Zusammenfassung der Ressource
LIBRO PRIMERO (DE LAS PERSONAS -
PARTE UNO)
- TÍTULO I (DE LAS PERSONAS
INDIVIDUALES)
- CAPÍTULO III DE
LOS DERECHOS
DE LA
PERSONALIDAD
- ART. 9
- DERECHO AL NOMBRE
- ART. 10
- APELLIDO DEL HIJO
- ART. 11
- APELLIDO DE LA
MUJER CASADA
- ART. 12
- PROTECCIÓN DEL
NOMBRE
- ART. 13
- SEUDÓNIMO
- ART. 14
- NEGATIVA DE EXAMEN
O TRATAMIENTO
MÉDICO
- ART. 15
- NULIDAD
- ART.
16
- DERECHO A LA
IMAGEN
- ART. 17
- DERECHO AL
HONOR
- ART. 18
- DERECHO A
LA
INTIMIDAD
- ART.
19
- INVIOLABILIDAD DE LAS
COMUNICACIONES Y
PAPELES PRIVADOS
- ART. 8
- DERECHO A LA
LIBERTAD
PERSONAL
- ART. 7
- ACTOS DE DISPOSICIÓN
SOBRE EL PROPIO CUERPO
- ART.
20
- CARTAS MISIVAS
CONFIDENCIALES
- ART. 21
- NATURALEZA DE LOS DERECHOS
DE LA PERSONALIDAD Y SU
LIMITACIÓN
- ART. 22
- IGUALDAD
- ART. 6
- PROTECCIÓN A LA
VIDA
- ART.
23
- INVIOLABILIDAD
- CAPÍTULO IV
DEL
DOMICILIO
- ART. 27
- MENOR E INTERDICTO
- I. EL MENOR NO EMANCIPADO ESTA DOMICILIADO
DONDE LA PERSONA QUE ESTA A CARGO
- II. INTERDICTO EN EL
DOMICILIO DEL TUTOR
- ART. 26
- CÓNYUGES
- I. LUGAR DEL DOMICILIO
MATRMONIAL SALVO ART 29
- II. SEPARACIÓN LO QUE DISPOINE
EL CÓDIGO DE FAMILIA
- ART. 24
- DETERMINACIÓN
- LUGAR DONDE TIENE SU
RESIDENCIA PRINCIPAL
- LUGAR DONDE EJERCE SU
ACTIVIDAD PERSONAL
- ART. 25
- PERSONAS SIN
RESIDENCIA FIJA
- POR GÉNERO DE VIDA NO
TIENE RESIDENCIA EN
LUGAR DETERMINADO
- DOMICILIADO EN EL LUGAR
DONDE SE ENCUENTRAN
- ART. 28
- CAMBIO DE DOMICILIO
- TRASLADO DE RESIDENCIA PRINCIAL
O ACTIVIDAD PRINCIPAL
- ART. 29
- IRRENUNCIABILIDAD,
DOMICILIO ESPECIAL
- I. DOMICILIO IRRENUNCIABLE
- II. DOMICILIO ESPECIAL POR ACTO
O EJERCICIO DE UN DERECHO
- ART. 30
- INDETERMINACIÓN DEL DOMICILIO ACTUAL
- RIGE EL ÚLTIMO
DOMICILIO CONOCIDO
- CAPÍTULO II -
DE LA
CAPACIDAD
- ART. 3
- CAPACIDAD JURÍDICA:
LIMITACIONES
- TODA PERSONA TIENE
CAPACIDAD JURÍDICA
- EXPERIMENTA
LIMITACIONES
PARCIALES
- CASOS ESPECIALES
DETERMINADOS
POR LA LEY
- ART. 4
- MAYORÍA DE EDAD
Y CAPACIDAD DE
OBRAR
- I. MAYORÍA DE EDAD A LOS 18
AÑOS
- ii, MAYOR DE EDAD TIENE
CAPACIDAD
- SALVO EXCEPCIONES
ESTABLECIDOS POR
LEY
- TODOS LOS
ACTOS DE LA
VIDA CIVIL
- ART. 5
- INCAPACIDAD
DE OBRAR
- I. INCAPACES
DE OBRAR
- LOS MENORES DE
EDAD
- SALVO PARÁGRAFOS III Y IV DEL ESTE
ARTÍCULO
- EXCEPCIONES
LEGALES
- INTERDICTOS
DECLARADOS
- II. LOS INCAPACES DE
OBRAR A TRAVÉS DE
REPRESENTANTES
- CON ARREGLO A
LEY
- III. MENOR PUEDE
EJERCER POR CUENTA
PROPIA SU PROFESIÓN
- POR TÍTULO EXPEDIDO POR
UNIVERSIDADES O INSTITUTOS DE
EDUCACIÓN SUPERIOR O
ESPECIAL
- IV. MENOR PUEDE
ADMINISTRAR Y
DISPONER
LIBREMENTE DEL
PRODUCTO DE SU
TRABAJO.
