Zusammenfassung der Ressource
APORTACIONES Y CUOTAS
AL ISSSTE
- TRABAJADOR
- Capítulo II, SEGURO DE SALUD, Sección V
REGIMEN FINANCIERO Art. 42 fracción I. a) la
Cuota para el trabajador activo es de 2.75% del
sueldo básico. b) la cuota para el Pensionado
0.625% del sueldo básico.
- Capítulo VI SEGURO DE RETÍRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ, Sección VII Régimen financiero, art. 101
las cuotas se depositan en las Subcuentas de la Cuenta
Individual de cada trabajador según la CONSAR,
- art.102, fracción I la cuota será de 6.625%
del SB, para los pensionados por riesgo
de trabajo o invalidez serán con base a la
pensión que perciba
- Art. 83 la subcuenta de
aportaciones voluntarias
, complementarias son
inembargables hasta por el
equivalente a 20VSM
elevado al año , por cada
subcuenta, el excedente
si es embagable.
- El trabajador no
podra contratar
renta vitalica si la
renta mensual
vitalicia es inferior
a la pensión
garantizada.
- la pensión
garantizada será
suspendida, cuando
el pensionado
reingrese a un
trabajo sujeto a
régimen obligatorio.
- CAPÍTULO VII SEGURO DE INVALIDEZ Y
VIDA, Sección V Régimen financiero,
fracción I, Art. 140 le corresponde una
cuota de 0.625% del SB
- de acuerdo al art. 59 NO se considera Riesgo de
trabajo, si se el trabajador esta en estado de
embriaguez, con efecto de narcótico o droga, si se
lesiona intencionalmente, intento de suicidio o
riña, enfermedades crónicas degenerativas sin
relación con el riesgo de trabajo, cuando la
invalidez sea anterior a la fecha del
nombramiento del trabajador.
- art. 127se suspenderá la pensión por invalidez,
cuando el pensionado este desempeñando un
cargo o empleo, se niegue a someterse a los
reconocimientos o tratamientos. art. 128 se
revoca cuando recupere el trabajador su
capacidad para el servicio.
- art.133 si una pensión ya fue
dada y aparece otro familiar
con derecho, esta se hará
extensiva para ambos, en caso
de mas de 2 deudos, se
suspende hasta que se defina
judicialmente.
- art. 135 los familiares pueden perder la pensión
si los hijos son mayores de edad, excepto si
cumplen el art. 134, el pensionado (a) contrae
nupcias o vive en concubinato, cuando el
viudo(a) concubina (o) contrae nupcias, por
fallecimiento.
- art. 136 No tiene derecho a pensión
la cónyuge con menos de 6 meses
de matrimonio, si se contrajo
matrimonio con el trabajador
después de haber cumplido 55 años
de edad, excepto que a la fecha de
muerte haya transcurrido 1 año,
cuando al contraer matrimonio el
pensionado reciba una pensión de
riesgo de trabajo o invalidez
- CAPÍTULO X DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y
CULTURALES, Sección III Régimen
Financiero Art. 199, fracción I le
corresponde una cuota de 0.5% del SB
- Art. 18 el trabajador si labora en más de 2 trabajador en
ambos debe cubrir sus cuotas sobre ka
totalidad de los SB,, para los años de servicio
solo se considerara uno,
- DEPENDENCIA O ENTIDAD
- CAPÍTULO II,
SEGURO DE
SALUD, Sección
V Régimen
Financiero Art.
42, fracción II ,
la aportación a)
será de 7.365%
del SB del
trabajador; b)
0.72% del SB
del pensionado
- Capitulo V
Seguro de
Riesgo, Sección
III Régimen
financiero ,
Art.75, Estas
cubrirán una
aportación del
0.75% del
Sueldo Básico,
- art. 71 cuando
existe
incumplimiento
de una acción
preventiva , y es
causa de un
accidente, el
ISSSTE avisa a la
STPS y a la SFP,
para aplicar la
LFRASP.
- Capítulo VI
SEGURO DE
RETÍRO,
CESANTÍA EN
EDAD AVANZADA
Y VEJEZ, Sección
VII Régimen
financiero, art.
101 las
aportaciones se
depositan en las
Subcuentas de la
Cuenta
Individual de
cada trabajador
según la
CONSAR,
- Art. 102 a
estas les
corresponde
aportar por
retiro de
2.30% y por
Cesantía y
Vejez 3.675%
del SB
- CAPÍTULO VII
SEGURO DE
INVALIDEZ Y VIDA,
Sección V
Régimen
financiero, Art.
140, fracción II
realizaran una
aportación de
0.625% del SB
- art. 128 si el trabajador no es
restituido a su empleo o no se le
asigna otro cuando recupera su
capacidad de servicio, por causa
imputable a la Entidad o
dependencia, seguirá
percibiendo el su pensión con
cargo al presupuesto de de la
Dependencia, el cual se deberá
restituir el titular de la
dependencia, por concepto del
pago de Pensión.
- CAPÍTULO X DE LOS
SERVICIOS SOCIALES Y
CULTURALES, Sección
III Régimen Financiero
Art. 199, fracción II, le
corresponde una
aportación de 0.5% del
SB
- en los Servicios de
Bienestar y desarrollo
infantil , cubrira el 50%
del costo unitario por
cada hijo de sus
trabajador, el costo de
determina anualmente
por la Junta Directiva.
- Para el
Fondo de
la Vivienda
deberá
aportar el
5% del SB,
a la
subcuenta
del
trabajador
- art. 99 . Serán su
responsabilidad
los daños y
perjuicios que se
causen al
trabajador o a
sus familiares,
cuando no
inscriban al
Instituto a su
trabajador, o no
avisen el SB o
los cambios que
pueda sufrir,
- GOBIERNO FEDERAL
- Capítulo II, SEGURO DE
SALUD Sección V REGIMEN
FINANCIERO Art. 42
fracción III. será una cuota
diaria del 13.9% por
trabajador del SMG para el
DF, se actualizara
trimestralmente de
acuerdo al INPC
- Capítulo VI SEGURO DE RETÍRO,
CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y
VEJEZ, Sección VII Régimen
financiero, art. 101 las aportaciones
se depositan en las Subcuentas de la
Cuenta Individual de cada
trabajador según la CONSAR.
- Art. 102, fracción III, cubrirá
mensualmente una cuota diaria por
trabajador equivalente a 5.5% del
SMG par el DF y para el pensionado se
realizara con base a la pensión que
perciba
- actualizado
trimestralmente
INPC, los meses de
marzo , junio,
septiembre y
diciembre
- EL ISSSTE
- CAPÍTULO IX DEL SISTEMA INTEGRAL DE
CRÉDITO, Sección III Régimen
Financiero.
- Art. 194 El fondo para
vivienda se
constituye de la
Aportación del 5%
del SB, llamada Cuota
Social
- ART. 193 Los
prestamos
personales se
financiaran con
el Fondo
constituido al
efecto en el
Instituto;