Zusammenfassung der Ressource
LESION ENORME
- FACULTADES DE COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A RESCISION DE
COMPRAVENTA POR LESION ENORME EN EL PRECIO (ART. 1948 CODIGO CIVIL)
- LA PARTE LESIONADA SIEMPRE RECIBE UN BENEFICIO QUE SE
TRATE DE COMPRADOR O VENDEDOR
- PERJUICIO PARA EL VENDEDOR , SEA QUE
LESIONE O QUE RESULTE LESIONADO
- BENEFICIO PARA EL COMPRADOR, TANTO CUANDO
CAUSA LA LESION, COMO CUANDO LA PADECE
- SI EL VENDEDOR RESULTA LESIONADO, PARA RESTABLECER EL
EQUILIBRIO, EL COMPRADOR TIENE QUE COMPLETAR EL JUSTO
PRECIO, CON DEDUCCION DE UNA DECIMA PARTE DE ESE VALOR
- SI EL COMPRADOR RESULTA LESIONADO, EL VENDEDOR
DEBE RESTITUIR LO RECIBIDO EN EXCESO SOBRE EL JUSTO
PRECIO, MAS UN 10% ORDENADO POR LA LEY
- LA IGUALDAD SE EFECTUA A PARTIR DEL JUSTO PRECIO QUE,
CONFORME SE CONSIGNA EN LA DEMANDA, DEBE SER
RECONOCIDO Y PAGADO EN SU INTEGRIDAD PARA SUPERAR
EL DESEQUILIBRIO GENERADO POR LA LESION
- EL PRECIO EN EL QUE INICIALMENTE SE TASA EL VALOR DEL
INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA,
PROVIENE DE LA NEGOCIACION ENTRE LAS PARTES
- PARA EVITAR LA RESCISION DE LA VENTA DECRETADA TANTO EL
COMPRADOR RESPONSABLE DE LA LESION COMO EL VENDEDOR CAUSANTE
DE LA MISMA, TIENEN DERECHO A RETENER O DEDUCIR UNA DECIMA PARTE
DEL MONTO DE LO QUE EL PRIMERO COMPLETA Y EL SEGUNDO DEVUELVE
- AMBOS RECIBEN UN TRATO EQUIVALENTE, POR ENDE
TANTO EL COMPRADOR COMO EL VENDEDOR PIERDEN
O DEJAN DE PERCIBIR ESA MISMA PROPORCION
- (ART. 1948) EL COMPRADOR CONTRA QUIEN SE PRONUNCIA LA
RESCISION PODRA, A SU ARBITRIO, CONSENTIR EN ELLA, O COMPLETAR
EL JUSTO PRECIO CON LA DEDUCCION DE UNA DECIMA PARTE
- POR EL CONTRARIO EL COMPRADOR SIEMPRE SE VERA
BENEFICIADO YA QUE NADA SALE DE SU PATRIMONIO
- EL COMPRADOR ADQUIERE EL DOMINIO SOBRE LA COSA
- EL VENDEDOR, PODRA A SU ARBITRIO CONSENTIR EN LA
RESCISION O RESTITUIR EL EXCESO DEL PRECIO RECIBIDO SOBRE
EL JUSTO PRECIO AUMENTADO EN UNA DECIMA PARTE (AER. 1948)
- EL PATRIMONIO DEL VENDEDOR SIEMPRE SE VARA AFECTADO SIN
IMPORTAR SI ES EL LESIONADO O EL TRANSGREDOR
- EL VENDEDOR SE DESPRENDE DE TAL DERECHO
- LA RESTITUCION SE HASE SOBRE EL EXCESO PERO
DESCONTANDOLE LA DECIMA PARTE AL JUSTO PRECIO
- UNA LESION ENORME SE PRESENTA CUANDO EL PRECIO QUE RECIBE EL
VENDEDOR ES INFERIOR A LA MITAD DEL JUSTO PRECIO DE LA COSA QUE
VENDE, O PARA EL COMPRADOR CUANDO EL JUSTO PRECIO DE LA COSA
QUE ADQUIERE ES INFERIOR A LA MITAD DEL PRECIO QUE PAGA POR ELLA
- PESE A TRATARSE DE SUJETOS DE UN MISMO
CONTRATO TANTO EL COMPRADOR COMO EL
VENDEDOR TIENEN OBLIGACIONES, PRESTACIONES,
MOTIVACION Y CIRCUNSTANCIAS DIFERENTES
- OCURRE CUANDO EN UNA COMPRAVENTA
EXISTE UNA DESPROPORCION ENTRE EL PRECIO
CONVENIDO Y EL PRECIO JUSTO
- (ART. 1947) LA LESION ENORME EN LA
COMPRAVENTA DE INMUEBLES TANTO PARA
EL VENDEDOR COMO PARA EL COMPRADOR
- PARA EL VENDEDOR POR RECIBIR UN PRECIO INFERIOR A
LA MITAD DEL JUSTO PRECIO DE LA COSA QUE VENDE
- PARA EL COMPRADOR CUANDO EL JUSTO PRECIO DE LA COSA QUE
COMPRA ES MENOR A LA MITAD DEL PRECIO QUE PAGA POR ELLA
- BIBLIOGRAFIA: CORTE CONSTITUCIONAL REPUBLICA DE
COLOMBIA SENTENCIA C-236/14