ELEMENTOS ESENCIALES Y REQUISITOS DE VALIDEZ

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licenciatura en derecho
CHRISTIAN JIMENEZ MARTINEZ
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CHRISTIAN JIMENEZ MARTINEZ
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ELEMENTOS ESENCIALES Y REQUISITOS DE VALIDEZ
  1. de existencia
    1. objeto
      1. objeto cosa o hecho del acto jurídico
        1. cosa objeto del acto jurídico, debe de estar en el comercio, ser determinada o determinable en cuanto a su especie y existir en la naturaleza.
        2. objeto fisíco y juridicamente posible
          1. entendemos que e objeto es físicamente posible cuando ninguna ley de la naturaleza constituya un obstáculo insuperable para la celebración del acto jurídico.
          2. objeto directo
            1. es la producción de consecuencias jurídicas; estas consisten en modificar , transmitir o crear extinguir derechos y obligaciones.
            2. objeto indirecto
              1. se refiere a los medios por los cuales se crearan , transmitirán, modificarán o extinguirán hechos y obligaciones.
            3. solemnidad
              1. La solemnidad es una reminiscencia de la idea místico-religiosa humana. Los romanos tenían contratos solemnes y pronunciaban una serie de palabras y fórmulas mágicas acompañados de incienso. De ahí lo místico en el derecho que, hasta la fecha, no se ha borrado de la tradición jurídica.
              2. manifestacion de la voluntad
                1. unilateral
                  1. expresion de la voluntad que tiene por objeto modificar, crear , transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
                  2. bilateral
                    1. el acuerdo de voluntades se denomina consentimiento que es el acuerdo de 2 o mas voluntades de crear con la finalidad de transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
                2. de validez
                  1. formalidad
                    1. son las diferentes maneras en que se llevan acabo la manifestación de la voluntad en la celebración de un acto jurídico, los actos deben de realizarse de acuerdo con las formas especiales que marcan la ley.
                      1. consensuales
                        1. son aquellos actos jurídicos que se perfeccionan por simple consentimiento de las partes y desde ese momento se obligan mutuamente al cumplimiento de lo pactado.
                        2. formales
                          1. son los que necesariamente requieren para su validez que quede constancia por escrito ya sea escrito privado, es decir entre las partes y con la presencia de testigos o publico.
                          2. solemnes
                            1. estos actos observan una forma especial ;por escrito y ante un funcionario determinado, sino se cumple con alguno de estos requisitos se sanciona como inexistente.
                        3. capacidad de partes
                          1. la capacidad es la actitud jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones y hacerlos valer en forma personal.
                            1. capacidad de ejercicio
                              1. la aptitud para poder ejercer por si mismo los derechos y obligaciones.
                              2. capacidad de goce
                                1. es la aptitud que tiene la persona, para ser titular de derechos y obligaciones.
                            2. ausencia de vicios de voluntad
                              1. los vicios en la manifestación de ésta es un acto jurídico de los factores que afectan, es decir impiden su libre manifestación por parte de los participantes del acto jurídico.
                                1. lesión
                                  1. si una persona sufre un daño pecuniario desproporcionado por la realización de un acto jurídico, estamos hablando de un vicio de voluntad basado en lesión, es decir la persona que los sufre recibe un perjuicio , por la desproporción que existe entre el provecho que recibe y la obligación que contrae.
                                  2. violencia
                                    1. articulo 1819 del código civil "Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado."
                                    2. dolo y mala fe
                                      1. articulo 1815 del código civil "Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido".
                                      2. error
                                        1. La falsa apreciacion de lo real
                                          1. error diferente
                                            1. se refiere a errores menores que son intranscendentes y a pesar de ello, el acto es valido, es decir no impide que el acto jurídico nazca.
                                            2. error obstáculo
                                              1. se denomina de esta manera un error de naturaleza tal que impide el nacimiento del acto jurídico, son errores radicales que impiden la formación del acto.
                                              2. error nulidad
                                                1. es un error cuya presencia no impide que el acto jurídico nazca aunque el mínimo este afectado de nulidad, es decir son errores medianos, que no impiden la realización de los actos , pero conceden una acción de nulidad en su contra.
                                                  1. error de hecho
                                                    1. comete error de hecho quien , partiendo de un hecho falso , celebra un acto jurídico, orientado a la determinación de su voluntad influenciado por el error de hecho cometido.
                                                    2. error de derecho
                                                      1. se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de una norma jurídica , cuando el motivo determinante de la voluntad se funda en falsa creencia respecto a la existencia o interpretación de esa norma jurídica y fue el motivo de la celebración del acto jurídico.
                                          2. licitud en el objeto, fin o motivo del acto juridico
                                            1. código civil 1830 "es licito que el hecho que es contrario a las leyes del orden publico o a las buenas costumbres".
                                              1. código civil 1831 "el fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan , tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las buenas costumbres."
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