Zusammenfassung der Ressource
PRESTACIONES Y SERVICIOS DE
SEGURIDAD SOCIAL
Anmerkungen:
- La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
- DETERMINACIÓN DE
LAS CUOTAS DE LOS
TRABAJADORES
Anmerkungen:
- Determinar correctamente el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, entendiéndose que éste se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, con excepción de los conceptos comprendidos en el artículo 27 de la LSS.
- Guarderías y
Prestaciones
Sociales
Anmerkungen:
- Prestaciones: En especie
Base Salarial: SBC
- PATRON
- 1.00%
- TRABAJADOR
- 0.00%
- TOTAL
- 1.00%
- INFONAVIT
Anmerkungen:
- Prestaciones: Crédito para vivienda
Base Salarial: Salario Base de Aportación
- TRABAJADOR
- 0.00%
- PATRON
- 5.00%
- TOTAL
- 5.00%
- RIESGO DE
TRABAJO
Anmerkungen:
- Prestación: En especie y dinero
Base Salarial: Salario base de cotización (SBC)
- PATRON
- Conforme con
su
siniestralidad
laboral
- TRABAJADOR
- 0.00%
- TOTAL
- Prima
correspondiente
- ENFERMEDADES Y
MATRNIDAD
- PATRON
- Cuota fija por cada
colaborador hasta por
tres veces la UMA,
VIGENTE-2
Anmerkungen:
- Prestaciones: En especie
Base Salarial: UMA-2
- PATRON
- 20.40%
- TRBAJADOR
- 0.00%
- TOTAL
- 20.40%
- Cuota adicional por la
diferencia del SBC y de
tres veces la UMA-2
Anmerkungen:
- Prestaciones: En especie
Base Salarial: Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA-2
- PATRON
- 1.10%
- TRABAJADOR
- 0.40%
- TOTAL
- 1.50%
- Gastos Médicos para
pensionados y
beneficiarios
Anmerkungen:
- PATRON
- 1.05%
- TRABAJADOR
- 0.375%
- TOTAL
- 1.425%
- En
dinero
- PATRON
- 0.70%
- TRABAJADOR
- 0.25%
- TOTAL
- 0.95%
- INVALIDEZ Y
VIDA
Anmerkungen:
- Prestaciones: en especie y dinero
Base Salarial: SBC
- TOTAL
- 2.375%
- PATRON
- 1.75%
- TRABAJADOR
- 0.625%
- Retiro, Cesantía en Edad
Avanzada y Vejez (CEAV)
- RETIRO
Anmerkungen:
- PATRON
- 2.00%
- TRABAJADOR
- 0.00%
- TOTAL
- 2.00%
- CEAV
Anmerkungen:
- TOTAL
- 4.275%
- TRABAJADOR
- 1.125%
- PATRON
- 3.150%
- PARA EL CÁLCULO Y
PAGO DE LAS CUOTAS
- 1103 Sueldos base; 1202 Sueldos base
al personal eventual
- 1202 Sueldos base al personal eventual 1204
Retribuciones por servicios de carácter social
- 1301 Prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados;
1302 Acreditación por años de servicio en la docencia y al
personal administrativo de las instituciones de educación
superior; 1303; Acreditación por titulación en la docencia; 1304
Acreditación al personal docente por años de estudio de
licenciatura
- 1511 Asignaciones adicionales al
sueldo. Sólo se considerará el
pago de la compensación por
desarrollo y capacitación.
- 1322 Compensaciones adicionales por servicios especiales;
1323 Asignaciones docentes, pedagógicas genéricas y
específicas; 1326 Compensaciones a médicos residentes
- APORTACIONES DE LAS
DEPENDENCIAS O ENTIDADES
Anmerkungen:
- Son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social
proporcionados por el mismo Estado.
- PARA EL PAGO DE
APORTACIONES
- 1103 Sueldos
base
- 1202 Sueldos base
al personal
eventual
- 1322 Compensaciones
adicionales por servicios
especiales
- 1511 Asignaciones adicionales al sueldo.
Sólo se considerará el pago de la
compensación por desarrollo y
capacitación
- IMSSS
- GUARDERÍAS Y
PRESTACIONES SOCIALES
Anmerkungen:
- Otorga al asegurado y sus beneficiarios los servicios de guarderías para sus hijos en los términos que marca la Ley, y proporciona a los derechohabientes del Instituto y la comunidad en general prestaciones sociales que tienen por finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población mediante diversos programas y servicios.
- RIESGO DE
TRABAJO
Anmerkungen:
- Protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo, brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de una pensión mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
- ENFERMEDADES Y
MATERNIDAD
Anmerkungen:
- Brinda la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador y su familia. Además, otorga prestaciones en especie y en dinero que incluyen, por ejemplo: ayuda para lactancia y subsidios por incapacidades temporales.
- INVALIDEZ Y
VIDA
Anmerkungen:
- Protege contra los riesgos de invalidez y muerte del asegurado o del pensionado por invalidez cuando éstos no se presentan por causa de un riesgo de trabajo mediante el otorgamiento de una pensión a él o sus beneficiarios.
