SANEAMIENTO

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Obligaciones de saneamiento por vicios ocultos según el Código de Comercio de Colombia y por evicción según el Código Civil de Colombia
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SANEAMIENTO
  1. Vicios Ocultos
    1. Código de Comercio
      1. ARTÍCULO 935. <CARGA DE LA PRUEBA PARA EL VENDEDOR>
        1. Corresponderá al vendedor la prueba de que el comprador conocía o debía conocer el mal estado de la cosa vendida al momento del contrato. Para establecer si hay culpa del comprador se tendrá en cuenta la costumbre.
        2. ARTÍCULO 934. <VICIOS OCULTOS>
          1. Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación. Si el comprador opta por la resolución, deberá restituir la cosa al vendedor.
          2. ARTÍCULO 936. <ESTIPULACIONES REFERENTES A LOS VICIOS OCULTOS>
            1. Será absolutamente nula toda estipulación que excluya o limite la garantía por vicios ocultos, cuando el vendedor los haya callado de mala fe al comprador.
            2. ARTÍCULO 937. <COSA QUE PERECE A CONSECUENCIA DE UN VICIO>
              1. Si la cosa perece a consecuencia del vicio, no por ello dejará de tener derecho el comprador a la resolución del contrato. Más si perece por fuerza mayor o caso fortuito, por culpa del comprador o porque éste enajene o transforme dicha cosa, sólo habrá lugar a la rebaja del precio a justa tasación.
              2. ARTÍCULO 938. <PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES>
                1. La acción prevista en los artículos 934 y 937 prescribirá en seis meses, contados a partir de la entrega.
              3. Evicción
                1. Código Civil
                  1. ARTICULO 1894. <EVICCION DE LA COSA COMPRADA>
                    1. Hay evicción de la cosa comprada, cuando el comprador es privado del todo o parte de ella, por sentencia judicial.
                    2. ARTICULO 1895. <SANEAMIENTO POR EVICCION>
                      1. El vendedor es obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.
                      2. ARTICULO 1898. <NULIDAD DEL PACTO QUE EXIME AL VENDEDOR DE SANEAMIENTO POR EVICCION>
                        1. Es nulo todo pacto en que se exima al vendedor del saneamiento de evicción, siempre que en ese pacto haya habido mala fe de parte suya
                        2. ARTICULO 1899. <DENUNCIA DEL PLEITO POR EVICCION>
                          1. El comprador a quien se demanda la cosa vendida por causa anterior a la venta, deberá citar al vendedor para que comparezca a defenderla.
                          2. ARTICULO 1903. <CASOS DE LA CESACION DE LA OBLIGACION DE SANEAMIENTO POR EVICCION>
                            1. Cesará la obligación de sanear en los casos siguientes
                              1. 1o.) Si el comprador y el que demanda la cosa como suya se someten al juicio de árbitros, sin consentimiento del vendedor, y los árbitros fallaren contra el comprador.
                                1. 2o.) Si el comprador perdió la posesión por su culpa, y de ello se siguió la evicción.
                              2. ARTICULO 1904. <EFECTOS DEL SANEAMIENTO POR EVICCION>
                                1. El saneamiento de evicción, a que es obligado el vendedor, comprende
                                  1. 1o.) La restitución del precio, aunque la cosa al tiempo de la evicción valga menos
                                    1. 2o.) La de las costas legales del contrato de ve nta que hubieren sido satisfechas por el comprador.
                                      1. 3o.) La del valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir al dueño, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1902.
                                        1. 4o.) La de las costas que el comprador hubiere sufrido a consecuencia y por efecto de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo artículo.
                                          1. 5o.) El aumento de valor que la cosa evicta haya tomado en poder del comprador, aún por causas naturales, o por el mero transcurso del tiempo
                                        2. ARTICULO 1911. <SANEAMIENTO DE LA EVICCION PARCIAL>
                                          1. En caso de no ser de tanto importancia la parte evicta, o en el de no pedirse la rescisión de la venta, el comprador tendrá derecho para exigir el saneamiento de la evicción parcial, con arreglo a los artículos 1904 y siguientes
                                        3. ARTICULO 1893. <OBLIGACION DE SANEAMIENTO> CÓDIGO CIVIL
                                          1. La obligación de saneamiento comprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida, y responder de los defectos ocultos de ésta, llamados vicios redhibitorios.
                                          2. UNIVERSIDAD EAN Administración de Empresas Derecho Empresarial Grupo 1 NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ 1026291780
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