Normatividad del sector transporte por carretera en Colombia

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Normatividad del sector transporte por carretera en Colombia
  1. Modos de transporte carreables El transporte público tiene, por virtud de la ley, el carácter de servicio público esencial que se presta bajo la regulación del Estado y que debe operar sobre la premisa de la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios. (Art. 5 Ley 336 de 1996)
    1. Régimen Jurídico del transporte terrestre en Colombia. Politicas y normtividad La intervención estatal en el otorgamiento y prórroga de las licencias, reviste aún mayor importancia en tratándosede aquellas que se dan para ejercer una actividad que, si bien beneficia al autorizado, implica la prestación de un servicio público
      1. Transporte terrestre automotor de pasajeros
        1. Servicio público terrestre automotor público
          1. Transporte de carga
            1. Decreto 1609 de 2002 Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidad civil extra contractual que ampare en caso que se presente algún evento durante el transporte, perjuicios producidos por daños personales, daños materiales, por contaminación (daños al ambiente, a los recursos naturales, animales, cultivos, bosques, aguas, entre otros) y cualquier otro daño que pudiera generarse por la mercancía peligrosa en caso de accidente.
          2. De las habilitaciones y permisos para la operación del servicio público de transporte
            1. Artículo 11 de la Ley 336 de 1996, las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin, deberán solicitar y obtener habilitación para operar, habilitación que consiste en la autorización expedida por la autoridad competente para la prestación del servicio en cada modo de transporte. La misma norma dispone que corresponde al Gobierno Nacional fijar las condiciones para el otorgamiento de la
              1. Artículo 3º numeral 5º, la Ley 105 de 1093 dispone que “el otorgamiento de permisos o contratos de concesión a operadores de transporte público a particulares no genera derechos especiales, diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos
            2. Ley 336 de 1996 Artículo 22. Toda empresa operadora del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. De conformidad con cada Modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.
            3. Las principales leyes del sector del transporte son la Ley N° 105 de 1993 y la Ley N° 336 de 1996.
              1. El Ministerio de Transporte es la entidad encargada de la formulación de las políticas del Gobierno en materia de tránsito, transporte y la infraestructura del sector y, con excepción del sector del transporte aéreo, la regulación del sector (Artículo 5, Ley N° 105 de 1993 y artículo 6, Decreto N° 2053 de 2003).
                1. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
                  1. Ley 336 de 1996 Artículo 16. De conformidad con lo establecido por el artículo 3º numeral 7º de la Ley 105 de 1993, sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Acuerdos o Convenios de carácter internacional, la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación. Según que se trate de rutas, horarios o frecuencias de despacho, o áreas de operación, servicios especiales de transporte, tales como: escolar, de asalariados, de turismo y ocasional
                    1. Ley 336 de 1996 Artículo 18. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.
                  2. El Instituto Nacional de Vías (INVIAS) es responsable de la ejecución de las políticas relativas a la infraestructura marítima y la infraestructura no concesionada de la red de carreteras de su competencia y de las redes férrea y fluvial (Artículo 1, Decreto N° 2056 de 2003).
                    1. El Instituto Nacional de Concesiones (INCO) está a cargo de la estructuración y administración de las concesiones de carreteras, fluviales, marítimas, portuarias y férreas (Artículo 2, Decreto N° 1800 de 2003)
                      1. La Superintendencia de Puertos y Transporte ejerce las funciones de inspección, control y vigilancia del sector, excepto del transporte aéreo (Artículo 3, Decreto N° 1016 de 2000).
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