Zusammenfassung der Ressource
CODIGO DE ETICA MUNDIAL
PARA EL TURISMO
- JULIO MAYKE
SEVILLA PANTALEON
- 1
- Contribución del turismo al
entendimiento y al respeto mutuos
entre hombres y sociedades
- Los agentes del desarrollo turístico y los propios turistas
prestarán atención a las tradiciones y prácticas sociales y
culturales de todos los pueblos, incluso a las de las minorías
nacionales y de las poblaciones autóctonas, y reconocerán su
riqueza
- Las autoridades públicas tienen la misión de asegurar la
protección de los turistas y visitantes y de sus bienes. En ese
cometido, prestarán especial atención a la seguridad de los
turistas extranjeros, por su particular vulnerabilidad.
- Los turistas y visitantes tienen la responsabilidad de recabar
información, desde antes de su salida, sobre las características
del país que se dispongan a visitar
- 2
- El turismo, instrumento de
desarrollo personal y colectivo
- Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.
Asimismo, se encaminarán a promover los derechos humanos y, en
particular, los derechos específicos de los grupos de población más
vulnerables, especialmente los niños, las personas mayores, y las personas
con discapacidades
- conforme al derecho internacional, debe combatirse sin reservas con la
cooperación de todos los Estados interesados, y sancionarse con rigor en
las legislaciones nacionales de los países visitados y de los países de los
autores de esos actos, incluso cuando se hayan cometido en el extranjero.
- os desplazamientos por motivos de religión, salud, educación e
intercambio cultural o lingüístico constituyen formas particularmente
interesantes de turismo, y merecen fomentarse. Se favorecerá la
introducción en los programas de estudios de la enseñanza del valor de
los intercambios turísticos,
- 3
- El turismo, factor de
desarrollo sostenible
- Las autoridades públicas nacionales, regionales y locales favorecerán
e incentivarán todas las modalidades de desarrollo turístico que
permitan ahorrar recursos naturales escasos y valiosos, en particular
el agua y la energía, y eviten en lo posible la producción de desechos.
- Los agentes del desarrollo turístico, y en particular los profesionales
del sector, deben admitir que se impongan limitaciones a sus
actividades cuando éstas se ejerzan en espacios particularmente
vulnerables: regiones desérticas, polares o de alta montaña, litorales,
selvas tropicales o zonas húmedas, que sean idóneos para la
creación de parques naturales o reservas protegidas.
- El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas
de turismo particularmente enriquecedoras y valorizadoras,
siempre que respeten el patrimonio natural y la población local y se
ajusten a la capacidad de ocupación de los lugares turísticos.
- 4
- El turismo, factor de aprovechamiento
y enriquecimiento del patrimonio
cultural de la humanidad
- Las políticas y actividades turísticas se llevarán a cabo con respeto al
patrimonio artístico, arqueológico y cultural, que deben proteger y
transmitir a las generaciones futuras. Se concederá particular
atención a la protección y a la rehabilitación de los monumentos,
santuarios y museos, así como de los lugares de interés histórico o
arqueológico
- Los recursos procedentes de la frecuentación de los sitios y
monumentos de interés cultural habrían de asignarse
preferentemente, al menos en parte, al mantenimiento, a la
protección, a la mejora y al enriquecimiento de ese patrimonio.
- La actividad turística se organizará de modo que permita la
supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y
artesanal tradicional, así como del folklore, y que no conduzca a su
normalización y empobrecimiento.
- 5
- El turismo, actividad beneficiosa para los
países y las comunidades de destino
- Las políticas turísticas se organizarán de modo que contribuyan a
mejorar el nivel de vida de la población de las regiones visitadas y
respondan a sus necesidades. La concepción urbanística y
arquitectónica y el modo de explotación de las estaciones y de los
medios de alojamiento turístico tenderán a su óptima integración en
el tejido económico y social local.
- Se prestará particular atención a los problemas específicos de las
zonas litorales y de los territorios insulares, así como de las frágiles
zonas rurales y de montaña, donde el turismo representa con
frecuencia una de las escasas oportunidades de desarrollo frente al
declive de las actividades económicas tradicionales.
