Zusammenfassung der Ressource
TRANSPORTE POR CARRETERA
- La Dirección General de Transporte Terrestre, bajo la superior dirección de la Secretaría General de
Transportes, ejerce las siguientes funciones en el ámbito de la competencia del Estado:
- Subdirección general de ordenación y normatividad de transporte terrestre
- Le corresponde
- La elaboración de proyectos normativos en el área de los transportes terrestres, en coordinación
con la Secretaría General Técnica del Departamento y con otros Ministerios y entidades públicas.
- a preparación de las normas y reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias
delegadas por el Estado a las Comunidades Autónomas
- La ordenación general y regulación del sistema de transporte terrestre, que incluye la elaboración
de los proyectos normativos mediante los que se establezcan las reglas básicas del mercado
ferroviario y de transportes por carretera, así como el resto de las normas que resulten necesarias
para el correcto desenvolvimiento de dichos mercados.
- La elaboración de reglas de coordinación relativas al ejercicio de las competencias delegadas por el
Estado en las comunidades autónomas en materia de servicios de transporte ferroviario y por
carretera
- El otorgamiento de las licencias, autorizaciones y otros títulos habilitantes para ejercer las
actividades que sean precisas para la prestación de los servicios de transporte ferroviario o para
ejercer la actividad de transporte por carretera que resulten exigibles conforme a la legislación
interna
- El otorgamiento de las autorizaciones para la prestación de servicios ferroviarios declarados de
interés general y el establecimiento de compensaciones por las obligaciones de servicio público
impuestas a las empresas adjudicatarias, así como la tramitación y adjudicación de contratos de
gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera permanente y de uso
general
- La elaboración de estudios para el análisis de los servicios de transporte ferroviario y por carretera y
la elaboración de planes de actuación administrativa sobre dichas materias, así como el apoyo y
promoción del desarrollo del transporte intermodal y la elaboración de criterios y propuestas en
relación a los procesos de planificación
- La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras de los servicios de transporte
ferroviario y por carretera y de sus actividades auxiliares y complementarias, y la incoación,
instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en esta materia, así como la coordinación
con los órganos y entidades encargadas de la vigilancia del transporte por ferrocarril y por carretera
- Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera:
- Le corresponde
- La gestión de las ayudas al sector del transporte por carretera, la coordinación de los estudios sobre
el transporte terrestre y el apoyo y la asistencia técnica para la elaboración de la normativa
- La actuación en materia de planificación, establecimiento, otorgamiento y gestión de concesiones
de líneas regulares de transporte público de viajeros de uso general y la actualización y revisión
tarifaria de las concesiones
- El otorgamiento de las licencias y autorizaciones para la realización del transporte internacional de
viajeros y mercancías por carretera y la expedición de documentos de control.
- Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera
- Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección.
- Desarrollo y coordinación de planes de actuación general en servicios de inspección.
- La inspección y el control del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte por carretera
y de sus actividades complementarias y auxiliares, prestando especial atención a
- El control de las condiciones de acceso a la profesión de transportista y en general de los requisitos
necesarios para obtener la autorización y realizar la actividad en orden a la erradicación de los
transportes clandestinos
- El control del cumplimiento de las obligaciones concesionales de servicios regulares
- Control de los pesos máximos autorizados. Control de posibles manipulaciones del aparato
tacógrafo y otros instrumentos de control. Control de los tiempos de conducción y descanso. Control
del transporte internacional. Control del transporte escolar y de menores. Planificación de la
Inspección en coordinación con las C.C.A.A.
- Dirección General de Transporte por carretera
- LEY 1310 DE 2009 (junio 26) mediante la cual se unifican normas sobre agentes de tránsito y
transporte y grupos de control vial de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones.
- Decreta
- Artículo 1°. Ambito de aplicación. Las normas contenidas en la presente ley serán aplicables a los
organismos de tránsito y transporte y a los agentes de tránsito y transporte del ámbito territorial.
- Artículo 2°. Definición. Para la aplicación e interpretación de esta ley, se tendrán en cuenta las
siguientes definiciones:
- Organismos de Tránsito y Transporte: Son entidades públicas del orden municipal, distrital o
departamental que tienen como función organizar, dirigir y controlar el tránsito y el transporte en su
respectiva jurisdicción.
- Autoridad de Tránsito y Transporte: Toda entidad pública o empleado público que esté acreditado
conforme al artículo 3° de la Ley 769 de 2002
- Agente de Tránsito y Transporte: Todo empleado público investido de autoridad para regular la
circulación vehicular y peatonal, vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de
tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.
- Grupo de Control Vial o Cuerpo de Agentes de Tránsito: Grupo de empleados públicos investidos de
autoridad como agentes de tránsito y transporte vinculados legal y reglamentariamente a los
organismos de tránsito y transporte.
- Artículo 3°. Profesionalismo. La actividad de Agente de Tránsito y Transporte es una profesión y
como tal deberán recibir una formación académica integral acorde con su rango que permita una
promoción profesional, cultural y social, con acento en la instrucción ética, moral, física, ecológica,
de liderazgo y de servicio comunitario.