Zusammenfassung der Ressource
LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008
- EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DECRETA
- TITULO IV: DELOS BANCOS DE DATOS DE
INFORMACION FINANCIERA, CREDITICIA,
COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE
DE TERCEROS PAISES
- ARTICULO 10:
- la proteccion de la confianza publica en el
sistema financiero
- ARTICULO 11:
- constituirse como sociedades comerciales contando
con un area de servicio y sistema de seguridad
actualizando informacion
- ARTICULO 12:
- actualizar informacion comunicando al titular en un
plazo de 20 dias calendario
- ARTICULO 13:
- permanencia de la informacion sera de 4 años
- ARTICULO 14:
- el contenido de la informacion se hara por
medio de un formato reporte
- ARTICULO 15:
- el acceso es para un analisis, tramite, u otra finalidad
- TITULO I: OBJETO
- ARTICULO 1:
- el derecho
constitucional de
actualizar y
rectificar las
libertades y
garantias financieras
- ARTICULO 2:
- a los datos de
informacion personal
por entidades publicas
y privadas
- ARTICULO 3:
- A. titular de la informacion
- B. fuente de informacion
- C. operador de informacion
- D. usuario
- la persona que puede acceder a la informacion
- E. dato personal
- una pieza
- F. dato publico
- el contenido en documento publico
- G. dato semiprivado
- es la naturales intima a ciertos grupos de persona
- H. dato privado
- solo es relevante al titular
- ARTICULO 4:
- principios que se deben interpretar y aplicar de manera armonica a. principio de
veracidad b. principio de finalidad c. principio de circulacion restringida d. principio
de temporalidad de la informacion e. principio de interpretacion integral de
derechos constitucionales f. principio de seguridad g. principio de confidencialidad
- ARTICULO 5:
- la informacion podra ser entregada a titulares, autoridad judicial, organos de
control y personal autorizado por la ley
- entidad que recibe la fuente de datos
- es la entidad que recibe los datos y que con
autorizacion lo suministra
- persona a quien se refiere la informacion
- TITULO VII: DE LAS
DISPOCISIONES FINALES
- ARTICULO 21:
- el regimen de transicion
tendra un plazo de hasta 6
meses para adecuar su
funcionamiento, este
beneficio se pierde si el
titular incurre nuevamente
en mora
- ARTICULO 22:
- rige apartir de su
publicacion y se
deroga cuando las
disposiciones sean
contrarias
- TITULO II: DERECHOS DE LOS
TITULARES DE LA INFORMACION
- ARTICULO 6:
- 1. frente a los operadores de los bancos:
- 2. frente a la fuente de informacion:
- 3. frente a los usuarios:
- solicitar informacion y pruebas de autorizacion
- ejercer derechos fundamentales, pedir informacion,
actualizacion y rectificacion de datos, solicitar pruebas
- ejercer el derecho del habeas data, proteccion de
derechos constitucionales, certificacion de
autorizacion
- TITULO VI:
VIGILANCIADE LOS
DESTINATARIOSDE LA
LEY
- ARTICULO 17:
- la funcion de
vigilancia la realiza la
superintendencia de
industria y comercio;
la superintendencia
financiera de colombia
las cuales velaran por
el cumplimiento de la
ley y sistema de
seguridad
- ARTICULO 18:
- las sanciones seran
multas de caractyer
personal y
suspension de las
actividades del banco
de datos por un
termino de 6 meses
- ARTICULO 19
- los criterios de las
sanciones son: la
dimension del daño,
el beneficio
economico, la
reincidencia, el
desacato, la
negativa, u
obstruccion y por
ultimo la aceptacion
- ARTICULO 20
- el gobierno
nacional
adoptara las
medidas
necesarias para
adecuar la
estructura de la
superintendencia
- TITULO III: DEBERES DE LOS OPERADORES,
LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE
INFORMACION
- ARTICULO 7:
- garantizar el derecho del habeas data,
recoleccion y circulacion de datos,
solicitar certificaciones, tramitar
peticiones, circular informacion y
actualizarla y los demas que se deriben
de la constitucion
- ARTICULO 8:
- rectificar ionformacion, resolver los
reclamos, repoportar novedades,
garantizar la informacion suministrada
y demas que se derive de la
constitucion
- ARTICULO 9:
- guardar reserva, dar informacion y
conservarla y las demas que se deriven
de la constitucion
- TITULO V: PETICIONES DE
CONSULTA Y RECLAMOS
- ARTICULO 16
- CONSULTAS
- los titulares podran consultar por
cualquier canal de informacion
- RECLAMOS
- este se hara por escrito en el cual deben
responderle en un termino maximo de 15 dias
habiles y 8 dias siguientes exponiendo los
motivos de la demora, sin perjuicio en el
ejercicio de la accion de tutela o informacion de
discucion judicial