El Bien Común, El Orden Público, El Interés General
La Función Pública, El Servicio Público y La Obra Pública
Existen dos conceptos importantes cuando se habla de deberes y
obligaciones del Estado: La Función Pública y El Servicio Público,
como actividades esenciales de la administración, que parecen
tener la misma significancia, pero que tienen distinto significado
Función
Pública
Se entiende la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía
que conlleva el ejercicio de potestad, en donde su indelegabilidad, cuya realización atiende al interés
público, entre las que destaca la función legislativa, la función jurisdiccional y la función administrativa.
Servicio
Público
Es el medio de que la administración pública dispone para lograr su finalidad -El Bien Común-, los que están destinados a cumplir con
las necesidades de carácter general de sus habitantes, las que el ente central, departamental y municipal realizan en forma directa o
en forma indirecta, a través de la concesión de los servicios públicos, a personas individuales o jurídicas, de carácter privado.
Obra
Pública
Es la que el Estado produce en un bien inmueble estatal, con el propósito del
cumplimiento de su finalidad y de interés general, para el uso público, para el
desempeño de una función pública, o para la prestación de un servicio público.
Teoría Jurídica del Servicio
Público
Ante la conjunción básica de las características definidoras de la actividad conocida como
servicios públicos, se ha desarrollado, ilustrando con doctrina y jurisprudencia, algunas
ideas para tener en cuenta ante las posibles circunstancias de finalización anticipada de la
relación contractual entre el Estado concedente y el empresario concesionario.
Origen de la Idea del Servicio
Público
La idea del servicio público inicia en Francia, la idea del servicio público emerge en el ámbito jurisprudencial como un subproducto del deslinde de competencias
Principales Vertientes Teóricas del Servicio Público
Su evolución es en la doctrina muy característica, lo que originalmente se consideró servicio público posteriormente dejó de serlo y nuevos contenidos fueron
ocupando el vaso de cristal de los vocablos "servicio público", sin que los autores se hayan puesto de acuerdo en aquello que con esas palabras quieran significar.
Teoría propuesta por León
Duguit
Considera al servicio público como toda actividad que deba ser asegurada, reglada y controlada por los gobernantes.
Teoría formulada por Gastón
Jéze
La cual el servicio público viene a ser toda actividad de la administración pública.
Teoría promovida por Maurice
Hauriou
Entiende al servicio público como una parte de la primera actividad de la administración pública.
Teorías que conceden escasa o ninguna importancia a la noción de servicio público
Criterios para Determinar el Carácter público de un
Servicio
Es considerar que el servicio público debe ser prestado con exclusividad por la administración pública,
sin embargo existe personas individuales y jurídicas que a través de la concesiones suelen prestar estos
servicios y es donde los doctrinarios del derecho administrativo entran en verdaderas controversias.
Criterio
Orgánico
En la concepción orgánica, la expresión servicio público es utilizada para designar no una actividad a desarrollar, sino más bien una organización,
vale decir, el aparato administrativo del servicio y el organismo que lo dirige. Así se dirá que un Hospital constituye un servicio público.
Criterio
Funcional
Por servicio público se ha de entender toda actividad de la administración pública o de los particulares o
administradores, que tienda a satisfacer necesidades o intereses de carácter general cuya índole o gravitación,
en el supuesto de actividades de los particulares o administrados, requiera el control de la autoridad estatal.
Criterio
Jurídico
Para que la finalidad propia del servicio público -la satisfacción de una necesidad colectiva- se cumpla
debidamente, menester será que acompañe a la empresa una serie de notas determinantes de un régimen
jurídico especial, que discrepan como es lógico, del régimen jurídico general de los servicios privados.
Criterio
Legal
Desde el punto de vista legal, la creación de un servicio público es la obra del legislador, que en una ley general de servicios públicos, o e una ley que
organiza un servicio público especializado, determina la posibilidad de atención de dicho servicio. La creación de un servicio público se verifica por ley
Servicios Públicos Propios e Impropios
El servicio público se ha tratado de explicar de acuerdo con diversos criterios, ente los que
destacan el orgánico y el funcional, cuya contraposición resolvió el profesor italiano Arnaldo de
valles, mediante la distinción de los servicios públicos propios y los servicios públicos
impropios.
