Zusammenfassung der Ressource
LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008
- EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
- TITULO I
- OBJETO
- ARTICULO
- DERECHO
- artitculo 1 DERECHO Y LIBERTADES Y GARANTIAS
CONSTITUCIOANLES RELACIONADO CON LA
INFORMACION FINANCIERA
- articulo 2 la presente ley se aplica a todos los datos de
informacion
- articulo 3 efectos de ley
- ARTICULO 4 PRINCIPIOS DE ADMINISTRACION DE DATOS : EL
DESARROLLO , APLICACION DE LA PRESENTE LEY , SE TENDRA
ENCUENTA DE MANERA ARMONICA E INTEGRAL LOS PRINCIPIOS QUE PROHIBE
- ARTICULO 5 CIRCULACION DE INFORMACION
- TITULO II
- DERECHOS DE LOS TITUALES DE LA INFORMACION
- PARAGRAFO : LA ADMINISTRACION DE LA INFORMACION PUBLICA NO
REQUIEREN AUTORIZACION DEL TITULAR DE DATOS , PERO SE SUJERA AL
CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACION DATOS
PERSONALES Y ALAS DEMAS DISPOSICIONES DE LA LEY
- TITULO III
- DEBERES DE LOS OPERADORES , LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE INFORMACION
- ARTICULO 7 DEBERES DE LOS OPERADORES DE LOS BANCOS SIN DATOS : SIN PERJUICO DE
CUMPLIIMIENTO DE LAS DE MAS DISPOSICONES CONTENIDAS EN LA LEY Y
OTRAS QUE RIJAN SU ACTIVIDAD ,LOS OPERADOS DE LOS BANCOS DE DATOS
- ARTICULO 8 DEBERES DE LA INFORMACION : DEBERAN LAS FUENTES DE
LA INFORMACION DEBERAN CUMPLIR LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES
,SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS DEMAS DISPOSICIONES
PREVISTA POR LA LEY EN LA PRESENTE LEY :
- GARANTIZAR
- REPORTAR
- RACTIFICAR
- CERTIFICAR
- INFORMAR AL OPERADOR
- TITULO IV
- DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA CREDICITICIA , COMERCIAL , DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAISES
- ARTICULO 10: PRINCIPIO A FAVORECIMIENTO A UNA ACTIVIDAD DE INTERES PUBLICO
- PARAGRAFO 1
- LA ADMINISTRACION DE INFORMACION
FINANCIERA , CREDITICIA , COMERCIAL , DE
SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE
TERCEROS , POR PARTE DE FUENTES ,
USUARIOS Y APODERADOS DEBERA
REALIZARSE DE FORMA QUE PERMITA
FAVORECER LOS FINES DE EXPANCION Y
DEMOCRATIZACION
- PARAGRAFO 2
- CONSULTA DE LA INFORMACION
FINANCIERA , CREDITICA , COMERCIAL
DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE A
TERCEROS POR PARTE DEL TITULAR :
- SERA GRATUITA : 1 VEZ CADA
MES DEL CALENDARIO
- ARTICULO 12 : REQUISITOS ESPECIALES
PARA FUENTES : LAS FUENTES DEBERAN
ACTUALIZAR MENSUALMENTE LA
INFORMACION SUMINISTRADA AL
OPERADOR .SIN PERJUCIO DE LOS
DISPUESTO EN EL TITULO III DE LA
PRESENTE LEY
- ARTICULO 13 : LOS DATOS CUYO
CONTENIDO HACE REFERENCIA
AL TIEMPO DE MORA Y COBRO ,
EL TERMINO DE PERMANENCIA
DE ESTA INFORMACION SERAN :
DE 4 AÑOS CONTADOS APARTIR
DE LA FECHA EN QUE SEAN
PAGAS LAS FECHAS EN QUE SEAN
PAGAS A CUOTAS VENCIDAS O
SEA PAGADA LA OGLIGACION
VENCIDAD
- ARTICULO 14: SE PRESENTA UN REPORTE NEGATIVO CUANDO LAS PERSONAS NATURALES O
JURIDCAS SE ENCUEENTRE EN MORA ,SE PRESENTA REPORTE POSITIVO CUANDO LAS PERSONAS NATURALES O JURIDCAS ESTEN AL DIA DE LAS OGLIACIONES
- TITULO V
- PETICONES DE CONSULTA Y RECLAMOS
- TRAMITES DE RECLAMOS
- TRAMITE DE
RECLAMOS SE
FORMULARA POR
ESCRITO DIRIGO A UN
OPERADOR DE DATOS ,
CON LA
IDENTIFIACION DEL
TITULAR LAS
DESCROPCION DE LOS
HECHOS QUE DAN
LUGAR AL RECLAMO,
LA DIRECCION
- TRAMITES DE
CONSUTA
- LA PETICiION O CONSULTA SERA ATENDIDA EN UN
TERMNO DE 10 DIAS
- TUTULO VI
- VIGILANCIA DE LOS DESTINARARIOS DE LA LEY
- ARTICULO 17 : FUNCION VIGILANCIA , LA SUPERINTENCIA
DE INDUSTRIA Y COMERCIO EJERCERA LA INFORMACION DE
VIGILANCIA DE LOS OPERADORES
- IMPARTIR
INSTRUCCIONES
- VELAR POR EL
CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY
- ORDENAR A CARGO DE OPERADOR
- ORDENAR DE OFICO O A PETICION DE PARTE
ADMINISTRATIVA CONTRA LAS OPERADORES
- SANCIONES :
- MULTA DE
CARACTER
PERSONAL E
INSTITUCIONAL
HASTA POR EL
EQUIVALENTE A
1500 SALARIOS
MINIMOS
MESUALES
LEGALES
VIGENTES AL
MOMENTO DE
IMPOSICION DE
LA SANCION POR
VIOLACION A LA
PRESENTE LEY
- SUSPENSION DE
LAS ACTIVIDADES
DE BANCO DE
DATOS HASTA
POR UN TERMINO
DE SEIS MESES
CUANDO SE
ESTUBIERE
LLEVADO ACABO
LA
ADMINISTRACION
DE LA
INFORMACION
EN VIOLACION
GRAVE DE LAS
CONDICIONES Y
REQUISITOS
PREVISTOS EN LA
PRESENTE LEY
- ARTICULO 19 : CRITERIOS
PARA GRADUAR SANCIONES
- DIMENSION DEL DAÑO
- BENEFICIO ECONOMICO
- LA REINCIDENCIA EN LA COMISION DE LA
INFRACCION
- LA RENUENCIA O DESACATO A CUMPLIR