Se suprime el secreto por medio del juez de instrucción
Exclusión de la defensa y centralidad de esta etapa del proceso.
Ahora es solo preparatorio para el juicio criminal, se les da a los fiscales del ministerio público, con
auxilio de la policía, conducir la investigación, con diligencias de investigación y ejercer la acción
penal pública. Bajo la supervisión de juez de garantía, o juez unipersonal.
Con el objetivo: mayor racionalidad.
Métodos más eficientes de investigación.
Colaboración entre fiscales y agentes
policías, auxiliares. Mejorar derechos del
imputado, al entregar la custodia a un
juez competente lejos de la investigación
y persuasión. Principio de legalidad
ejercicio de la acción penal pública es del
MP., órgano acusador.
Investigar
Plantear la acusación de los delitos.
Fin del proceso por medio de la suspensión condicional del procedimiento. El imputado obligado a
cubrir ciertas condiciones sin aceptar la culpabilidad.
Pleno acuerdo depuratorio con la parte agraviada. Podrá investigar libremente sin limitaciones de
tiempo.
Juez de garantía: Atribuciones de control y resguardo de garantías constitucionales ligadas el debido
proceso, libertad personal.
1.2 La etapa intermedia o de preparación de juicio oral
Procedimiento intermedio de carácter oral, se realiza ante el juez de garantía.
Objeto preparación del juicio.
Objetos: Sujetos intervinientes Prueba por examinar. Fiscal plazo de 10 días, para acusación por
escrito, enviarla al juez de garantía citara audiencia intermedia o preparación de juicio oral. No
existen problemas formales o de fondo, juez garantía fijar el objeto de debate, medios de prueba, y
tribunal conocedor. Determinación de pruebas, excluir la que se obtenga por infracción a derechos
fundamentales.
El juicio oral
Adecuadas garantías en términos de la intervención e imparcialidad judicial. Ejercicio efectivo de la
defensa Control publico
Características: Publico Concentrado Inmediación Tribunal recibir y percibir en forma personas y
directa la prueba.
Recurso de nulidad único válido. Reintegración.
El tribunal conocedor es colegiado y se integra por 3 jueces profesionales. Menor gravedad por
tribunales unipersonales. Veredicto, sin solución de continuidad, tribula pronunciar la absolución o
condena del acusado. 5 días para pena y redactar fallo.
2.1 Regulación del juicio oral
Actores necesarios y actores evaluantes
Juez que fallara el caso: 3 jueces, Juez presidente, administración del tribunal y tribunal profesional.
Cerrada la investigación, con acusación, auto de apertura del juicio oral. Contiene la acusación,
defensa y medios de prueba. Después se fija fecha para el juicio no antes de 15 ni después de 60. Si
falta algún juez se declara la nulidad.
Ministerio Público
Más que nada institución, MP
principio de unidad, cualquier
fiscal puede representar. La
nulidad en la audiencia se declara
la anualidad.
Acusado con su defensa
Exclusiones de presenciar el juicio: Propio
acusado lo solicite. Tribunal ordene
abandono de la sala, por
comportamiento. Si vuelve se le informa
por medio del presidente lo ocurrido en la
ausencia. Defensor: requisito valido,
sanción si no asiste o lo abandona.
Información:
Tribunal, auto de apertura por el juez de garantía, exposición de acusaciones y de defensa. Función
acotar el debate, delimitar prueba. Lista de testigos y peritos, conocer las pruebas y poder
contradecirlas. Inicio del juicio oral Actos iniciales: Verificar asistencia de partes y listas para
comenzar, disponibilidad de intervinientes. Declarar el inicio. Advertir al acusado atento a lo que
oirá. Explicar cuál es su situación ante el juicio, lo que ocurre y derechos. Exposición del contenido de
auto de apertura, conocido por todas las partes.
Alegatos de apertura:
Presidente del tribunal, concede la palabra al fiscal para exponer la acusación y al querellante.
Acusado posibilidad de tomar la palabra, es un derecho. Después abogado defensor realizara su
alegato de apertura, cada quien tiene derecho. Caso que se está por conocer, diciendo que
demostrara la prueba y como debe de ser apreciada. Alegato Final, el de apertura no pretende
analizar el peso o la credibilidad de la prueba, aun no se presenta. Objeto: presentar al tribunal la
teoría del caso de cada parte y hacer una cierta ‘promesa’ acerca de qué hechos, en términos
generales, quedarán acreditados a partir de la prueba. LA declaración es voluntaria, después podrá
ser interrogado por las partes.
Prueba en el juicio oral
Después de los alegatos, se recibirá la prueba. Con requisitos de prueba: (pertinencia, relevancia,
licitud, que esté incluido en el auto de apertura, Ahora valoración libre de pruebas, “todos los hechos
y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán
ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley… Registro del
juicio “el juicio oral deberá ser registrado en forma íntegra, por cualquier medio que asegure
fidelidad”
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.