- CAPÍTULO I - DEL
COMIENZO Y FIN
DE LA
PERSONALIDAD
- ART. 2
- FIN DE LA PERSONALIDAD
Y CONMORIENCIA
- I. LA MUERTE PONE FIN A
LA PERSONALIDAD
- II. DE NO COMPROBARSE
PREMORIENCIA
- SE CONSIDERA QUE TODAS
MURIERON AL MISMO
TIEMPO
- ART. 1
- COMIENZO DE LA
PERSONALIDAD
- I. NACIMIENTO COMIENZO DE LA PERSONALIDAD
- II. AL QUE ESTA POR NACER
- PARA PARA SER PERSONA BASTA
CON NACER CON VIDA
- III. EL NACIMIENTO CON VIDA
SE PRESUME
- DE FORMA NATURAL O
PROCEDIMIENTO QUIRURGICO
- CAPÍTULO V DE LA
AUSENCIA
- SECCIÓN I DECLARACIÓN
DE AUSENCIA
- ART. 32
- DECLARACIÓN DE
AUSENCIA
- ART. 31
- NOMBRAMIENTO DE
CURADOR
- DE OFICIO O SOLICITUD DE PARTE
- CURADOR QUE REPRESENTE EN JUICIOS
LEVANTAMIENTO DE INVENTARIOS Y OTROS
- SIEMPRE QUE NO EXISTA
CONYUGE NI APODERADO
- ART. 33
- POSESIÓN PROVISIONAL
- ART. 34
- ADMINISTRACIÓN Y
GOCE DE LOS BIENES
- ART. 35
- DISPOSICIÓN
- ART. 36
- TERCEROS CON
IGUAL O MEJOR
DERECHO
- ART. 37
- APARICIÓN DEL AUSENTE
O PRUEBA DE SU
EXISTENCIA
- ART. 38
- MUERTE DEL AUSENTE
- SECCIÓN II DE LA
DECLARACIÓN DE
FALLECIMIENTO
PRESUNTO
- ART. 45
- PRUEBA DE LA EXISTENCIA O DE LA MUERTE
EFECTIVA DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO
- I. PRUEBA DE EXISTENCIA RECUPERA BIENES
- DERECHO AL PRECIO TODAVÍA SIN COBRAR
- II. SI SE PRUEBA LA MUERTE LOS DERECHOS
PASAN A HEREDEROS O CAUSAHABITANTES
- III. QUEDA A SALVO PRESCRIPCIÓN Y
USUCAPIÓN CUMPLIDAS
- ART. 44
- POSESIÓN Y EJERCICIO DEFINITIVOS
- SENTENCIA QUE DECLARA
EL FALLECIMIENTO PRESUNTO
- QUIENES TENÍAN LA POSESIÓN Y
EJERCICIO PROVISIONAL DE LOS BIENES
- PUEDEN OBTENER SE LES MINISTRE O CONCEDAN
LA POSESIÓN Y EL EJERCICIO DEFINITIVOS
- ART. 43
- PUBLICACIÓN E INSCRIPCIÓN
- SENTENCIA DE FALLECIMIENTO
PRESUNTO
- PUBLICADO POR PRENSA 2 VECES
CONSECUTIVAS CON INTERVALO DE 10
DÍAS
- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL
- ART. 42
- REQUISITOS
- I. FALLECIMIENTO PRESUNTO SÓLO SE DA
CUANDO NO SE CUMPLE EXIGENCIAS DE
COMPROBACIÓN
- CASOS PARTICULARES ART. 40
- II. SI NO PROCEDE EL JUEZ DECLARA LA AUSENCIA.
