Zusammenfassung der Ressource
LESION ENORME
- CÓDIGO CIVIL
- ARTICULO 1948. FACULTADES DEL COMPRADOR Y
VENDEDOR FRENTE A LA RESCISIÓN
- El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o
completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá
a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio
aumentado en una décima parte.
- Advierten que el artículo 1948 del Código Civil prevé que para la referida situación tanto el
comprador como el vendedor al que se le atribuya la lesión enorme puede consentir en rescindir el
contrato de compraventa; sin embargo, en caso de que quieran conservar el negocio, el comprador
deberá completar el justo precio con deducción de una décima parte; mientras que el vendedor, en
el mismo escenario, deberá restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio pero
aumentado en una décima parte. Lo anterior, repercute de manera distinta en el patrimonio del
comprador o vendedor lesionado, como en el de aquel que comete la lesión.
- Así las cosas, el patrimonio del vendedor siempre se verá afectado sin importar si es el lesionado o
el transgresor, por cuanto en el primer supuesto a causa de la deducción de una décima parte
impuesta por la ley al comprador, el vendedor como parte lesionada no recibirá el 100% del justo
precio sino el 90 %, de igual manera, en el segundo supuesto, el vendedor deberá restituir el
excedente recibido sobre el justo precio pero aumentado en una décima parte, lo que implica que en
su patrimonio quede únicamente el 90% del justo precio.
- CORTE CONSTITUCIONAL
- SENTENCIA C-236/14 (Abril 9)
- La Corte les otorga la razón a los actores en cuanto predican que, siendo el vendedor quien resulta
lesionado, la manera de restablecer el equilibrio consiste en que el comprador complete el justo
precio, con deducción de una décima parte de ese valor que, por lo tanto, no se traslada al
patrimonio del enajenante, mas no se la otorga respecto de la interpretación según la cual, siendo el
comprador el lesionado, el vendedor pierde, pues debe restituir lo recibido en exceso sobre el justo
precio, más un 10% ordenado por la ley, lo que, a juicio de los demandantes, significa que debe pagar
una suma superior al justo precio, con notable detrimento patrimonial.
- Para la Corte el adecuado entendimiento de la preceptiva demandada conduce a una conclusión
distinta, porque la devolución del exceso sobre el precio justo, a cargo del vendedor, comporta la
restitución del exceso descontándole la décima parte al precio justo, descuento favorable al
enajenante y demostrativo de que la parte no lesionada siempre recibe un beneficio, trátese del
comprador o del vendedor, de donde resulta no ser cierto que en todos los supuestos este último
sufre detrimento patrimonial.
- Según los demandantes, los apartes acusados son inconstitucionales porque plantean un trato
diferente para el vendedor respecto del comprador en el supuesto en el que se configura una lesión
enorme en un contrato de compraventa, entendiendo que ésta se presenta cuando “el precio que
recibe el vendedor es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; o, para el comprador,
cuando el justo precio de la cosa que adquiere es inferior a la mitad del precio que paga por ella”
- FUENTE: CODIGO CIVIL. CORTE CONSTITUCIONAL
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/C-236-14.htm
- Universidad EAN
Administración de Empresas
Derecho empresarial Grupo 1
Jhon Castellanos Caicedo
Número de identificación:
1016065992