Zusammenfassung der Ressource
PRINCIPIOS DEL CODIGO ORGANICO DE
LA FUNCION JUDICIAL
- PRINCIPIO DE SUPREMACIA CONSTITUCIONAL
- Los jueces, las autoridades administrativas y
servidores de la Función Judicial aplicarán las
disposiciones constitucionales, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor
jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir su
contenido
- cualquier juez, de oficio o a petición de parte, sólo si
tiene duda razonable y motivada de que una norma
jurídica es contraria a la Constitución o a los
derechos humanos que establezcan derechos más
favorables que los reconocidos en la Constitución,
suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en
consulta el expediente a la Corte Constitucional, la
que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días
resolverá sobre la constitucionalidad de la norma
- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E
INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL
- los jueces, las autoridades administrativas y
los servidores de la Función Judicial, aplicarán
directamente las normas constitucionales y
las previstas en los de derechos humanos
cuando estas últimas sean más favorables a
las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen expresamente
- No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar
la vulneración de los derechos y garantías
establecidos en la Constitución, para desechar
la acción interpuesta en su defensa, o para
negar el reconocimiento de tales derechos.
- INTERPRETACION INTEGRAL DE LA
NORMA CONSTITUCIONAL
- Los jueces aplicarán la norma
constitucional por el tenor que
más se ajuste a la Constitución en
su integralidad. En caso de duda,
se interpretarán en el sentido que
más favorezca a la plena vigencia
de los derechos garantizados por la
norma, de acuerdo con los
principios generales de la
interpretación constitucional.
- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURISDICCION Y COMPETENCIA
- Solo podrán ejercer la potestad
jurisdiccional los jueces nombrados
de conformidad con sus preceptos, con la
intervención directa de fiscales y defensores
públicos en el ámbito de sus funciones
- Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas
ejercerán las funciones jurisdiccionales que
les están reconocidas por la Constitución y
la ley
- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
- Los jueces solo están
sometidos en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional a la
Constitución, a los derechos
humanos y a la ley. Al
ejercerla, son independientes
incluso frente a los demás
órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o
autoridad del Estado podrá
interferir en el ejercicio de los
deberes y atribuciones de la
Función Judicial. Toda
violación a este principio
conllevará responsabilidad
administrativa, civil y/o penal,
de acuerdo con la ley
- PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
- La actuación de los jueces de la
Función Judicial será imparcial,
respetando la igualdad ante la ley. En
todos los procesos a su cargo, las
juezas y jueces deberán resolver
siempre las pretensiones y
excepciones que hayan deducido los
litigantes, sobre la única base de la
Constitución, los derechos humanos,
los instrumentos internacionales, la
ley y los elementos probatorios
aportados por las partes. Con la
finalidad de preservar el derecho a la
defensa y a la réplica, no se
permitirá la realización de
audiencias o reuniones privadas o
fuera de las etapas procesales
correspondientes
- PRINCIPIOS DE UNIDAD JURISDICCIONAL Y
GRADUALIDAD
- ninguna autoridad de las demás
funciones del Estado podrá
desempeñar funciones de
administración de justicia
ordinaria, sin perjuicio de las
potestades jurisdiccionales
reconocidas por la Constitución, a
excepción de la docencia. La
administración de justicia
ordinaria se desarrolla por
instancias o grados. La casación y
la revisión no constituyen
instancia ni grado de los
procesos, sino recursos
extraordinarios de control de la
legalidad y del error judicial en
los fallos de instancia.
- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
- La potestad jurisdiccional se
ejercerá por las juezas y jueces
en forma especializada, según
las diferentes áreas de la
competencia. Sin embargo, en
lugares con escasa población
de usuarios o en atención a la
carga procesal, una jueza o
juez podrá ejercer varias o la
totalidad de las
especializaciones de
conformidad con las
previsiones de este Código
- PRINCIPIO DE GRATUIDAD
- El acceso a la administración de
justicia es gratuito. El régimen
de costas procesales será
regulado de conformidad con las
previsiones de este Código y de
las demás normas procesales
aplicables a la materia. La jueza
o juez deberá calificar si el
ejercicio del derecho de acción o
de contradicción ha sido
abusivo, malicioso o temerario.
Quien haya litigado en estas
circunstancias, pagará las costas
procesales en que se hubiere
incurrido, sin que en este caso
se admita exención alguna.
- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
- La administración de justicia es un servicio
público que debe ser prestado de
conformidad con los principios
establecidos en la Constitución y la ley. En
consecuencia, el Estado será responsable
en los casos de error judicial, detención
arbitraria, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia,
violación del derecho a la tutela judicial
efectiva, y por las violaciones de los
principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea
reformada o revocada, en virtud del
recurso de revisión, el Estado reparará a la
persona que haya sufrido pena como
resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de
servidoras o servidores públicos,
administrativos o judiciales, se repetirá en
contra de ellos en la forma señalada en
este Código.