LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SU REGLAMENTO Y MODIFICATORIAS

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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SU REGLAMENTO Y MODIFICATORIAS
  1. Artículo 11. Funciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
    1. Formular, aprobar y efectuar el seguimiento de su aplicación (política de seguridad y salud en el trabajo)
      1. Implementar una cultura de prevención de riesgos laborales.
    2. Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
      1. El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante de la Dirección Regional Salud. c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región. d) Tres representantes de los de los empleadores de la región. e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región.
      2. Artículo 12. Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
        1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
        2. Artículo 14. Funciones de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
          1. Formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo
            1. Articular las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo
              1. Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales
          2. Artículo 16. Rol Suprarrector de los sectores Trabajo y Salud
            1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo, que coordinan con el ministerio respectivo las acciones a adoptar con este fin.
            2. Artículo 17. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
              1. El empleador debe adoptar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
                1. Nº 005-2012-TR, Art. 23 (Reglamento).
              2. Artículo 18. Principios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
                1. Asegurar un compromiso visible
                  1. Propender al mejoramiento continuo
                    1. Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo
                      1. Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en equipo
                2. Artículo 19. Participación de los trabajadores en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
                  1. La consulta, información y capacitación.
                    1. La convocatoria a las elecciones
                      1. El reconocimiento de los representantes de los trabajadores
                  2. Artículo 15. Secretaría Técnica de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo
                    1. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su área competente, actúa como Secretaría Técnica del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
                    2. Artículo 20. Mejoramiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
                      1. La identificación de las desviaciones de las prácticas y condiciones aceptadas como seguras. .
                        1. El establecimiento de estándares de seguridad
                          1. La medición periódica del desempeño
                            1. La evaluación periódica del desempeño
                              1. La corrección y reconocimiento del desempeño.
                      2. INTEGRANTES:
                        1. Garcia Laveriano Brayan
                          1. Parco Arroyo Carlos
                            1. Ticllasuca Meza Edwin Stif
                              1. Yoselyn Marili de la Cruz Vele
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