Zusammenfassung der Ressource
Decreto 111 de 1996 ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO
- Presupuesto de los
establecimientos
publicos
- Empresas industriales del
estado
- sociedades de economia
mixta
- Presupuesto nacionall
- Ramas legislativa y judicial
- Ministerio Publico
- La contraloria general
- Elementos del sistema presupuestal
- plan financiero
- Instrumento de planificacion y
gestion financiera del sector
publico , su base de
operaciones efectivas cuyo
efecto monetario cambiario y
fiscal sea de tal magnitud que
aumerITe incluirlas en el plan
(ARTICULO 7)
- Poai (plan operativo
anual de inverisón )
- clasifica por sectores ,
organos y programas los
proyectos de inversion
en concordancia con el
plan nacional de inversion
, en el cual el
departamento nacional
de planeacion, prepara
un informe regional y
departamental.
(ARTICULO 8 )
- Presupuesto anual de la nacion
- Es el instrumento para el
cumplimiento de los planes y
programas de desarrollo economico y
social
- Presupuesto de rentas
(ingresos corrientes de la
nación) ARTICULO 11
- Presupuesto de gastos o
ley de apropiaciones. ARTICULO 11
- Principios presupuestales
- Anualidad
- Unidad de
caja
- Hmeostasis
- Programación Integral
- Inembargabilidad
- Universalidad
- Especializacion
- coherencia
macroeconomica
- Planificación
- CONFIS
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público el director del Departamento Administrativo
de Planeación Nacional, el consejero económico de la Presidencia de la República , los
viceministros de Hacienda, los directores generales de presupuesto nacional, crédito
público, impuestos y aduanas, y del tesoro (ARTICULO 25 )
- Integrado por
- FUNCIONES
- 1. Aprobar, modificar y evaluar el plan financiero del sector público 2. Analizar y
conceptuar las implicaciones fiscales del plan operativo anual de inversiones. 3.
Determinar las metas financieras para la elaboración del programa anual mensualizado
de caja del sector público. 4.Aprobar y modificar, mediante resolución, los presupuestos
de ingresos y gastos de las empresas industriales y comerciales del Estado y las
sociedades de economía mixta /ARTICULO26)
- PRESUPUESTO DE GASTOS
O LEY DE APROPIACIONES
- El gasto público social
es la solución de las
necesidades básicas
insatisfechas de salud,
educación, saneamiento
ambiental, agua potable,
vivienda, y las tendientes
al bienestar general y al
mejoramiento de la
calidad de vida de la
población, programados
tanto en funcionamiento
como en inversión
(ARTICULO 41)
- El presupuesto de
inversión social no se
podrá disminuir
porcentualmente en
relación con el del año
anterior respecto con el
gasto total de la
correspondiente ley de
apropiaciones
- Preparación del proyecto
de presupuesto general de la
Nación
- El Gobierno Nacional presentará
a las comisiones económicas de
Senado y Cámara cada año,
durante la primera semana del
mes de abril, el anteproyecto del
presupuesto anual de rentas y
gastos que presentará en forma
definitiva a partir del 20 de julio
al Congreso (ARTICULO 47 Y 48)
- El Gobierno Nacional
someterá el proyecto de
presupuesto general de la
Nación a consideración del
Congreso por conducto del
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público durante los
primeros diez días de cada
legislatura el cual contendrá
el proyecto de rentas,
gastos y el resultado fiscal
- PRESUPUESTO DE RENTAS Y
RECURSO CAPITAL
- INGRESOS CORRIENTES
- TRIBUTARIOS
- IMPUESTOS INDIRECTOS
- IMPUESTOS DIRECTOS
- NO TRIBUTARIOS
- TASAS
- MULTAS
- estudio del proyecto de
presupuesto general de la
Nación por el Congreso
- Una vez presentado el proyecto de
presupuesto por el Gobierno Nacional,El
Banco de la República da conocer su
opinión sobre el impacto macroeconómico y
sectorial del déficit y del nivel de gasto
propuesto.
- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
en coordinación con el Departamento
Nacional de Planeación, prepararán el plan
financiero.el Departamento Nacional de
Planeación en coordinación con el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el
plan operativo anual de inversiones , el cual
es aprobrado por el COMPES, para remitirlo
a la dirección general del presupuesto
nacional para su inclusión en el proyecto de
presupuesto general de la Nación. (articulo
5 )
- la repetición del presupuesto
- El gobierno podrá
reducir gastos y en
consecuencia suprimir o
refundir empleos cuando
así lo considere
necesario teniendo en
cuenta los cálculos de
rentas e ingresos del
año fiscal (ARTICULO 64)
- En la preparación del decreto
de repetición el gobierno
tomará en cuenta::::
- 1 El presupuesto del año anterior 2.
Los créditos adicionales debidamente
aprobados para el año fiscal en
curso. 3. Los traslados de
apropiaciones efectuadas al
presupuesto para el año curso
- La liquidación del presupuesto
- En la preparación de este decreto el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público-dirección general
del presupuesto nacional observará las
siguientes pautas: (ARTICULO 67)
- 1. Tomará como
base al proyecto
de presupuesto
presentado por el
gobierno a la
consideración del
Congreso.
- 2. Insertará todas las modificaciones
que se le hayan hecho en el Congreso
- 3. Este decreto se acompañará
con un anexo que tendrá el
detalle del gasto para el año
fiscal respectivo
- La ejecución del presupuesto
- Pac
- los gastos del presupuesto general de la Nación
se harán a través del programa anual mensualizado
de caja, (ARTICULO 73)
- En consecuencia, los pagos se
harán teniendo en cuenta el
PAC y se sujetarán a los
montos aprobados en él
- Este es el instrumento mediante el cual
se define el monto máximo mensual de
fondos disponibles en la cuenta única
nacional, para los órganos financiados
con recursos de la Nación, y el monto
máximo mensual de pagos de los
establecimientos públicos del orden
nacional en lo que se refiere a sus
propios ingresos, con el fin de cumplir
sus compromisos
- Empresas industriales y
comerciales del Estado
- Sociedades de economía mixta
- Le son aplicables los principios
presupuestales contenidos en la ley
orgánica del presupuesto con excepción del
de inembargabilidad. Los excedentes
financieros de las empresas industriales y
comerciales del Estado del orden nacional
no societarias, son de propiedad de la
Nación
- Responsabilidades fiscales
- a) Los ordenadores de gastos y
cualquier otro funcionario que contraiga a
nombre de los órganos oficiales
obligaciones no autorizadas en la ley, o
que expidan giros para pagos de las
mismas
- b) Los funcionarios de los órganos que contabilicen obligaciones
contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de
las mismas;
- c) El ordenador de gastos que solicite la constitución de
reservas para el pago de obligaciones contraídas
- d) Los pagadores y el auditor fiscal que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos
se violen los preceptos consagrados en el presente estatuto y en las demás normas
que regulan la materia
- Entidades territoriaes
- Ajustarán las normas sobre programación,
elaboración, aprobación, y ejecución de sus
presupuestos a las normas previstas en la
ley orgánica del presupuesto