demandado
- actualmente se toma la residencia habitual del
demandado o del acreedor de alimentos como
criterio
- ámbito conflictual
- en el caso de derecho de familia se
optado por la residencia habitual para
evitar la discriminación por la
nacionalidad y lograr un mayor acceso
a la justicia
- se ha venido plasmando la tendencia
comunitaria de aplicar el derecho habitual así:
- 1. la ley aplicable en materia de alimentos se toma de
acuerdo al protocolo de la haya para los estados vinculados,
la residencia habitual del acreedor de alimentos
- 2. para separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial se toma por
criterio de conexión la residencia habitual, se permite a los conyuges
llegar a un acuerdo sobre la ley aplicable, si no se llega a un acuerdo
prevalece la residencia habitual comun.
- 3. en derecho sucesorio, partiendo de la universalidad de los
bienes heredados, se toma el criterio de la ultima residencia
habitual del causante
- 4. respecto a la relación patrimonial entre conyuges no se ha
definido el ordenamiento aplicable, por su naturaleza contrctual
se pasa a la voluntad de los conyuges. la haya ha determinado la
ley aplicable pero solo se ha firmado por 5 paises, por su lado la
union europea ha tratado de regular la materia donde se puede
elegir la residencia habitual de alguno de los conyuges o la
residencia comun