Se ha definido como un
choque de ideas,
emociones, intereses,
ideas, valores o acciones
La Negociación
es voluntaria, informal,
directa y permite a las
partes que permite tener
control sobre el proceso y
la solución .
La Mediación
Se ha definido como un
procedimiento no
adversarial, en el cual un
tercero neutral facilita la
comunicación y ayuda a las
partes a negociar para llegar
a un resultado mutuamente
aceptable.
La Conciliación
supone avenimiento entre
intereses contrapuestos; es
armonía establecida entro dos o
más personas con posiciones
divergentes.
El Arbitraje
Se ha definido como un procedimiento
mediante el cual las personas puede
someter, previo convenio, a la decisión
de uno/a o varios/as árbitros/as las
cuestiones litigiosas, surgidas o que
puedan surgir en materias de su libre
disposición conforme a derecho.
Juicio
Esto presupone la existencia de
una controversia o conflicto de
interés, es decir, la sustentación
de derechos e intereses
contradictorios o contrapuestos a
lo defendido por la parte
contraria, y que la perjudican.
Juez de Paz
El Juez de paz es un órgano judicial
unipersonal, que ejerce su jurisdicción
en parroquias donde no existe un
juzgado de primera instancia; está
atendido por un juez no profesional,
que se conoce como juez de paz
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.