Zusammenfassung der Ressource
Obligaciones de
saneamiento
- POR EVICCIÓN
- Trata de asegurar la posesión pacífica
de la cosa, para que pueda
reclamarse por evicción es necesario
que la pérdida o privación tenga
carácter definitivo
- Tendrá lugar la evicción cuando se
prive al comprador, por sentencia
firme y en virtud de un derecho
anterior a la compra, de todo o parte
de la cosa comprada.
- El vendedor responderá de la
evicción aunque nada se haya
expresado en el contrato.
- Los contratantes, sin embargo, podrán
aumentar, disminuir o suprimir esta
obligación legal del vendedor. Será nulo
todo pacto que exima al vendedor de
responder de la evicción, siempre que
hubiere mala fe de su parte.
- señala "El vendedor estará
obligado al saneamiento que
corresponda, siempre que resulte
probado que se le notificó la demanda
de evicción a instancia del comprador.
Faltando la notificación, el vendedor no
estará obligado al saneamiento"
- Para ello el comprador demandado
deberá solicitar, dentro del término
señalado para contestar a la
demanda, que ésta se notifique al
vendedor o vendedores en el plazo
más breve posible.
- Si los citados de evicción no comparecieren en tiempo
y forma, continuará, respecto del comprador, el
término para contestar a la demanda.
- POR VICIOS
OCULTOS
- Trata de asegurar la posesión útil
de la cosa comprada
- El vendedor estará obligado al
saneamiento por los defectos ocultos
que tuviere la cosa vendida, si la hacen
impropia para el uso a que se la
destina, o si disminuyen de tal modo
este uso que, de haberlos conocido el
comprador, no la habría adquirido o
habría dado menos precio por ella
- El vendedor no será responsable de los
defectos manifiestos o que estuvieren
a la vista, ni tampoco de los que no lo
estén, si el comprador es un perito que,
por razón de su oficio o profesión,
debía fácilmente conocerlos.
- Se admite la renuncia al saneamiento
por vicios ocultos siempre que el
vendedor ignorara los vicios o
defectos ocultos de lo vendido
- Este saneamiento le da al comprador
la opción entre desistir del contrato,
abonándose le los gastos que pagó, o
rebajar una cantidad proporcional del
precio, a juicio de peritos.
- El plazo para el ejercicio de la acción
es de 6 meses desde la entrega de la
cosa
- Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde
después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del
vendedor el precio que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo
de perderse.
- Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar
al comprador los daños e intereses.
- En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad
por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás
- señala que El
vendedor está obligado a la
entrega y saneamiento de la
cosa objeto de la venta
- En virtud del
saneamiento a que se refiere
el vendedor
responderá al comprador
- De la posesión legal y pacífica
de la cosa vendida.
- De los vicios o defectos ocultos
que tuviere.
- CÓDIGO CIVIL
- UNIVERSIDAD EAN
Administración de Empresas
Derecho Empresarial Grupo 1
NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ
1026291780