- ART. 41
- FECHA DEL FALLECIMIENTO
PRESUNTO
- CASOS 1 Y 3
- FECHA CORRESPONDIENTE AL
SUCESO SI ES CONOCIDO
- CASO 2
- FECHA CORRESPONDINTE A LA
FINALIZACIÓN DE LA GUERRA
- ART. 40
- CASOS PARTICULARES
- CASO 1
- DESAPARECE EN UN
ACCIDENTE TERRESTRE,
MARÍTIMO, FLUVIAL O AÉREO
- DESAPARICIÓN HASTA LOS 2 AÑOS
- CASO 2
- DESAPARECE EN GUERRA, PRISIONERO
INTERNADO O TRASLADADO A PAÍS
EXTRANJERO
- HASTA LOS 3 AÑOS DE CESAR HOSTILIDADES
- CASO 3
- DESAPARECE EN COMBATE, REFRIEGA,
BOMBARDEO, INCENDIO, TERREMOTO O HECHO
ANÁLOGO
- HASTA LOS DOS AÑOS DEL HECHO
- ART. 39
- FALLECIMIENTO
PRESUNTO DEL
AUSENTE
- I. TRASCURRIDO 5 AÑOS
DESDE LA ÚLTIMA NOTICIA
- JUEZ PUEDE DECLARAR
FALLECIMIENTO PRESUNTO
- PERSONAS REFERIDAS EN EL ART. 33
- II. LA DECLARACIÓN DE
FALLECIMIENTO PRESUNTO SE
SUSPENDE
- SI NO HAN TRASCURRODO 4 AÑOS
DESDE QUE EL AUSENTE CUMPLIERA
MAYORÍA FDE EDAD
- ART. 46
- DECLARACIÓN DE EXISTENCIA O
COMPROBACIÓN DE MUERTE
- A DEMANDA DE LA PARTE INTERESADA
- SECCIÓN III. DE LOS DERECHOS EVENTUALES DE
LA PERSONA CUYA EXISTENCIA SE IGNORA O
RESPECTO DE QUIEN SE HA DECLARADO EL
FALLECIMIENTO PRESUNTO
- ART. 47
- DERECHOS EVENTUALES
- QUIEN RECLAME A NOMBRE DE PERSONA
DE CUYA PERSONA SE IGNORA
- DEBE PROBAR QUE ELLA
EXISTIO CUANDO EL
DERECHO NACIÓ
- SIN PRUEBA INADMISIBLE SU DEMANDA
- ART. 48
- SUCESIÓN A LA QUE SERIA
LLAMADA LA PERSONA
- ABRE SUCESIÓN EN
TODO O PARTE
- LA SUCESIÓN DEFIERE A
QUIENES HABRIA
CORRESPONDIDO
- SALVO DERECHO DE
REPRESENTACIÓN, INVENTARIO
PREVIO Y FIANZA PREVIOS.
- ART. 49
- PETICIÓN DE
HERENCIA Y OTROS
DERECHOS
- ART. 47 Y 48 NO
PERJUDICAN A LA
HERENCIA
- NI HEREDEROS NI
CAUSAHABIENTES
- SALVO PRESCRIPCIÓN Y DE LA USUCAPIÓN
- ART. 50
- SUCESIÓN A LA QUE SERÍA
LLAMADO EL FALLECIDO
PRESUNTO
- DE ABRIRSE UNA
SUCESIÓN
DECLARADO EL
FALLECIMIENTO
PRESUNTO
- QUIENES ENTRAN EN LA
SUCESIÓN DEBEN HACER
INVENTARIO PERO ESTAN
OBLIGADOS A DAR FIANZA
- ART. 51
- DERECHOS
CORRESPONDIENTES AL
FALLECIDO PRESUNTO
- SI EL PRESUNTO FALLECIDO REGRESARA O
SE PROBARA SU EXISTENCIA
- AL ABRIRSE UNA SUCESIÓN
- ELLA MISMA, SUS
HEREDEROS O
CAUSAHABIENTES
- PUEDEN EJERCER LA PETISIÓN
DE HERENCIA U OTRO DERECHO
- RECUPERAR LOS BIENES
SEGÚN ARREGLO AL ART. 45
- CÓDIGO CIVIL (BOLIVIA)
- RECURSO DIDÁCTICO
ELABORADO POR ADAM
MAMANI TACACHIRA