Zusammenfassung der Ressource
SOCIEDADES COMERCIALES
- En Colombia las sociedades comerciales se clasifican en diferentes tipos, las cuales se dividen en dos
grandes grupos:
- Sociedad de capital
- Se llaman sociedades de capital aquellas sociedades en las que lo que importa son los aportes
económicos, las acciones y no las personas (Predomina el elemento “intuitus rei”). Para este tipo de
sociedades no importa en manos de quien están sus acciones.
- Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus rei” se tienen
- Sociedad anónima
- La sociedad anónima es una de las figuras más utilizadas en la constitución de empresas, y está
conformada por un numero plural de socios que no puede se menor a cinco (5) socios y un máximo
ilimitado. La razón social debe estar seguida por la sigla S.A
- Sociedad en comandita por acciones
- Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la
administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las
deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración
- Sociedad de economía mixta
- sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. Las
sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción
ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
- “Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de
capital privado. Las sociedades de economía mixta se sujetan a las reglas del derecho privado y a la
jurisdicción ordinaria, salvo disposición legal en contrario” (Art. 461 del Código de Comercio).
- sociedad de personas
- se consideran sociedades de personas (Predomina el elemento “intuitus personae”), aquellas
sociedades donde lo mas importante son sus las personas que la conforman, su socios, y por lo
general éstas sociedades están conformadas por miembros de una familia o por amigos muy
cercanos.
- Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen
- Sociedad limitada
- Es un tipo de sociedad de carácter mercantil en el que la responsabilidad está limitada al capital
aportado. El capital estará integrado por las aportaciones de todos los socios, dividido en
participaciones sociales, indivisibles y acumulables. Sólo podrán ser objeto de aportación social los
bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo
o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar
representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La
transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
- Número de socios Mínimo 1 Responsabilidad Limitada al capital aportado Capital Mínimo 3.000 €
Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades
- Órganos sociales Junta general de socios Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la
voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos: Censura
de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. Nombramiento y
separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas. Modificación
de los estatutos sociales.
- Sociedad colectiva
- Realiza una actividad mercantil, por lo que no posee personalidad física sino jurídica, y está dentro
de las sociedades mercantiles y no de las civiles. Con esta modalidad, los bienes personales ya no
constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual) ya que la
responsabilidad es subsidiaria, es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio
cuando se agota el patrimonio social.
- Sociedad en comandita simple
- se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a
sus respectivos aportes. Los primeros se denominarán socios gestores o colectivos y los segundos,
socios comanditarios. (Art. 323 c.c.)
- Sociedad unipersonal
- Una sociedad unipersonal es un tipo de sociedad constituida por un único socio, ya sea éste una
persona física o una persona jurídica. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital del año 2010
establece en su artículo 12 que también será sociedad unipersonal la constituida por dos o más
socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio. A estos
efectos, se consideran propiedad del único socio las participaciones sociales o las acciones que
pertenezcan a la sociedad unipersonal.
- Cooperativas
- Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria,
para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones
económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
- Se debe hacer claridad, que la legislación Colombiana no define como tal a las sociedades de
personas y a las sociedades de capital, sino que es una clasificación que con el tiempo ha sido
acogida por muchos autores la cual se ha convertido en doctrina.
- La legislación Colombiana para clasificar las sociedades comerciales, “toma en consideración las
alícuotas en que se divide el capital social; de ahí que la codificación comercial hace a lo largo de su
articulado referencia a tres formas especificas a saber: sociedades por partes de interés, por cuotas,
y por acciones, las que en su orden dicen de las fracciones en que está representado el capital de las
sociedades típicas reconocidas a saber: colectivas las primeras, de responsabilidad limitad y en
comandita simple las segundas y, anónimas y en comandita por acciones las últimas”.
- La responsabilidad de las diferentes sociedades difiere según el tipo de sociedad. En algunas, la
responsabilidad de los socios se limita monto de sus aportes, y en otras, los socios responden con su
patrimonio solidaria e ilimitadamente. En otras como en las sociedades en comandita, se puede
presentar tanto la responsabilidad limitada como la ilimitada.
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- Juan David Jimenez cc. 1110540655 Derecho empresarial grupo 1
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