La imputabilidad consiste en la
Capacidad de actual
culpablemente. Es imputable por
tanto, todo aquel que tiene
capacidad para conocer lo
antijuridico de una accion y para
determinarse de acuerdo con
dicho conocimiento
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
ARTICULO 23. No es imputable: 1) El
menor de doce (12) años. Tanto éste como
el mayor de dicha edad pero menor de
dieciocho (18) años quedarán sujetos a una
ley especial; y, 2) Quien en el momento de
la acción u omisión padezca de psicosis, de
retardo mental severo o de psicosis
transitoria y carezca, por ello, de la
capacidad de comprender el carácter
ilícito del hecho o de determinarse de
acuerdo con esa comprensión, salvo que el
trastorno mental transitorio haya sido
provocado por el agente dolosa o
culposamente.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
1) MINORIA DE EDAD.
El menor de doce (12)
años. Tanto éste como el
mayor de dicha edad
pero menor de
dieciocho (18) años
quedarán sujetos a una
ley especial; (Codigo de
la Niñez y de la
Adolescencia)
2) LA PSICOSIS.
Es un desorden
mental severo que
se manifiesta en
comportamientos,
reaaciones e ideas
anormales; los
psicoticos no son
capaces de
enfrentarse con las
demandas de su
medio ambiente,
interno o externo
PUEDE CLASIFICARSE:
LA PSICOSIS
ORGANICA: Son
enfermedades mentales
que se desarrolan en el
cerebro o que afectan
directamente al mismo
Entre la psicosis organica
figuran:"la demensia
senil, la arterioesclerosis
cerebral, la epilepsia
genuina, la paralisis
progresiva, la sifilis
cerebral, etc.
PSICOSIS TOXICAS:
Encontramos
diferentes cuadros de
alcoholismo y de
drogadiccion, se
puede señalar el
Delirium tremens, la
demensia alcoholica,
la paranoia alcoholica,
la alucinacion
alcoholica la
embriahuez
patologica, etc.
LA ESQUIZOFRENIA:
Demensia precoz o gran
psicosis es un grave
transtorno mental que
implica perdida de
contacto con la realidad y
una desorganizacion o
desintegracion temporal o
permanente de la
responsabilidad, su
nombre proviene de las
voces ''esquizo''
separacion y ''frenia''
mente, y alude a una
separacion entre la mente
y la realidad.
LA PSICOSIS MANIACO-DEPRESIVA O LOCURA
CIRCULAR: Se caracteriza: a) por un cambio,
inmotivado de la disposicion del animo que va desde el
mas profundo abatimiento hasta un creciente
sentimiento de poder que termina en la megalomania;
y, b) por una variacion ritmica entre estados
espirituales aparentemente normales y evidentemente
maniacos, de donde, precisamente, le viene el nombre
de ''locura circular''
LA NEUROSIS: Una
enfermedad o
transtorno nervioso sin
lesion organica, al
menos aparente, cuando
la nurosis entrañe la
perdida del dominio
propio, las precausiones
que han de adoptarse y
los efectos generales
para el Derecho se
aproximan a los de la
demensia aun atenuada
por la clara vision
mental y el concepto
moral que el neurotico
suele conservar.
LAS PSICOPATIAS:
Son anormalidades
aprenhensibles tan
solo psiquicamente,
en las que no cabe
apreciar, por tanto, ni
postular una
alteracion morbosa de
lo somatico como en
las spicosis.
3) RETARDO MENTAL SEVERO.
En esta causa de inimputabilidad
quedarian compredidas
especialmente las oligorrenias,
las cuales se caracterizan por ser
desviaciones del comportamiento
que afectan principalmente a la
inteligencia.
TRES (3) GRADOS PROCEDIENDO DE LO MAS A LO MENOS GRAVE:
LA IDIOCIA
(Idiotas): es la
forma mas grave
de oligofrenia:
idiota es aquel
cuya edad mental
le incapacita para
el aprendizaje del
lenguaje o para su
entendimiento y
cuya inteligencia
no es capaz de
sobrepasar la que
corresponde a un
niño de sis años.
IMBECILIDAD
(Imbeciles): es, el
cambio, aquel que
no tiene capacidad
para aprender a
expresar sus
pensamientos por
medio de la
escritura o cuya
inteligencia no es
capaz de
sobrepasar la que
corresponde a un
niño antes de la
Pubertad.
DEBILIDAD MENTAL
(Morones): es la forma
menos grave de
oligofrenia, se caracteriza
porque quienes la sufren
tienen una edad mental
bastante inferior a la que
le correspondia a su edad
fisiologica (su desarrollo
intelectual no sobrepasa
generalmente el que
corresponde a un joven
que recien ha alcanzado la
Pubertad)
4) PSICOSIS TRANSITORIA.
Equivale al transtorno mental
transitorio de que hablaba el
codigo antes de la vigencia del
Decreto 191-96 por lo que puede
decirse que es una perturbacion
transitoria de la mente,
propudica por factores exogenos
inmediatos. De acuerdo con este
concepto, la psicosis transitoria
se distinguira de la psicosis
porque en esta ( la psicosis) en
transtorno mental es mas o
menos duradero y obedece a
causas principalmente
endogenas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.