Zusammenfassung der Ressource
Derechos de autor
- Obras susceptibles de protección
- 1. Por su autor
- 2. Por su comunicación
- 3. Por su origen
- 4. Por sus creadores
- - Individuales, de colaboración o colectivas
- - Primigenias o derivadas
- - Divulgadas, inéditas o publicadas
- - Conocidas, anónimas o pseudónimas
- Artículo 11 LFDA.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado
en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13
de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
- Tipos de obras (ramas) protegidas
- Obras literarias, musicales, dramáticas,
danza, pictóricas o de dibujo, escultóricas,
caricaturas o historietas, arquitectónicas,
cinematográficas, programas de radio y
televisión, programas de cómputo,
fotográficas, obras de arte incluido el
Diseño Gráfico, y de compilación
- Todas las obras protegidas deben ir seguidas de la leyenda
Derechos Reservados, o sus siglas D.R. y el símbolo ©
- Derecho moral
- Derecho de paternidad del autor sobre su obra
- Inalienable, imprescriptible,
irrenunciable e inembargable
- Su ejecución corresponde a:
- El propio autor, sus herederos o al Estado
- Pueden:
- Divulgar su obra, exigir su
reconocimiento o respeto,
modificarla, retirarla del
mercado u oponerse a que
sufra modificaciones
- Vigencia
- Atemporal
- Derecho patrimonial
- Facultad de explotar comercialmente o
de autorizar la explotación de su obra
- Su ejercicio corresponde al autor como TITULAR ORIGINARIO
- Y puede corresponderle a los herederos o adquirentes
como TITULARES DERIVADOS o CAUSAHABIENTES
- En cualquier caso, le transfiere el derecho a percibir
regalías por la divulgación de la obra, por cualquier medio
- Para percibir este beneficio, pueden autorizar:
- Su reproducción, publicación o
edición, comunicación pública,
transmisión, distribución o
venta, importación, divulgación
de obras derivadas o utilización
pública
- Vigencia
- La vida del autor +100 años,
o 100 años después de
divulgada