cosa objeto del acto jurídico, debe de
estar en el comercio, ser
determinada o determinable en
cuanto a su especie y existir en la
naturaleza.
objeto fisíco y juridicamente posible
entendemos que e objeto es
físicamente posible cuando ninguna
ley de la naturaleza constituya un
obstáculo insuperable para la
celebración del acto jurídico.
objeto directo
es la producción de consecuencias
jurídicas; estas consisten en modificar ,
transmitir o crear extinguir derechos y
obligaciones.
objeto indirecto
se refiere a los medios por los cuales
se crearan , transmitirán, modificarán
o extinguirán hechos y obligaciones.
solemnidad
La solemnidad es una reminiscencia de la idea místico-religiosa humana. Los romanos tenían
contratos solemnes y pronunciaban una serie de palabras y fórmulas mágicas acompañados de
incienso. De ahí lo místico en el derecho que, hasta la fecha, no se ha borrado de la tradición jurídica.
manifestacion de la voluntad
unilateral
expresion de la voluntad que
tiene por objeto modificar,
crear , transmitir o extinguir
derechos y obligaciones.
bilateral
el acuerdo de voluntades se denomina consentimiento que
es el acuerdo de 2 o mas voluntades de crear con la
finalidad de transmitir, modificar o extinguir derechos y
obligaciones.
de validez
formalidad
son las diferentes maneras en que se llevan acabo la
manifestación de la voluntad en la celebración de un acto
jurídico, los actos deben de realizarse de acuerdo con las
formas especiales que marcan la ley.
consensuales
son aquellos actos jurídicos que se
perfeccionan por simple consentimiento de las
partes y desde ese momento se obligan
mutuamente al cumplimiento de lo pactado.
formales
son los que necesariamente requieren
para su validez que quede constancia por
escrito ya sea escrito privado, es decir
entre las partes y con la presencia de
testigos o publico.
solemnes
estos actos observan una forma
especial ;por escrito y ante un
funcionario determinado, sino se
cumple con alguno de estos requisitos
se sanciona como inexistente.
capacidad de partes
la capacidad es la actitud jurídica
para ser sujeto de derechos y
obligaciones y hacerlos valer en
forma personal.
capacidad de ejercicio
la aptitud para poder ejercer por si
mismo los derechos y obligaciones.
capacidad de goce
es la aptitud que tiene la persona, para
ser titular de derechos y obligaciones.
ausencia de vicios de voluntad
los vicios en la manifestación de ésta es un acto jurídico de los factores que
afectan, es decir impiden su libre manifestación por parte de los participantes
del acto jurídico.
lesión
si una persona sufre un daño pecuniario
desproporcionado por la realización de un acto
jurídico, estamos hablando de un vicio de
voluntad basado en lesión, es decir la persona
que los sufre recibe un perjuicio , por la
desproporción que existe entre el provecho que
recibe y la obligación que contrae.
violencia
articulo 1819 del código civil "Hay
violencia cuando se emplea fuerza física
o amenazas que importen peligro de
perder la vida, la honra, la libertad, la
salud, o una parte considerable de los
bienes del contratante, de su cónyuge, de
sus ascendientes, de sus descendientes o
de sus parientes colaterales dentro del
segundo grado."
dolo y mala fe
articulo 1815 del código civil "Se entiende por
dolo en los contratos, cualquiera sugestión o
artificio que se emplee para inducir a error o
mantener en él a alguno de los contratantes; y
por mala fe, la disimulación del error de uno de
los contratantes, una vez conocido".
error
La falsa apreciacion de lo real
error diferente
se refiere a errores menores que son intranscendentes y a pesar de ello,
el acto es valido, es decir no impide que el acto jurídico nazca.
error obstáculo
se denomina de esta manera un
error de naturaleza tal que impide
el nacimiento del acto jurídico, son
errores radicales que impiden la
formación del acto.
error nulidad
es un error cuya presencia no impide
que el acto jurídico nazca aunque el
mínimo este afectado de nulidad, es
decir son errores medianos, que no
impiden la realización de los actos ,
pero conceden una acción de nulidad
en su contra.
error de hecho
comete error de hecho quien , partiendo de un hecho
falso , celebra un acto jurídico, orientado a la
determinación de su voluntad influenciado por el
error de hecho cometido.
error de derecho
se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de
una norma jurídica , cuando el motivo determinante
de la voluntad se funda en falsa creencia respecto a la
existencia o interpretación de esa norma jurídica y fue
el motivo de la celebración del acto jurídico.
licitud en el objeto, fin o motivo del acto juridico
código civil 1830 "es licito que el hecho que es contrario a las leyes del orden publico o a las buenas
costumbres".
código civil 1831 "el fin o motivo determinante de la voluntad de los que
contratan , tampoco debe ser contrario a las leyes del orden público ni a las
buenas costumbres."
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.