Zusammenfassung der Ressource
SANEAMIENTO
- Vicios Ocultos
- Código de Comercio
- ARTÍCULO 935.
<CARGA DE LA PRUEBA
PARA EL VENDEDOR>
- Corresponderá al vendedor la prueba de que el comprador conocía o debía conocer el mal estado de
la cosa vendida al momento del contrato. Para establecer si hay culpa del comprador se tendrá en
cuenta la costumbre.
- ARTÍCULO 934.
<VICIOS OCULTOS>
- Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea
anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su
natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la
resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución,
deberá restituir la cosa al vendedor.
- ARTÍCULO 936.
<ESTIPULACIONES
REFERENTES A LOS
VICIOS OCULTOS>
- Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos,
cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.
- ARTÍCULO 937.
<COSA QUE PERECE A
CONSECUENCIA DE UN
VICIO>
- Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a la
resolución del contrato. Más si perece por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa del comprador o
porque éste enajene o transforme dicha cosa, sólo habrá lugar a la rebaja del precio a justa tasación.
- ARTÍCULO 938.
<PRESCRIPCIÓN DE
ACCIONES>
- La acción prevista en los artículos 934 y 937 prescribirá en seis meses, contados a partir de la
entrega.
- Evicción
- Código Civil
- ARTICULO 1894.
<EVICCION DE LA COSA
COMPRADA>
- Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por
sentencia judicial.
- ARTICULO 1895.
<SANEAMIENTO POR
EVICCION>
- El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior
a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
- ARTICULO 1898.
<NULIDAD DEL PACTO
QUE EXIME AL
VENDEDOR DE
SANEAMIENTO POR
EVICCION>
- Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese
pacto haya habido mala fe de parte suya
- ARTICULO 1899.
<DENUNCIA DEL
PLEITO POR EVICCION>
- El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al
vendedor para que comparezca a defenderla.
- ARTICULO 1903. <CASOS
DE LA CESACION DE LA
OBLIGACION DE
SANEAMIENTO POR
EVICCION>
- Cesará la obligación de sanear en los
casos siguientes
- 1o.) Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin
consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador.
- 2o.) Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
- ARTICULO 1904.
<EFECTOS DEL
SANEAMIENTO POR
EVICCION>
- El saneamiento de evicción, a que es
obligado el vendedor, comprende
- 1o.) La restitución del precio, aunque
la cosa al tiempo de la evicción valga
menos
- 2o.) La de las costas legales del
contrato de ve nta que hubieren sido
satisfechas por el comprador.
- 3o.) La del valor de los frutos que el comprador hubiere
sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 1902.
- 4o.) La de las costas que el comprador
hubiere sufrido a consecuencia y por
efecto de la demanda, sin perjuicio de
lo dispuesto en el mismo artículo.
- 5o.) El aumento de valor que la cosa evicta
haya tomado en poder del comprador, aún
por causas naturales, o por el mero
transcurso del tiempo
- ARTICULO 1911.
<SANEAMIENTO DE LA
EVICCION PARCIAL>
- En caso de no ser de tanto importancia la parte evicta, o en el de no
pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para
exigir el saneamiento de la evicción parcial, con arreglo a los
artículos 1904 y siguientes
- ARTICULO 1893. <OBLIGACION DE SANEAMIENTO>
CÓDIGO CIVIL
- La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y
posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios
redhibitorios.
- UNIVERSIDAD EAN
Administración de Empresas
Derecho Empresarial Grupo 1
NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ
1026291780