Zusammenfassung der Ressource
NORMATIVIDAD PRIMER
RESPONDIENTE EN COLOMBIA
- RESOLUCION 0926 DEL 30-03-2017 Por la cual se
reglamenta el desarrollo y operación del Sistema
de Emergencias Médicas
- CAPÍTULO I Aspectos
generales
- ART. 1º Objeto.
La presente
resolución tiene
por objeto
reglamentar el
desarrollo y
operación del
Sistema de
Emergencias
Médicas (SEM)
en Colombia.
- ART. 3º—Sistema de
emergencias médicas
(SEM). El SEM es un
modelo general
integrado, cuya
estructura se define en
el artículo 7° de la
presente resolución,
con el propósito de
responder de manera
oportuna a las víctimas
que requieran atención
médica de urgencias,
en lugares públicos o
privados.
- ART. 2º Campo de
aplicación. Las
disposiciones
contenidas en la
presente resolución
son aplicables a las
entidades
territoriales, a los
prestadores de
servicios de salud, a
las entidades
responsables de pago
de servicios de salud
y a los primeros
respondientes.
- ART. 5º—Principios.
La prestación de los
servicios
relacionados con el
SEM deberá
realizarse con
sujeción a los
principios propios al
derecho
fundamental a la
salud, contenidos en
el artículo 6º de la
Ley 1751 de 2015
- CAPÍTULO II Estructura y funciones
del SEM
- ART. 6º Objetivo del
SEM. El SEM tiene
como objetivo
responder de manera
oportuna y eficiente
las veinticuatro (24)
horas del día y siete
(7) días a la semana,
a las víctimas de
eventos que
requieran atención
médica de urgencias.
- ART. 8º
Direccionamiento. El
direccionamiento
estará a cargo del
Ministerio de Salud
y Protección Social,
con el apoyo del
Comité Nacional de
Urgencias, como
responsable de la
orientación de los
SEM hacia el
cumplimiento de su
objetivo.
- ART. 7º Estructura del
SEM. El SEM está
estructurado por
unos órganos de
direccionamiento, de
coordinación no
asistencial y
operadores
asistenciales.
- ART. 9º Coordinación
no asistencial. La
coordinación y
operación no
asistencial del SEM
está en cabeza de la
entidad territorial, a
través del Centro
Regulador de
Urgencias,
Emergencias y
Desastres (CRUE) del
territorio de su
jurisdicción
- CAPÍTULO IV Disposiciones
finales
- ART. 23. Participación
social. La comunidad,
a través de las
diferentes formas de
participación, velará
por el cumplimiento
de las políticas,
objetivos, procesos,
procedimientos y
actividades que
realice el SEM.
- ART. 24. Inspección,
vigilancia y control.
La inspección,
vigilancia y control
estará a cargo de la
Superintendencia
Nacional de Salud y
de las entidades
territoriales de
salud, en el marco
de sus
competencias.
- Establecido mediante el artículo 67 de la Ley 1438 de 2011
- Busca la articulación de los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud para
garantizar la respuesta oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismo o
paro cardiorrespiratorio que requieran atención médica de urgencias.
- Artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 “por la cual se
adopta la política nacional de gestión del riesgo de
desastres y se establece el sistema nacional de gestión
del riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”
- Dispone que la gestión del riesgo es
responsabilidad de todas las autoridades y
de los habitantes del territorio
colombiano.
- en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades
públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y
ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.
- Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la
cual se regula el derecho fundamental a la
salud
- artículo 14, Indica que para efecto de acceder a
servicios y tecnologías de salud, no se requerirá
de ningún tipo de autorización administrativa
entre el prestador de servicios y la entidad que
cumpla la función de gestión de servicios de salud
cuando se trate de atención de urgencias.
- Artículo 10. contempla el deber de los ciudadanos de actuar de
manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la
vida o la salud de las personas como extensión del deber
constitucional de solidaridad contenido en el artículo 95,
numeral 2
- Ley 715 de 2001, corresponde a las entidades territoriales la
dirección del sector salud en el ámbito de su jurisdicción.
- Artículo 2.5.3.2.17 del Decreto número 780 de 2016, Único
Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
- Corresponde a las direcciones territoriales de salud regular los servicios de
urgencias de la población de su territorio y coordinar la atención en salud de la
población afectada por emergencias o desastres en su área de influencia
- Decreto 2434 de 2015, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de
Telecomunicaciones de Emergencias
- Artículo 2.2.14.1.3, al Centro de
Atención de Emergencias (CAE),
como el medio de recepción de
llamadas,
- Artículo 2.2.14.2.5 Establece que el CAE se pondrá en
contacto con las entidades correspondientes, como la
Policía, Bomberos, Centros Reguladores de Urgencias
y Emergencias (CRUE), entre otros, para iniciar la
atención que requiera el individuo solicitante.
- Resolución número 1220 de 2010
- Los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desastres (CRUE), hacen parte de la Red
Nacional de Urgencias y son apoyo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres (SNGRD)
- Dentro de sus funciones se encuentra el articular con el Número Único de Seguridad y Emergencias
(NUSE), y organizar los servicios de atención prehospitalaria del territorio.
- ART. 13.—Primer respondiente. Es la persona capacitada que en forma solidaria decide
participar en la atención inicial de alguien que ha sufrido una alteración de la integridad
física y/o mental, puede o no ser un profesional de la salud. Activará el SEM, apoyará en la
valoración de los riesgos asociados al evento y brindará ayuda inicial al afectado.
- Es el encargado de evaluar la escena, comenzar la revisión del
lesionado y activar el servicio de emergencias médicas (SEM).
- Resolución número 1841 de 2013 Plan
Decenal de Salud Pública 2012-2021
- En la dimensión salud pública en emergencias y desastres
establece, como una de sus metas en el componente de
respuesta en salud ante situaciones de urgencia, emergencias
en salud pública y desastres, la implementación del Sistema de
Emergencias Médicas en el país.
- Resolución 6408 de 2016
- Título V: incluye en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el traslado
acuático, aéreo y terrestre en caso de movilización de pacientes con patología
de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución
hospitalaria,
- Resolución 1441 de 2016
- se establecen los estándares, criterios y procedimientos para la
habilitación de las redes integrales de prestadores de servicios de
salud incluidas las redes de urgencias.
- Circular 015 de 2016
Superintendencia Nacional de
Salud
- instruyó en torno a la gestión de la atención de accidentes de
tránsito para cada uno de los integrantes que intervienen en el
sistema general de seguridad social en salud (SGSSS)