Ley 266

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Mindmap am Ley 266, erstellt von jose padilla am 28/07/2021.
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Ley 266
  1. CAPÍTULO I. DEL OBJETO Y DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
    1. ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
      1. Son principios generales de la práctica profesional de enfermería, los principios y valores fundamentales que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el sistema de salud y seguridad social para los colombianos. Los principios específicos son:
        1. Integridad
          1. Individualidad
            1. Dialogicidad
              1. Calidad
                1. Continuidad.
              2. ARTÍCULO 1o. OBJETO.
                1. La presente Ley reglamenta el ejercicio de la profesión de enfermería, define la naturaleza y el propósito de la profesión, determina el ámbito del ejercicio profesional, desarrolla los principios que la rigen.
              3. CAPÍTULO II. DE LA NATURALEZA Y ÁMBITO DEL EJERCICIO
                1. ARTÍCULO 3o. DEFINICIÓN Y PROPÓSITO
                  1. O. La enfermería es una profesión liberal y una disciplina de carácter social, cuyos sujetos de atención son la persona, la familia y la comunidad
                    1. tiene como propósito general promover la salud, prevenir la enfermedad, intervenir en el tratamiento, rehabilitación y recuperación de la salud, aliviar el dolor, proporcionar medidas de bienestar y contribuir a una vida digna de la persona.
                  2. ARTÍCULO 4o. ÁMBITO DEL EJERCICIO PROFESIONAL
                    1. El profesional de enfermería ejerce sus funciones en los ámbitos donde la persona vive, trabaja, estudia, se recrea y se desarrolla, y en las instituciones que directa o indirectamente atienden la salud.
                  3. CAPÍTULO III. DEL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA
                    1. ARTÍCULO 5o. EL CONSEJO TÉCNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA
                      1. organizaciones de enfermería, con relación a las políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia.
                      2. ARTÍCULO 6o. FUNCIONES
                        1. Son funciones del Consejo Técnico Nacional de Enfermería las siguientes:
                          1. 1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud.
                            1. 2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería.
                              1. 3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.
                                1. 4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería.
                                  1. 5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.
                                2. ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN.
                                  1. El Consejo Técnico Nacional de Enfermería, estará integrado por:
                                    1. El Ministro de Salud o su delegado.
                                      1. El Ministro de Educación o su delegado
                                        1. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC
                                          1. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.
                                            1. Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
                                          2. ARTÍCULO 8o. DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DEPARTAMENTALES
                                            1. los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería, en las capitales de los Departamentos, de acuerdo a la gradualidad, necesidad y concordancia con lo que reglamente el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.
                                            2. ARTÍCULO 9o. INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS TÉCNICOS DEPARTAMENTALES
                                              1. Los Consejos Técnicos Departamentales de Enfermería estarán integrados por: 1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado. 2. El Secretario de Educación Departamental o su delegado. 3. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento. 4. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas. 5. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen del Departamento. 6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud
                                            3. CAPÍTULO IV. DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENFERMERÍA
                                              1. ARTÍCULO 10. DEL TRIBUNAL NACIONAL ÉTICO DE ENFERMERÍA
                                                1. Autoridad para conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que se presenten en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia.
                                                2. ARTÍCULO 11. FUNCIONES.
                                                  1. Créanse los tribunales Eticos Departamentales de enfermería en las Capitales de los Departamentos los cuales iniciara sus funciones del acuerdo a la gradualidad necesaria y asignación de los recursos
                                                  2. ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN
                                                    1. Estará integrado por siete miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez años de ejercicio profesional.
                                                  3. CAPÍTULO V. DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
                                                    1. ARTÍCULO 13. INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN COLOMBIA
                                                      1. . La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, es el organismo autorizado para realizar la inscripción y el registro único nacional, de quien ejerce la profesión de enfermería en Colombia.
                                                      2. ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA EL REGISTRO.
                                                        1. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos: 1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional, o 2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermería, o 3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.
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