Servicio Público Propio
El servicio público puede explicarse como una actividad técnica destinada al público para satisfacer
una necesidad de carácter general, bajo un régimen jurídico especial, exorbitante del derecho privado.
Servicio Público Impropio
Cuando dicha actividad no está considerada por la ley como servicio público y por tanto, puede ser
desarrollada directamente por particulares, por no estar atribuida a la administración pública ni al Estado.
Caracteres Esenciales del Servicio
Público
El servicio público está investido de ciertos caracteres jurídicos esenciales, sin los cuales
se desnaturaliza o desvirtúa, la figura jurídica, por cuya razón el Estado tiene la obligación
de asegurar que dicho servicio revista tales rasgos distintivos o caracteres esenciales.
Un deber Inexcusable del Estado
El servicio público es un deber inexcusable del Estado de promover su prestación
directa, o indirectamente, mediante autorizaciones, concesiones, licencias o permisos,
en los casos en los que se permita tal modalidad, que a su vez es la regla general.
Prevalesencia del Interés General
El interés público prevalece sobre el interés particular, en lo que concierne a su organización y a
su funcionamiento, su dirección obliga a cualquiera de las decisiones atinentes al servicio.
La
Adaptabilidad
Consiste en su actualización y modernización, siempre de acuerdo a las posibilidades económicas del Estado.
La
Universalidad
Consiste en que el servicio público se abre indistintamente a la generalidad del público, no puede ser dirigido a un sector o grupo de personas, sino para el uso de todos.
Generalidad
El servicio público esencialmente es caracterizado por la generalidad lo que implica que todos los habitantes del
Estado tienen el derecho a usar los servicios públicos, de conformidad con la normatividad que los establece
Igualdad
La igualdad en la prestación, desde el punto de vista que todos somos iguales ante la ley, y que las cargas
tributarias, tasas y pago por servios públicos deben ser repartidas por igualdad entretodos los habitantes.
Regularidad
Hace referencia a que el servicio público funcione de acuerdo a las normas establecidas, si el servicio es prestado en una forma irregular implica que no se esté ajustando a las normas que lo rigen.
Continuidad
El servicio público debe ser prestado sin interrupciones, es decir que el servicio público no se puede detener, debe ser prestado en una forma continua.
La
Obligatoriedad
El Estado tiene la obligación de prestar o garantizar el servicio público, en este caso no debe de haber discriminación para la prestación del
servicio, quien presta el servicio público tiene la obligación de prestarlo a todos y no existe la posibilidad de negar la prestación del mismo.
La Permanencia
Se considera como una faceta de su obligatoriedad, se refleja en la obligación de mantener la prestación del servicio mientras exista la
necesidad de carácter colectivo o general que debe satisfacer, para el mejoramiento de la calidad de vida de los administrados
La Gratuidad o Modicidad de las
Tarifas
El servicio público a cargo de particulares o del propio Estado, está animado por el propósito de lucro o por el resarcimiento de los
costos, cuando lo presta el propio órgano administrativo, lo cual hace que la gratuidad ya no sea un elemento del servicio público.
Elementos Indispensables del Servicio Público
Se configura con un conjunto de elementos indispensables, sin
cualquiera de los no es posible su integración y prestación.
La Necesidad a Cuya Satisfacción se Destina el Servicio
Es indispensable que la población tenga una necesidad, de la que el Estado está obligada a satisfacerla, a través de la prestación de un servicio público. Cuando existe una necesidad para
mejorar la calidad de vida de la población, la administración pública la establece y a través del servicio público destina el mismo para llenarla y con ello se traduce la finalidad del Estado.
La Actividad Destinada a Satisfacer Dicha Necesidad
La administración pública es una actividad que desarrollan los órganos administrativos para el logro de una finalidad, consecuentemente
toda actividad administrativa tiende al cumplimiento de su finalidad, siendo el din de la administración el bien común.
El Universo de Usuarios Potenciales del Servicio Público
El interés particular prevalece sobre el interés general y sobre esta base, cuando se han establecido necesidades,
estas son de carácter general, por esa razón cuando el servicio público es prestado, va dirigido a toda la población.
La Intervención
Estatal
En todo servicio público debe haber intervención estatal, los servicios públicos son prestados por órganos administrativos estatales.
