Zusammenfassung der Ressource
ESTRUCTURA ORGÁNICA
DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
- Justicia Ordinaria
- Clasificación conforme el art. 177 de
la Constitución de la Republica
- ORGANOS JURISDICCIONALES
- CLASIFICACIÓN CONFORME EL ART. 178 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Y AL ART.170
DEL CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION
JUDICIAL
- CORTE NACIONAL DEL JUSTICIA
- FUNCIONES:
- Art. 184.-serán funciones de la Corte
Nacional de Justicia, además de las
determinadas en la ley, las siguientes: 1.
Conocer los recursos de casación, de
revisión y los demás que establezca la
ley. 2. Desarrollar el sistema de
precedentes jurisprudenciales
fundamentado en los fallos de triple
reiteración. 3. Conocer las causas que se
inicien contra las servidoras y
servidores públicos que gocen de fuero.
4. Presentar proyectos de ley
relacionados con el sistema de
administración de justicia
- ESTRUCTURA:
- La Corte Nacional de Justicia
funcionará a través de la
siguiente estructura:
- 1. El Pleno
- 2. Las salas especializadas
- 3. La Presidenta o el
Presidente de la Corte
Nacional
- 4. La Presidenta o el
Presidente de Sala
- 5. Las conjuezas y los conjueces
- TRIBUNALES Y JUZGADOS DE
PRIMERA INSTANCIA
- CONFORMACIÓN:
- Jueces de los Civil y Mercantil
- Jueces de Inquilinato y
Relaciones Vecinales
- Jueces del Trabajo
- Jueces Unicos o
Multicompetentes
- Jueces de Familia, Niñez y
la Adolescencia
- CORTES PROVINCIALES
DE JUSTICIA
- ESTRUCTURA:
- 1.-SALAS ESPECIALIZADAS: - Art. 209.- El Pleno
del Consejo de la Judicatura, de acuerdo con el
número de salas de una Corte Provincial, hará la
distribución y precisará la competencia por
razón del territorio, la materia y del grado de
cada una de ellas.
- .- PRESIDENTE DE LA CORTE PROVINCIAL: Art.210 La
Presidenta o el Presidente de la Corte Provincial será elegida o
elegido de entre las juezas y jueces, en la primera quincena del
año correspondiente, por votación escrita, secreta y por
mayoría de votos. Durará dos años en sus funciones. De existir
más de una sala, la elección se efectuará de forma alternativa
entre las diversas salas.
- 3.- FUERO DE LA CORTE PROVINCIAL: Segun el Art. 208
del Codigo organico de la funcion judicial en el numeral 2:
- 2. Conocer, en primera y segunda instancia, toda causa penal y
de tránsito que se promueva contra las personas que se sujetan a
fuero de corte provincial. Se sujetan a fuero de corte provincial,
por infracciones cometidas con ocasión del ejercicio de sus
atribuciones, las Gobernadoras y los Gobernadores, la
Gobernadora o el Gobernador Regional, las Prefectas o los
Prefectos, las Alcaldesas y los Alcaldes, las y los Intendentes de
Policía, las juezas y jueces de los tribunales y juzgados, el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Comandante
General del Ejército, el Comandante General de la Marina, el
Comandante General de la Fuerza Aérea, y el Comandante
General de la Policía.
- TRIBUNALES
DISTRITALES
- Tribunal de lo contencioso
administrativo
- Tribunales penales
- Jueces penales ordinarios
- Jueces especializados
- Jueces penales de lo
militar y policial
- Jueces de adolescentes
infractores
- Jueces de Tránsito
- Jueces de garantías
penitenciarias
- Jueces de la violencia contra
la mujer y familia
- Jueces de familia,
niñez y adolescencia
- ORGANOS ADMINISTRATIVOS
- CLASIFICACIÓN CONFORME EL ART. 178 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Y AL ART.254 DEL
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
- CONSEJO DE LA JUDICATURA
- FUNCIONES:
- Art. 181.- Serán funciones del Consejo de la
Judicatura, además de las que determine la
ley:
- 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del
sistema judicial.
- 2. Conocer y aprobar la proforma
presupuestarla de la Función Judicial, con
excepción de los órganos autónomos.
- 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y
demás servidores de la Función Judicial, así
como su evaluación, ascensos y sanción. Todos
los procesos serán públicos y las decisiones
motivadas.
- 4. Administrar la carrera y la profesionalización
judicial, y organizar y gestionar escuelas de
formación y capacitación judicial. 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.
- ESTRUCTURA:
- FUNCION JUDICIAL: Art. 261.-
ESTRUCTURA FUNCIONAL.- El Consejo de
la Judicatura ejercerá sus funciones a través
de los siguientes componentes estructurales:
- 1. El Pleno
- 3. La Dirección General
- 2. La Presidencia
- ORGANOS AUXILIARES
- CLASIFICACIÓN CONFORME EL ART. 178 DE
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Y AL
ART. 296,312,320,321,322 DEL CODIGO
ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
- Notarios
- Depositarios
- Sindicos
- Martilladores
- Liquidadores
- ORGANOS AUTÓNOMOS
- CLASIFICACIÓN CONFORME EL ART. 178 DE LA
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Y AL ART. 38 DEL
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
- Defensoría publica
- Fiscalía General del Estado
- Defensoría del pueblo