Zusammenfassung der Ressource
EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD
- La existencia legal o personalidad de los seres humanos
termina con la muerte (art. 9° de la ley 57 de 1887)
- Muerte Cerebral
- muerte enceflica: Fenómeno biológico que se produce
en una persona cuando en forma irreversible se presenta
en ella una ausencia de las funciones del tallo encefalico,
combrobada por examen clínico.
- En mayores de dos años y en adultos se
comprueba como lo dispone el articulo 12
del decreto 2493 de 2004 mediante la
determinacion de 7 signos vitales.
- en menores de dos años: La historia clinica,
exploracion fisica, periodo de observacion,
examenes complementarios y determinacion
de signos. (Art. 14 del decreto 2493 de 2004)
- Efectos de la Muerte
- Los derechos
patrimoniales pasan a los
herederos o legatarios
salvo excepciones.
- Los derechos extrapatrimoniales
como los de la personalidad y
familiares se extinguen
definitivamente,
- Muerte CIvil
- Extincion de la personalidad del ser humano
antes de la muerte real.
- Derecho Romano: Capitis deminutio
maxima y media, en el derecho
Germánico, español y el Código de
Napoleon mantuvieron la muerte civil por
tener una determinada pena.
- Presunción de Muerte
- Conmurientes
- Art. 95 C.C. mediante el cual se hace una
presuncion legal del problema que se presenta
con los conmurientes.
- La presuncion exige que las personas hayan muerto en
un mismo lugar y por misma causa (no tiene que ser
exactamente el mismo lugar) y ademas exige que sea
imposible saber el orden de los fallecimientos.