Zusammenfassung der Ressource
REGLAMENTO GENERAL DE
LA LEY DE CHEQUES
- SECCIÓN III: DE LA EMISIÓN Y
FORMA
- SECCIÓN IV: DE LA
PRESENTACIÓN Y DEL PAGO
- SECCIÓN V:DEL CHEQUE
CERTIFICADO, DEL CHEQUE
DE GERENCIA O DEL CHEQUE
DE EMERGENCIA
- Cheque certificado
- Cheques de gerencia
- Cheque de emergencia
- Girado por el gerente contra una
cuenta corriente, de ahorros o
inversión
- Son ordenes internas de caja contra la
propia institución generados por el
gerente
- No se utiliza para operaciones
financieras de compensación
- Cheque cuyo giro asegura el
pago al beneficiario consignado
- No pueden ser revocados
- En el pago de un cheque presuntamente
falsificado o alterado se verificará
- Al reverso del cheque debe constar el
número de cuenta que debe coincidir con
el de la papeleta de depósito
- Institución financiera girada examinará:
- Que corresponda a cheques comprendidos en
la numeracion entregada
- No exista alteraciones que se aprecie a simple
vista
- La presentación del cheque debe ser dentro de
los plazos previstos
- Fondos suficientes para cubrir los cheques girados
- La firma del girador no debe mostrar
disconformidad notoria con la registrada en la
institucion financiera
- Debe contener el nombre del beneficiario y
endosatorio
- Tener la firma de cancelación o endoso
- El cheque deberá ser devuelto cuando existe
esa alteración a menos que sea corregido por la
persona a cargo
- Las instituciones financieras deben tomar
todas las precauciones necesarias previas al
pago de cheques
- Casos para la devolución de cheques
- Rechazado por haber sido
girado sin el nombre y apellido
de un beneficiario
- Rechazado por
- Protestado por
- Cuenta corriente cerrada
- Insuficiencias de fondos
- Cuenta corriente cancelada
- Anulación
- Caducidad
- Cuenta bloqueada
- Revocatoria
- Suspensión de pago
- Por defecto de fondo o defecto
de forma de acuerdo
- Por negligencia de sus familiares,
factores o dependentes
- Por negligencia del titular
- Por la perdida de pérdida de cheques
- Por falta de aviso inmediato de la
pérdida de cheque
- Por la forma incorrecta de giro que
genere alteraciones
- Prohibiciones
- Lugar y fecha de emisión
- El girador
- El cheque es pagadero a la vista
sea antedatado o posdatado
- Cuando el cheque se admite como instrumento de crédito
tiene una multa de 20% del importe del cheque girado
- Utiliza el idioma español
- Uso de moneda en curso legal
- Moneda extranjera pagaderos en Ecuador
- Se usa idioma español o el
del pais que correcponga
- Lugar
- Fecha
- Escrita en número y letras o solamente
en numeros o letras (año mes y dia)
- Cantidad
- Escrita en números con dos decimales
- Uso de abreviaturas de uso corriente
- Giro de los cheques
- Endosar un cheque
- Los cheques girados a favor de personas naturales y monto de
$500 tendran un solo endoso por el primer beneficiario
- Se admite segundos endosos para sociedades financieras,
asociaciones de ahorro y crédito
- Prohibe el endoso en blanco
- Siempre se debera precisar nombre,
apellido de forma escrita
- A la orden de persona determinada
- No a la orden
- No endosable
- No negociable
- No transferible
- A favor de la orden de una
institución pública
- Unicamente por depósito en
una cuenta institucional
- Leyendas
- Condiciones de pago
- Sellos