- RETIRO, CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Anmerkungen:
- Es el seguro mediante el cual el trabajador cotizante ahorra para su vejez, y por tanto, los riesgos que cubre son el retiro, la cesantía en edad avanzada, la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro. Con la contratación de este seguro, el trabajador tendrá derecho a una pensión, asistencia médica, y las asignaciones familiares y ayuda asistencial que correspondan al cubrir los requisitos que marca la Ley.
- ISSSTE
- FONDO DE
ADMINISTRACIÓN
- FONDO DE AHORRO
PARA EL RETIRO
- FONDO DE
PENSIONES
- FONDO DE PRÉSTAMOS
PERSONALES
- FONSO DE SERVICIOS
SOCIALES Y CULTURALES
- FONDO DE
VIVIENDA
- FONDO
MÉDICO
- FONDO DE
PRÉSTAMOS
- FONDO DE RIESTOS
DE TRABAJO
- AFORES
Anmerkungen:
- PATRON: El 2% del salario base de cotización para Retiro y 3.15% del salario base de cotización para Cesantía en edad avanzada y Vejez. Las aportaciones se realizan de manera bimestral.
GOBIERNO: 0.225% del salario base de cotización por Cesantía en edad avanzada y Vejez (de manera bimestral) y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, por concepto de cuota social.
TRABAJADOR: 1.125% sobre el salario base de cotización de manera bimestral.
- La Cuenta de Ahorro para el Retiro que
se integraba con el 2% del Salario
Base de Cotización (SBC)
- El Fondo de Vivienda que se integraba con el
5% del SBC. Esta cuenta era administrada
directamente por el INFONAVIT
- ARTÍCULOS LEGALES
SOBRE PRESTACIONES Y
SERVICIOS DE SEGURIDAD
SOCIAL
- ARTÍCULO 1
Anmerkungen:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece
- ARTÍCULO 123
Anmerkungen:
- De la Constitución establece el derecho humano a la seguridad social.
- ARTÍCULO 122
Anmerkungen:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”
- ARTÍCULO 5
Anmerkungen:
- Garantizan a nivel nacional el Derecho a la Seguridad Social
- ARTÍCULO 2
Anmerkungen:
- La seguridad social tiene por finalidad
garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica,
la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar
individual y colectivo, así como el otorgamiento de
una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de
los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
- ARTÍCULO 3
Anmerkungen:
- La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados,
conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
- ARTÍCULO 167
Anmerkungen:
- Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a
enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero
patronales y la aportación estatal del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez
- ARTÍCULO 168, APARTADO
I, INCISO A Y APARTADO IV
Anmerkungen:
- Los patrones cubrirán la cuota que corresponda
sobre el salario base de cotización.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios
establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al
gasto público en materia de seguridad social.
- ARTÍCULO 11
Anmerkungen:
- El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
- ARTÍCULO 22
Anmerkungen:
- Derecho a la Seguridad Social, afirma que los derechos económicos, sociales y culturales son indispensables para la dignidad humana y el desarrollo de la personalidad
- ARTÍCULO 9
Anmerkungen:
- El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos
reconocidos en el Pacto.
Incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones
sociales, ya sea en efectivo o en especie, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra: a) la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar; b) gastos excesivos de atención de salud; c) apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.
- LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
(ARTÍCULO 89)
- LEY DEL ISSSTE
(ARTÍCULO 31 BIS)
- LEY DE SALUD
(ARTÍCULO 64 BIS)
- LEY DE VIVIENDA
(ARTÍCULO 4to. FRACC. IV
- LEY FEDERAL DEL
TRABAJO
Anmerkungen:
- Abarcó los artículos 5, 22, 22 bis, 23, 174, 175, 175 bis, 178, 179, 191, 372, 988 y 996 bis
- CUOTAS DEL
GOBIERNO FEDERAL
Anmerkungen:
- Depende del salario del trabajador y es adicional al 6.5% de RCV.
El Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
- PATRON
Anmerkungen:
- 2% del salario base de cotización por concepto de retiro y 3.15% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total, el patrón aporta para la subcuenta de RCV 5.15 por ciento. Adicionalmente, el empleador aporta 5% del salario base de cotización a la subcuenta de vivienda del trabajador.
- EMPLEADO
Anmerkungen:
- 1.125% de su salario base de cotización, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
- GOBIERNO
Anmerkungen:
- Aporta por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez 0.225% del salario base de cotización del trabajador, más una cuota social adicional por cada día de salario cotizado, topado para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo. La cuota social se actualiza trimestralmente de acuerdo con el INPC.
- SALARIO
BASE
Anmerkungen:
- 1 Salario Mínimo $3.87077 1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949 4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820 7.01 a 10 Salarios Mínimos $3.38692 10.01 a 15.0 Salarios Mínimos $3.22564 Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Fracción reformada DOF 26-05-2009 Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social