La Historia Clínica es un documento
privado, obligatorio y sometido a reserva,
en el cual se registran cronológicamente las
condiciones de salud del paciente, los actos
médicos y los demás procedimientos
ejecutados por el equipo de salud que
interviene en su atención.
Dicho documento únicamente puede ser
conocido por terceros previa autorización
del paciente o en los casos previstos por
la ley.
CARACTERISTICAS
Oportunidad
Disponibilidad
Racionalidad
científica
Secuencialidad
Integralidad
OBLIGATORIEDADLos
profesionales que intervengan
a un usuario deberán realizar
un registro obligatorio de sus
observaciones, decisiones y
resultados de sus tratamientos
DILIGENCIAMIENTO
cada anotador debe
llevar fecha y hora con
firma y cedula de
ciudadanía del autor de
la misma.
Son componentes de
la HC la identificación
del usuario, los
registros específicos y
los anexos.
ORGANIZACIÓN Y ARCHIVO HC
Todo prestador de salud deberá
contar con un archivo único de HC.
La custodia de la historia clínica
estará a cargo del prestador de
servicios de salud que la generó en
el curso de la atención, se podrá
entregar copia de la HC al usuario
o representante legal.
ACCESO A LA HC Usuario,
equipo de salud,
autoridades judiciales y de
salud previstos en la ley,
demás personas
determinadas en la ley
RETENCION Y TIEMPO DE
CONSERVACION La historia
clínica debe conservarse
por un periodo mínimo de
20 años contados a partir
de la fecha de la última
atención.
MEDIOS TECNICOS DE
REGISTRO Los personales de
salud podrán acceder a
medios físicos o técnicos
cuando asi lo crea
conveniente según lo diga la
ley, contando siempre con un
respaldo que permita guardar
la información y no permita
ser modificada después de
ingresados los datos
COMITÉ DE HC Personal de
salud encargada de velar
por el cumplimiento de las
normas establecidas para
el diligenciamiento y
reserva de la HC. Los
prestadores de servicios de
salud que incumplan serán
sancionados de acuerdo
con la ley.
RESOLUCION 839
DE2017
Retención y tiempos de conservación documental
debe retenerse y conservarse por el responsable de su
custodia, por un periodo mínimo de quince (15) años.
Si al momento de tener en custodia una historia
clínica, esta llegare a formar parte de un proceso
relacionado con delitos de lesa humanidad, la
conservación será permanente.
Para la entrega de la HC al propietario, su representante legal o
apoderado responsable de su custodia, se publicarán como mínimo
dos (2) avisos en un diario de amplia circulación nacional, definidos
por la entidad responsable de dicha publicación, con un intervalo
de ocho (8) días entre el primer aviso y el segundo, en los que
indicará el plazo y las condiciones para la citada entrega. La
eliminación de la historia clínica correrá por cuenta del
responsable de su custodia.
Procedimiento de eliminación de la HC
Las entidades privadas levantaran un
acta de eliminación, indicando la fecha y
el número de expedientes a eliminar, con
las correspondientes firmas de los
encargados de dichos procesos,
indicando que ya se cumplió el tiempo de
retención y conservación. Lo mismo
pasara en el caso de los profesionales
independientes y las entidades en
liquidación, cambiaria solo quienes van a
firmar las actas de eliminación, que
serán personas especificas en cada caso.
Las personas naturales o jurídicas que contraten a
profesionales de la salud para brindar servicio en sus
instalaciones y que por lo tanto custodien HC, deberán
acogerse a las mismas normas aplicadas a entidades de
salud
LEY 2015 DE
2020
HC ELECTRONICA
Registro integral y cronológico de
las condiciones de salud del
paciente, contenido en sistemas
de información y aplicaciones de
software, su almacenamiento,
actualización y uso estará sujeto
a estrictas condiciones de
seguridad.
La interoperabilidad es la capacidad de varios
sistemas para intercambiar información y
utilizarlos, de este modo la información será
accesible desde cualquier punto de la red
asistencial en la que se requiera su consulta.
APLICACIÓN
Los Prestadores de Servicios de
Salud estarán obligados a
diligenciar y disponer los datos,
documentos y expedientes de la
historia clínica en la plataforma
de interoperabilidad que
disponga el gobierno nacional.
El Ministerio de Salud y
Protección Social definirá los
criterios para exigir la
Interoperabilidad de la Historia
Clínica Electrónica como criterio
de habilitación dentro del
Sistema Único de Habilitación
para Prestadores de Servicios
de Salud.
REGLAMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN. El
Ministerio de Salud y Protección Social
administrará el modelo de Interoperabilidad de
la Historia Clínica ElectrónicaIHCE y el
Ministerio de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones será el responsable de la
administración de la herramie6ta tecnológica
de la plataforma de interoperabilidad.
GUARDA Y CUSTODIA. Todos
los prestadores de servicios
de salud, seguirán teniendo
la custodia de las HC en sus
propios sistemas
tecnológicos de acuerdo con
las leyes vigentes.
TITULARIDAD. Cada
persona será titular de
su HC electrónica, solo
el titular podrá dar
acceso a terceros para
la utilización total o
parcial de la HC
electrónica.
CONTENIDO. Deberá contener los
datos clínicos relevantes de cada
persona de forma clara y
estandarizada con los más altos
niveles de confidencialidad. La
información suministrada no podrá
ser modificada sin que quede
registrada la modificación de que
trate, aun si es para subsanar un
error Todo paciente tendrá
derecho a que se le suministre la
HCE por cualquier medio
electrónico de forma gratuita,
completa y rápida.
PROHIBICIÓN DE DIVULGAR DATOS. Está prohibida la
divulgación de datos por parte de cualquier persona
que haya tenido acceso a la HCE, las EPS y las IPS
también tienen prohibido la divulgación de la
información sin autorización de la persona.
SEGURIDAD E LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD
DIGITAL. Los actores que traten con la
información deberán establecer un plan de
seguridad y privacidad de la información y la
seguridad digital, para lo cual establecerán
estrategias para evaluar riegos y mejoras a
implementar en sus sistemas de riesgos
operativos
FINANCIACIÓN El Gobierno nacional y los demás agentes
del sistema que intervengan en la HCE concurrirán en la
financiación para la implementación de los mecanismos
necesarios que garanticen el funcionamiento continuo,
oportuno y accesible de la HCE.