Zusammenfassung der Ressource
Resolución 1519 de 2020
- ARTÍCULO 1o
- OBJETO. La presente resolución tiene por objeto expedir los lineamientos que deben atender los
sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley
1712 del 2014, estableciendo los criterios para la estandarización de contenidos e información,
accesibilidad web, seguridad digital, datos abiertos y formulario electrónico para Peticiones, Quejas,
Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD).
- ARTÍCULO 2o
- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS. La presente resolución aplica para los sujetos
obligados a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 1712 del 2014, corregido por el artículo 1o del
Decreto 1494 del 2015.
- ARTÍCULO 3o
- DIRECTRICES DE ACCESIBILIDAD WEB. A partir del 1 de enero del 2022, los sujetos obligados deberán
dar cumplimiento a los estándares AA de la Guía de Accesibilidad de Contenidos Web (Web Content
Accesibillity Guidelines - WCAG) en la versión 2.1, expedida por el World Web Consortium (W3C),
conforme con el Anexo 1 de la presente resolución aplicable en todos los procesos de actualización,
estructuración, reestructuración, diseño, rediseño de sus portales web y sedes electrónicas, así como
de los contenidos existentes en esas.
- ARTÍCULO 4o
- ESTÁNDARES DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE CONTENIDOS E INFORMACIÓN. Los sujetos
obligados deberán dar cumplimiento a los estándares de publicación y divulgación de contenidos e
información aplicable a sus sitios web y sede electrónica, establecidos en el Anexo 2 de la presente
resolución. PARÁGRAFO. En cumplimiento del numeral 5 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto 1081 del
2015 los sujetos obligados deberán desarrollar el formulario electrónico para PQRSD, requisitos
generales y campos mínimos que se señalen en el Anexo 2 de la presente resolución.
- ARTÍCULO 5o
- INFORMACIÓN DIGITAL ARCHIVADA. Los sujetos obligados deben garantizar y facilitar a los
solicitantes, de la manera más sencilla posible, el acceso a toda la información previamente
divulgada, de conformidad con el Decreto 1862 del 2015 y el artículo 16 del Decreto 2106 del 2019 o el
que los modifique, subrogue o adicione. En atención a lo anterior, los sujetos obligados deben
garantizar condiciones de conservación y/o archivo para posterior consulta, de la documentación
digital disponible en sitios web, conforme con las Tablas de Retención Documental aprobadas acorde
con los lineamientos del Archivo General de la Nación.
- ARTÍCULO 6o
- CONDICIONES MÍNIMAS TÉCNICAS Y DE SEGURIDAD DIGITAL. Los sujetos obligados deberán observar
las condiciones mínimas técnicas y de seguridad digital que se definen en el Anexo 3 de la presente
resolución.
- ARTÍCULO 7o
- CONDICIONES MÍNIMAS DE PUBLICACIÓN DE DATOS ABIERTOS. Los sujetos obligados deberán
publicar sus datos abiertos y federarlos al Portal Datos Abiertos del Estado colombiano -
datos.gov.co-conforme con las directrices referidas en el Anexo 4 de la presente resolución.
- ARTÍCULO 8o
- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial,
y, deroga la Resolución MinTic 3564 del 2015.