NORMATIVIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE COLOMBIA

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Trabajo de Tasnporte de Carretera
Yaja Ropero
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Yaja Ropero
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NORMATIVIDAD DEL SECTOR TRANSPORTE COLOMBIA
  1. MODOS DE TRASPORTE EN COLOMBIA
    1. TRASPORTE DE CARGA
      1. Por ser un complemento de otros modos de transporte y la forma más apropiada para movilizar pequeños volúmenes de carga a cortas distancias, el transporte terrestre de carga es considerado un factor importante para el comercio y por ende, para el desarrollo económico del país
      2. TRASPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
        1. Este transporte es una actividad del sector terciario, entendida como el desplazamiento de objetos o personas (contenido) de un lugar (punto de origen) a otro (punto de destino)
        2. TRASPORTE SERVICIO PUBLICO
          1. Es el término aplicado al transporte colectivo de pasajeros
          2. TRASPORTE SERVICO AEROS DE PASAJEROS
          3. El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la formulación de las políticas del Gobierno en materia de tránsito, transporte y la infraestructura del sector y, con excepción del sector del transporte aéreo, la regulación del sector (Artículo 5, Ley N° 105 de 1993 y artículo 6, Decreto N° 2053 de 2003). El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) es responsable de la ejecución de las políticas relativas a la infraestructura marítima y la infraestructura no concesionada de la red de carreteras de su competencia y de las redes férrea y fluvial (Artículo 1, Decreto N° 2056 de 2003).
            1. REGIMEN SANSIONATORIO TRASNPORTE
              1. el Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, el 13 de mayo de 2015, emiten la Circular conjunta 20151010124611 (publicada en la página web el 14 de mayo de 2015), dentro de la cual señalan que el valor económico a reconocer tiene su origen en la alimentación de la información que hagan los actores al sistema SICE-TAC; al parecer dando un viraje hacia la regulación orientada por el Código de Comercio
                1. Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado para un vehículo en la homologación, según sus especificaciones técnicas y registradas por el fabricante ante el Ministerio de Transporte
                  1. Destinatario: Es la persona a quien se envían las cosas, objeto de un contrato de transporte. Una misma persona podrá ser a un mismo tiempo remitente y destinatario.
                    1. Flete: Es la contraprestación económica que se pacta por la prestación del servicio público de transporte de carga.
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