Zusammenfassung der Ressource
LEY 7202.
- Artículos.
- 31: "Créase la Comisión
Nacional de Selección y
eliminación de
documentos".
- 32: " La Comisión Nacional de Selección y
Eliminación de Documentos estará integrada por:
- el presidente de la Junta Administrativa
- técnico de ese
departamento
- el jefe del archivo de
la entidad productora
de la documentación
- un reconocido historiador
- director general
- 33: "Cada una de las
entidades
mencionadas en el
artículo 20 de la
presente ley
integrará un comité
institucional".
- Funciones del comité:
- Evaluar la vigencia
administrativa y legal
de sus documentos
- Consultar cuando
se deba eliminar
documentos.
- 35: "Todas las
instituciones del
artículo 20 estarán
obligadas a solicitar
un criterio de la
comisión de selección
y eliminación de
documentos cada vez
que se necesite
eliminar un tipo
documental".
- 39:
- Archivos de gestión:
Son los archivos de
diferentes entes.
- Archivos centrales:
Centralizarán la documentación
de todo el ente en la archivalía
que esté presente.
- 40: "La prearchivalía consistirá en
la documentación que se
encuentre en gestión. Usualmente
comprende documentos de los
últimos 5 años".
- 41: "Toda institución debe
contar con un archivo central
y con los archivos de gestión
para la conservación de los
documentos".
- 42: Funciones de los archívos:
- -Centralizar todo el
acervo documental.
- -Coordinar la ejecución de
las políticas archivísticas
de la institución.
- -Reunir, conservar, clasificar,
ordenar, seleccionar, administrar
y facilitar el acervo documental.
- 43: "Cada archivo tendrá
un técnico profesional en
archivística".
- 44: "Todos los archivos
públicos elaborarán los
instrumentos de descripción
y auxiliares necesarios para
conservación de documentos".
- 46: "Todas las instituciones públicas
transferirán los documentos a la
Dirección General del Archivo
Nacional".
- 50: "Si una entidad desapareciera, entregará sus
documentos a la Dirección General del Archivo
Nacional".
- 52: "Están obligadas a conservar
cualquier material audiovisual. Serán
custodiados por la Dirección Nacional de
Archivo".
- 55: "Los archivos particulares son los
que conservan documentos producidos a
recibir por una persona",
- 56: "Las instituciones privadas y los particulares
podrán organizar sus archivos con el asesoramiento del
Sist. Nacional de Archivo".
- 57: "Un archivo privado del Sistema Nacional de
Archivos tendrá derechos y deberes similares a
las instituciones del artículo 2o.