Zusammenfassung der Ressource
Normatividad del sector transporte por
carretera en Colombia
- Modos de transporte carreables El
transporte público tiene, por virtud de
la ley, el carácter de servicio público
esencial que se presta bajo la
regulación del Estado y que debe operar
sobre la premisa de la prelación del
interés general sobre el particular,
especialmente en cuanto a la garantía
de la prestación del servicio y a la
protección de los usuarios. (Art. 5 Ley
336 de 1996)
- Régimen Jurídico del transporte terrestre en Colombia.
Politicas y normtividad La intervención estatal en el
otorgamiento y prórroga de las licencias, reviste aún mayor
importancia en tratándosede aquellas que se dan para
ejercer una actividad que, si bien beneficia al autorizado,
implica la prestación de un servicio público
- Transporte terrestre
automotor de
pasajeros
- Servicio público
terrestre automotor
público
- Transporte de carga
- Decreto 1609 de 2002 Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el
remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe
adquirir una póliza de responsabilidad civil extra contractual que ampare en caso que se
presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales,
daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales,
cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la
mercancía peligrosa en caso de accidente.
- De las habilitaciones y permisos para la operación del
servicio público de transporte
- Artículo 11 de la Ley 336 de 1996, las empresas interesadas
en prestar el servicio público de transporte o constituidas
para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para
operar, habilitación que consiste en la autorización
expedida por la autoridad competente para la prestación
del servicio en cada modo de transporte. La misma norma
dispone que corresponde al Gobierno Nacional fijar las
condiciones para el otorgamiento de la
- Artículo 3º numeral 5º, la Ley 105 de 1093 dispone que “el
otorgamiento de permisos o contratos de concesión a
operadores de transporte público a particulares no genera
derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos
contratos o permisos
- Ley 336 de 1996 Artículo 22. Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con
la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De
conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de
los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de
cumplir y acreditar el mismo.
- Las principales leyes del sector del transporte son la Ley N° 105 de 1993 y la Ley N° 336 de 1996.
- El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la formulación de las políticas del Gobierno
en materia de tránsito, transporte y la infraestructura del sector y, con excepción del sector del
transporte aéreo, la regulación del sector (Artículo 5, Ley N° 105 de 1993 y artículo 6, Decreto N° 2053
de 2003).
- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- Ley 336 de 1996 Artículo 16. De conformidad con lo
establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de
1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos
o Convenios de carácter internacional, la prestación del
servicio público de transporte estará sujeta a la
habilitación y a la expedición de un permiso o a la
celebración de un contrato de concesión u operación.
Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de
despacho, o áreas de operación, servicios especiales de
transporte, tales como: escolar, de asalariados, de
turismo y ocasional
- Ley 336 de 1996 Artículo 18. El permiso para prestar el servicio
público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su
beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él
establecidas.
- El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) es responsable de la
ejecución de las políticas relativas a la infraestructura
marítima y la infraestructura no concesionada de la red de
carreteras de su competencia y de las redes férrea y fluvial
(Artículo 1, Decreto N° 2056 de 2003).
- El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está a cargo
de la estructuración y administración de las concesiones
de carreteras, fluviales, marítimas, portuarias y férreas
(Artículo 2, Decreto N° 1800 de 2003)
- La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las funciones de inspección,
control y vigilancia del sector, excepto del transporte aéreo (Artículo 3, Decreto N°
1016 de 2000).