Zusammenfassung der Ressource
LEY 617/2000
- CATEGORIZACIÓN DE ENTIDADES
TERRITORIALES
- Categoría especial
- Departamentos con población
superior a (2’000.000) de
habitantes
- 1ra Categoría
- Departamentos con población
entre (700.001) y (2’000.000) de
habitantes
- 2da Categoría
- Departamentos con población
entre (390.001) y (700.000)
habitantes
- 3ra Categoría
- Departamentos con población entre
(100.001) y (390.000) habitantes
- 4ta Categoría
- Departamentos con población igual o
inferior a (100.000) habitantes
- Categorización de los
distritos y municipios
- Ningún municipio podrá
aumentar más de dos categorías
entre un año y el siguiente.
- Para determinar la categoría, se tiene como base
las certificaciones expedidas por el Contralor
General de la República sobre los ingresos
corrientes
- SANEAMIENTO FISCAL
DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES
- Financiación de gastos de
funcionamiento de las
entidades territoriales
- En entidades territoriales deben
financiarse con sus ingresos
corrientes de libre destinación
- Los ingresos corrientes son
los tributarios y los no
tributarios
- Los gastos diferentes a la
remuneración de los diputados
- No podrán superar el (80%)
de dicha remuneración.
- Facilidades a entidades
territoriales
- Cuando se adelanten programas de
saneamiento fiscal y financiero sobre
las que no recaigan
- las entidades territoriales se aplicarán para
dichos programas quedando suspendida la
destinación de los recursos, finanzas.
- Prohibición de transferencias y
liquidación de empresas
ineficientes
- Empresa Industrial y Comercial del
Estado que genere pérdidas durante tres
(3) años deberá liquidarse
- CREACIÓN DE MUNICIPIOS Y
RACIONALIZACIÓN DE LOS FISCOS
MUNICIPALES
- Requisitos
- El área del municipio
propuesto tenga identidad
- Cuente por lo menos con
(14.000)
- Debe garantizar ingresos corrientes
de libre destinación anuales
equivalentes a (5.000) SMM
- Órgano departamental de
planeación
- Se encarga de la viabilidad
de crear o no el municipio,
- El Ministerio del Interior
- Lleva un registro sobre los
municipios que se creen
- Creación y supresión de
contralorías distritales y
municipales
- Municipios de categoría especial y primera ,
segunda ,posean más de (100.000)
habitantes, podrán organizar sus propias
contralorías.
- RACIONALIZACIÓN DE LOS
FISCOS DEPARTAMENTALES
- Asociación de los
departamentos
- Podrán contratar, con otros
departamentos o con la Nación,
la prestación de los servicios
- Salario de los Contralores
Departamentales.
- No podrá exceder el (100%) del
salario del gobernador.
- Remuneración de los
Diputados
- Especial 30 smlm, Primera 26 smlm,
Segunda 25 smlm, Tercera y cuarta
18 smlm
- Sesiones de las Asambleas
- El primer período será, del 2 de enero
posterior a su elección al último del
mes de febrero de respectivo año
- El segundo y tercer año de
sesiones tendrán como primer
período entre el 1° de marzo y
el 30 de abril.
- El segundo período será del 1 de
junio al 30 de julio, y el tercer
período será del 1° de octubre al 30
de noviembre.
- REGLAS PARA LA
TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN
DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y
DISTRITAL
- No podrá ser inscrito como
candidato, elegido o designado
como Gobernador
- Si ha sido condenado por
sentencia judicial
- Quienes tengan doble
nacionalidad,
- Quien dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de la elección
haya ejercido como empleado público
- Inhabilidades de los
diputados
- Incompatibilidades
de los Alcaldes.
- Inhabilidades
- Concejo
municipal
- Los diputados y concejales
municipales y distritales y
miembros de juntas
administradoras locales perderán
su cargo
- Violación del régimen
de incompatibilidades
- Inasistencia en un mismo
período de sesiones a cinco
reuniones
- No tomar posesión del cargo
dentro de los tres (3) días de las
asambleas
- Indebida destinación de
dineros públicos
- Tráfico de influencias
- REGIMEN PARA SANTA FE DE
BOGOTÁ,D.C
- Financiación de gastos
de funcionamiento de
Santa Fe de Bogotá
- Deben financiarse con sus
ingresos corrientes de libre
destinación
- Para atender sus
obligaciones corrientes
- ALIVIOS A LA DEUDA
TERRITORIAL
- Requisitos para
otorgar las garantías
- Las entidades territoriales
que requieran un programa
de ajuste fiscal.
- Las entidades financieras deben otorgar nuevos
créditos para financiar los programas de ajuste
fiscal
- Los acuerdos de ajuste fiscal se
deben suscribir antes del 30 de junio
- Las entidades territoriales que tengan
deudas y deban reestructurarse
para recuperar su capacidad de pago
- Fondo de Contingencias.
- Ministerio de Hacienda y Crédito
público
- Cuenta sin personería jurídica, para
atender los pagos , que la Nación deba
efectuar
- Con recursos provenientes
del PGN
- DISPOSICIONES
FINALES
- Apoyo al
saneamiento fiscal
- Las entidades territoriales
y sus descentralizadas
- Podrán contratar créditos con
entidades financieras de
redescuento como Findeter
- Restricción al apoyo
financiero de la Nación
- La Nación tiene prohibido
otorgar apoyos financieros
directos o indirectos
- A las entidades territoriales que no
cumplan las disposiciones de la presente
ley
- Extensión del control de la
Contraloría General de la
República.
- Realizará el control fiscal de
las entidades territoriales
- Que incumplan los límites
previstos en la presente ley
- Control a gastos de personal
- Entidades públicas Nacionales no
podrá superar en promedio el (90%)
- De la meta inflación
esperada para cada año