Zusammenfassung der Ressource
LA
CULPABILIDAD
(Las Formas de
la Culpabilidad:
DOLO Y CULPA)
- DOLO
- Es la Forma mas Grave de la
Culpabilidad
- ARTICULO 13 P.2 El delito es
doloso, cuando el resultado
responde a la intención que se
tuvo al ejecutarlo o cuando el
autor sabe, o está obligado a
saber, que como consecuencia de
la acción u omisión existe la
posibilidad de que se produzca
un efecto dañoso constitutivo de
delito, no obstante, lo cual
ejecuta el hecho y acepta, por
ende, las consecuencias que del
mismo se derivan.
- Elementos del Dolo
- Para que exista el Dolo es preciso que se den los
dos siguientes elementos:
- ELEMENTO
INTELECTUAL.
Constituido por
el conocer o el
saber que la
accion
antijuridica
- ELEMENTO
VOLITIVO.
Que consiste
en querer o al
menos
consentir el
resultado
antijuridico
- CLASES DE DOLO
- DOLO DIRECTO.
El autor se
representa como
deseables o como
necesarias las
consecuencias de
su accion.
- DOLO DIRECTO
DE PRIMER
GRADO. (Dolo
Inmediato)
Cuando el autor
se reepresenta el
resultado como
deseable.
- DOLO DIRECTO
DE SEGUNDO
GRADO.(Dolo
mediato) Cuando
solo se lo
representa como
necesario
- DOLO
CONDICIONAL
O EVENTUAL.
El sujeto se
representa la
posibilidad de
produccion de
un resultado
tipico y sin
embargo actua,
aceptando
consintiendo,
almenos, las
consecuencias
de su accion.
- DOLO DE IMPETU.
Cuando entre la
formulacion del
proposito
delictuoso y la
actuacion no existe
hiatus temporal o,
cuando mas, hay
una solucion
cronologica poco
notable: la
resolucion
imprevista y la
ciega pasion que
conducen a la
comision de un
delito, nos ofrecen
buenos ejemplos de
dolo de impetu.
- DOLO SIMPLE.
Es aquel en que
si bien existe un
plan, el tiempo
transcurrido
entre la
elaboracion de
dicho plan y su
puesta en
practica es tan
corto que no
puede decirse
que haya
existido
persistencia en
la resolucion
delictiva.
- DOLO
PREMEDITADO.
Exige en cambio,
como veremos mas
detalladamente al
tratar de las
agravantes, que
entre la elaboracion
del plan delictivo y
su puesta en practica
transcurra un
tiempo mas o menos
prolongado
- DOLO GENERALIS.
Cuando alquien realiza
los actos necesarios para
matar una persona y
luego, en la falsa
creencia de que
efectivamente la ha
matado y solo para
ocultar dicho echo,
arroja, por ejemplo, el
cuerpo al agua,
demostrandose mas
tarde que el herido solo
ha muerto por asfixia.
- DOLO
SUBSEQUENS O
SIGUIENTE. El
dolo es siguiente
cuando habiendo
comenzando el
agente la
ejecucion de un
hecho no
constitutivo de
delito, surge en el
la voluntad
antijuridica un
hecho delictuoso.