Zusammenfassung der Ressource
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
- TRATADOS INTERNACIONALES
- Un Tratado Internacional es un
acuerdo celebrado por escrito entre
Estados, o entre Estados y otros
sujetos de derecho internacional,
como las organizaciones
internacionales, y regido por el
Derecho Internacional.
- El procedimiento para la celebración
de un tratado en México; comprende
las siguientes etapas: la negociación,
la redacción y la adopción del texto, la
firma, la aprobación interna, el
consentimiento del Estado en
vincularse y la entrada en vigor.
- Un tratado queda como auténtico
después de la aprobación por el
órgano competente. Un Tratado entra
en vigor en la fecha convenida; a falta
de esta fecha, cuando haya
constancia de que todas las partes
han consentido en obligarse.
- COSTUMBRE INTERNACIONAL
- La costumbre resulta de una actitud tomada por
un Estado en sus relaciones con otro Estado. Esta
actitud está determinada por la convicción de
actuar conforme al derecho y es aceptada con esa
misma creencia por el Estado frente a quien se adopta
- Sus principales características son: la continuidad de
su aplicación en el tiempo, la existencia de un
elemento psicológico. Los sujetos de derecho deben
creer en la necesidad de dicha práctica.
- Se dice que la costumbre es una práctica
evolutiva, ya que cambian por las prácticas y
hechos de los Estados
- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- Se refiere a la designación de
los principios comunes del
orden jurídico interno y al
orden jurídico internacional,
así mismo a los principios
generales del derecho
internacional.
- MEDIOS AUXILIARES
- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
- Se refiere al conjunto de sentencias
y laudos emitidos por órganos
jurisdiccionales y arbitrales de
carácter internacional, lo que
comprende a la CIJ y su antecesora,
la Corte Permanente Internacional
de Justicia, dictados en el ejercicio
de sus atribuciones formales y
competencia legal o atribuida.
- DOCTRINA INTERNACIONAL
- La doctrina como fuente
subsidiaria del derecho
tiene una mayor
relevancia en el derecho
internacional público que
en el derecho interno,
precisamente por la
menor claridad de sus
normas y su continuo
desarrollo. Existe una
doctrina individual y otra
de carácter colectivo.
- Artículo 38 del Estatuto de la CIJ