NORMATIVIDAD PRIMER RESPONDIENTE EN COLOMBIA

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NORMATIVIDAD PRIMER RESPONDIENTE EN COLOMBIA
  1. RESOLUCION 0926 DEL 30-03-2017 Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas
    1. CAPÍTULO I Aspectos generales
      1. ART. 1º Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas (SEM) en Colombia.
        1. ART. 3º—Sistema de emergencias médicas (SEM). El SEM es un modelo general integrado, cuya estructura se define en el artículo 7° de la presente resolución, con el propósito de responder de manera oportuna a las víctimas que requieran atención médica de urgencias, en lugares públicos o privados.
        2. ART. 2º Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución son aplicables a las entidades territoriales, a los prestadores de servicios de salud, a las entidades responsables de pago de servicios de salud y a los primeros respondientes.
          1. ART. 5º—Principios. La prestación de los servicios relacionados con el SEM deberá realizarse con sujeción a los principios propios al derecho fundamental a la salud, contenidos en el artículo 6º de la Ley 1751 de 2015
        3. CAPÍTULO II Estructura y funciones del SEM
          1. ART. 6º Objetivo del SEM. El SEM tiene como objetivo responder de manera oportuna y eficiente las veinticuatro (24) horas del día y siete (7) días a la semana, a las víctimas de eventos que requieran atención médica de urgencias.
            1. ART. 8º Direccionamiento. El direccionamiento estará a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo del Comité Nacional de Urgencias, como responsable de la orientación de los SEM hacia el cumplimiento de su objetivo.
            2. ART. 7º Estructura del SEM. El SEM está estructurado por unos órganos de direccionamiento, de coordinación no asistencial y operadores asistenciales.
              1. ART. 9º Coordinación no asistencial. La coordinación y operación no asistencial del SEM está en cabeza de la entidad territorial, a través del Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE) del territorio de su jurisdicción
            3. CAPÍTULO IV Disposiciones finales
              1. ART. 23. Participación social. La comunidad, a través de las diferentes formas de participación, velará por el cumplimiento de las políticas, objetivos, procesos, procedimientos y actividades que realice el SEM.
                1. ART. 24. Inspección, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y de las entidades territoriales de salud, en el marco de sus competencias.
            4. Establecido mediante el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011
              1. Busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.
              2. Artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 “por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el sistema nacional de gestión del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”
                1. Dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.
                  1. en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.
                2. Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud
                  1. artículo 14, Indica que para efecto de acceder a servicios y tecnologías de salud, no se requerirá de ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención de urgencias.
                    1. Artículo 10. contempla el deber de los ciudadanos de actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas como extensión del deber constitucional de solidaridad contenido en el artículo 95, numeral 2
                  2. Ley 715 de 2001, corresponde a las entidades territoriales la dirección del sector salud en el ámbito de su jurisdicción.
                    1. Artículo 2.5.3.2.17 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
                      1. Corresponde a las direcciones territoriales de salud regular los servicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia
                        1. Decreto 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias
                          1. Artículo 2.2.14.1.3, al Centro de Atención de Emergencias (CAE), como el medio de recepción de llamadas,
                            1. Artículo 2.2.14.2.5 Establece que el CAE se pondrá en contacto con las entidades correspondientes, como la Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias y Emergencias (CRUE), entre otros, para iniciar la atención que requiera el individuo solicitante.
                              1. Resolución número 1220 de 2010
                                1. Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), hacen parte de la Red Nacional de Urgencias y son apoyo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)
                                  1. Dentro de sus funciones se encuentra el articular con el Número Único de Seguridad y Emergencias (NUSE), y organizar los servicios de atención prehospitalaria del territorio.
                        2. ART. 13.—Primer respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el SEM, apoyará en la valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado.
                          1. Es el encargado de evaluar la escena, comenzar la revisión del lesionado y activar el servicio de emergencias médicas (SEM).
                          2. Resolución número 1841 de 2013 Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021
                            1. En la dimensión salud pública en emergencias y desastres establece, como una de sus metas en el componente de respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencias en salud pública y desastres, la implementación del Sistema de Emergencias Médicas en el país.
                              1. Resolución 6408 de 2016
                                1. Título V: incluye en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el traslado acuático, aéreo y terrestre en caso de movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria,
                                  1. Resolución 1441 de 2016
                                    1. se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de salud incluidas las redes de urgencias.
                                      1. Circular 015 de 2016 Superintendencia Nacional de Salud
                                        1. instruyó en torno a la gestión de la atención de accidentes de tránsito para cada uno de los integrantes que intervienen en el sistema general de seguridad social en salud (SGSSS)
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