Normas de diseño de portales Web

Beschreibung

Jois Candelario Brochero
joisy21_1982
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joisy21_1982
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Zusammenfassung der Ressource

Normas de diseño de portales Web
  1. Normas Para el Diseño de sitios web Gubernamentales
    1. Muchas las empresas que obvian un aspecto fundamental: el diseño y características que su web debe cumplir para triunfar, un contenido de calidad.
      1. Norma técnica 5854
        1. Busca establecer los requisitos de accesibilidad que deben implementar las páginas web en colombia
        2. Norma ISO 9241-11
          1. Evaluación de la Usabilidad en Sitios Web
          2. Norma iso 9241-11
            1. Reglamenta el diseño de sitios web en el mundo
          3. Directrices de usabilidad para sitios web
            1. Es la cualidad del producto
              1. El cual de ser
                1. Fácil de usar
                  1. Proporcionar la mejor experiencia
            2. La ley 23 de 1982 consagra la protección a los programas web
              1. ARTíCULO 269A:
                1. ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO
                  1. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios m ínimos legales mensuales vigentes.
                2. ARTíCULO 269D:
                  1. DAÑO INFORMÁTICO.
                    1. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
                  2. ARTíCULO 269F
                    1. VIOLACiÓN DE DATOS PERSONALES.
                      1. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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