Zusammenfassung der Ressource
la interpretación constitucional
- interpretación jurídica
- Interpretación jurídica
operativa
- interpretación practicada por los órganos
jurisdiccionales cuando aplican el Derecho, o
más simplemente, cuando resuelven casos
- tipo de interpretación lingüística que
consiste en determinar el significado
de un texto, precepto o enunciado
normativo
- Objeto
- no es la norma, sino el texto o
enunciado normativo
- norma
- es la disposición interpretada; el resultado de la actividad
interpretativa. Es el significado del texto o enunciado normativo
- puede ser expresada por una o varias disposiciones
- disposición
- es el enunciado del lenguaje sujeto a interpretación
y todavía por interpretar. Es la expresión lingüística o gramatical
de la norma
- puede expresar una o varias normas
- disposiciones constitucionales "inconstitucionales"
- un determinado enunciado constitucional que vulnera o
contraviene los contenidos o disposiciones materiales de la
Constitución, actuando a modo de un derecho metapositivo
- conceptos
- concepto estricto o restringido
- la interpretación sólo es necesaria en los supuestos
de oscuridad o duda del texto. Allí donde el texto sea
claro no se requiere de la interpretación
- quienes adoptan este concepto tienden a identificar
textos legislativos y normas. Siempre una norma
preexistente a la actividad interpretativa
- concepto amplio o extensivo
- la interpretación tiene lugar en toda aplicación
del Derecho, ya que para sostener que un texto
resulta claro es preciso haberlo interpretado
- se inclinan a distinguir netamente entre textos
legislativos y normas
- concepciones
- cognitiva
- entiende que interpretar es una actividad de mero
conocimiento que consiste en verificar o descubrir el
significado preexistente de los textos normativos
- la función del juez es descubrir o detectar el
significado ya existente del precepto jurídico
- no existe la discrecionalidad judicial, el juez no crea Derecho. Pero
no deja de ser su deber el descubrir cuáles son los derechos de las
partes, en vez de inventar retroactivamente derechos nuevos
- todo enunciado normativo admite sólo una
interpretación correcta o verdadera
- escéptica
- la interpretación consiste en atribuir o adjudicar el
significado de los textos normativos. No es un acto de
descubrimiento sino de decisión o de elección
- los significados correctos no existen, y el resultado de la
actividad interpretativa depende del interprete
- los jueces crean Derecho y, por tanto, gozan de una
discrecionalidad total
- discrecionalidad absoluta
- intermedia
- la interpretación es a veces una actividad de conocimiento que consiste
en descubrir o detectar el significado previo, y a veces una actividad de
decisión discrecional que consiste en atribuir o asignar significados
- tesis de la determinación parcial del Derecho: la interpretación es una operación
absolutamente vinculada en unos casos, pero totalmente libre en otros.
- "el cognitivismo y escepticismo son
grandes exageraciones que resultan
saludables cuando se corrigen entre si."
-Hart
- discrecionalidad relativa o debil
- las decisiones interpretativas del juez constitucional están
sujetas a ciertos limites
- limites de validez
- limites de corrección
- alternativa
- la interpretación es siempre el resultado de una decisión nunca absolutamente discrecional.
Sostiene una posición totalmente escéptica sobre el significado de los enunciados normativos
- aplicación
- tiene por objeto normas en sentido estricto
- Teoría de la Constitución y del Derecho Constitucional
- la operación interpretativa de la Constitución no se
trata simplemente, de la sustitución mecánica de la
interpretación de la ley por la interpretación de la
Constitución, sino que ésta actividad encierra otro
tipo de problemas
- Constitución
- no codifica, sino que únicamente regula -y muchas veces sólo de forma puntual y a
grandes rasgos- aquello que parece importante y que necesita determinación
- está destinada a regir por largo tiempo, por lo que resulta conveniente que siente sólo unas
directivas fundamentales y que el resto quede en manos de los operadores de la Constitución
- Concepto
- amplio o extensivo, que supone que la actividad
interpretativa tiene lugar en toda aplicación del
Derecho
- Concepciones
- Escéptica moderada, denominada concepción alternativa que
supone que el acto interpretativo es simultaneo de conocimiento y
voluntad (el juez tiene discrecionalidad relativa en todos los casos)
- métodos
- literal o gramatical
- el contenido de una disposición
constitucional no puede, por lo
regular, realizarse sobre la sola
base de las pretensiones
contenidas en la norma
- historico
- lógico
- sistemático
- toda decisión interpretativa
debe ser congruente con la
idea de sistema jurídico al
que ella pertenece
- Según el método interpretativo que se
utilice se puede llegar a significaciones
diferentes respecto de un mismo texto
normativo
- además de los métodos tradicionales, se
propone que la interpretación de la
Constitución se debe realizar a partir de
determinados principios de interpretación
- principio de unidad de la
Constitución
- todas las normas
constitucionales han de ser
interpretadas de tal manera
que se eviten
contradicciones con otras
normas constitucionales
- principio de concordancia
práctica
- los bienes jurídicos
constitucionalmente protegidos
deben ser coordinados de tal
modo en la solución del
problema que todos ellos
conserven su entidad
- principio de corrección
funcional
- el órgano de interpretación debe
mantenerse en el marco de las
funciones a él encomendadas. Esto
es aplicable en particular a las
relaciones entre el legislador y el
tribunal Constitucional
- principio de la eficacia
integradora
- La Constitución debe otorgar
preferencia en la solución de los
problemas
jurídico-constitucionales a aquellos
puntos de vista que promuevan y
mantengan la unidad política
- principio de la fuerza
normativa de la Constitución
- en la solución de problemas
jurídico-constitucionales, sera preciso dar
preferencia a los puntos de vista que ayuden
a las normas de la Constitución a obtener la
máxima eficacia bajo las circunstancias de
cada caso
- la superación de la insuficiencia
de los métodos tradicionales
reposaría en el uso conjunto o
simultáneo de varios métodos
que respondan a una unidad
metodológica
- para la interpretación constitucional se
recomienda la operatividad conjunta de
los métodos literal y sistemático