- De conformidad con la normativa establecida por las autoridades
públicas, los profesionales del turismo, y en particular los
inversores, llevarán a cabo estudios de impacto de sus proyectos
de desarrollo en el entorno y en los medios naturales.
- 6
- Obligaciones de los agentes del
desarrollo turístico
- Los agentes profesionales del turismo tienen obligación de facilitar a los turistas
una información objetiva y veraz sobre los lugares de destino y sobre las condiciones
de viaje, recepción y estancia. Además, asegurarán la absoluta transparencia de las
cláusulas de los contratos que propongan a sus clientes
- Se preocuparán por la existencia de sistemas de seguros y de asistencia adecuados.
Asimismo, asumirán la obligación de rendir cuentas, conforme a las modalidades que
dispongan las reglamentaciones nacionales y, cuando corresponda, la de abonar una
indemnización equitativa en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
- En coordinación con los profesionales interesados y sus asociaciones, las autoridades
públicas de los Estados de origen y de los países de destino velarán por el establecimiento
de los mecanismos necesarios para la repatriación de los turistas en caso de
incumplimiento de las empresas organizadoras de sus viajes.
- 7
- Derecho al turismo
- La posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las
riquezas de nuestro mundo constituirá un derecho abierto por igual a
todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más
difundida en el turismo nacional e internacional
- Con el apoyo de las autoridades públicas, se desarrollará el turismo
social, en particular el turismo asociativo, que permite el acceso de la
mayoría de los ciudadanos al ocio, a los viajes y a las vacaciones.
- Se fomentará y se facilitará el turismo de las familias, de los jóvenes y de los
estudiantes, de las personas mayores y de las que padecen discapacidades.
- 8
- Libertad de desplazamiento turístico
- Se reconoce a los turistas y visitantes la facultad de utilizar todos los medios
de comunicación disponibles, interiores y exteriores. Se beneficiarán de un
acceso rápido y fácil a los servicios administrativos, judiciales y sanitarios
locales
- Los turistas y visitantes gozarán de los mismos derechos que los ciudadanos
del país que visiten en cuanto a la confidencialidad de los datos sobre su
persona, en particular cuando esa información se almacene en soporte
electrónico.
- Los procedimientos administrativos de paso de las fronteras establecidos
por los Estados o por acuerdos internacionales, como los visados, y las
formalidades sanitarias y aduaneras se adaptarán para facilitar al máximo
la libertad de los viajes y el acceso de la mayoría de las personas al turismo
internacional.
- 9
- Derechos de los trabajadores y de los
empresarios del sector turístico
- Los intercambios de experiencia que se ofrezcan a los directivos y
otros trabajadores de distintos países, sean o no asalariados,
contribuyen a la expansión del sector turístico mundial. Por ese
motivo, se facilitarán en todo lo posible, de conformidad con las
legislaciones nacionales y las convenciones internacionales
aplicables.
- Las empresas multinacionales del sector turístico, factor insustituible de
solidaridad en el desarrollo y de dinamismo en los intercambios
internacionales, no abusarán de la posición dominante que puedan
ocupar. Evitarán convertirse en transmisoras de modelos culturales y
sociales que se impongan artificialmente a las comunidades receptoras.
- La colaboración y el establecimiento de relaciones equilibradas
entre empresas de los países emisores y receptores contribuyen al
desarrollo sostenible del turismo y a una repartición equitativa de
los beneficios de su crecimiento.
- 10
- Aplicación de los principios del Código
Ético Mundial para el Turismo
- Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la
aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
- Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos
internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo, y de
las organizaciones no gubernamentales competentes en los campos de la
promoción y del desarrollo del turismo
- Los mismos agentes manifiestan su intención de someter los litigios relativos
a la aplicación o a la interpretación del Código Ético Mundial para el Turismo
a un tercer organismo imparcial, denominado Comité Mundial de Ética del
Turismo, con fines de conciliación.