Excepcionalmente los servicios son prestados por personas individuales o jurídicas particulares, pero quedan bajo la tutela y control del Estado
El Sujeto que Desarrolla la Actividad Satisfactoria
Son los encargados de la prestación de los servicios públicos, son los que tienen la carga de la satisfacción de las necesidades de la población.
Los Recursos Empleados en la Prestación del Servicio
Los servicios públicos son implementados con recursos que cuenta el estado, los que son obtenidos por
el pago de impuestos, tasas, contribuciones especiales, arbitrios, etc. que son pagados por la población.
Su Régimen Jurídico Especial, Exorbitante del Derecho
Privado
Se encuentra en pleno desarrollo, lo nuevo de nuestra disciplina y el desprendimiento del derecho civil, hace que aún en nuestros días se
empleen una gran cantidad de disposiciones del derecho privado, especialmente del derecho civil en la actividad de la administración.
Clases
En materia de clasificaciones de los servicios públicos, como en muchas de las instituciones del
derecho administrativo, existen tantas clasificaciones como autores que estudian esta materia.
Servicios Públicos con o sin Poder
Administrativo
El control del Estado, sobre las actividades lucrativas de carácter privado del servicio público, hacen que siempre, aunque de manera indirecta, estas actividades privadas se
encuentren bajo la vigilancia de entes administrativos, para garantizar que el servicio se preste a bajos costos y de manera ediciente, para comodidad de los usuarios.
Servicios Públicos de Gestión Pública y de Gestión
privada
Esto en mérito al sujeto titular de la prestación, puesto que hay servicios públicos prestados directamente por
la administración pública, pero hay servicios prestados por concesiones, otorgadas a personas particulares.
Servicios Uti Universi y Uti
Singuli
En este sentido hay que observar que el servicio público tiene la característica de la generalidad, hay servicios públicos
que van dirigidos a personas determinadas y que imposibilita a la autoridad a prestarlo fuera de sus competencias.
Servicios Obligatorios y Facultativos
Hay servicios de obligatoria prestación que son los mínimos para la subsistencia misma del hombre (obligatorios),
pero hay otros que son necesarios pero no indispensables para la subsistencia del hombre (facultativos)
Esenciales
Son aquellos que su existencia es de imperiosa necesidad para la vida humana, no pueden dejar de prestarse, puesto que haría la vida de los particulares insoportable.
No
Esenciales
Son los que pueden dejar de prestarse sin que afecte a la población y son el resultado de la vida moderna.
Por el Grado de Sumisión al Derecho Administrativo
Se habla de servicios públicos propiamente administrativos, industriales o comerciales, sociales,
etc., identificando el servicio público con todas las actividades públicas, no solo administrativas.
Servicios Formales y
Virtuales
Según contengan norma declarativa o no de servicio público. Las leyes hacen declaración de servicios que tienen que ser prestados por el Estado.
Servicio Público Propio e
Impropio
Según sea prestado el servicio público por el Estado o por personas individuales o privadas. También a estos se les denomina servicios públicos directos o servicios públicos indirectos
Directos
Son aquellos que organiza y mantiene el Estado por medio de sus dependencias y
entidades. Toda entidad administrativa presta servicios públicos de manera directa a la
población.
Indirectos
Los prestan particulares mediante autorizaciones y concesiones, con tarifas controladas
por el Estado y subsidios en caso de necesidad, para no interrumpir ni elevar las tarifas.
Por su
Continuidad
Los servicios públicos por su continuidad pueden ser permanentes y no permanentes, dependiendo de la necesidad de la prestación.
Permanentes
Los servicios públicos permanentes que no se pueden interrumpir en ningún tiempo, causa o circunstancia.
No Permanentes
Son aquellos que se prestan en una forma accidental o en un caso de emergencia y se prestan por disturbios sociales, por desastres naturales.
Por Su Ámbito
Territorial
El ámbito territorio del servicio depende de la división territorial administrativa que tenga el Estado.
Nacionales
Cuando el servicio público es prestado en todo el territorio de la República. Es el
caso de los ministros de Estado que su competencia es atribuida a nivel nacional.
Regionales
Cuando el servicio público va dirigido a una región
determinada.
Departamentales
El servicio público puede ser prestado en un determinado departamento.
Municipales
Los servicios públicos son municipales, cuando corresponde prestarlos
dentro del respectivo Municipio, el que corresponde a las
municipalidades.
Definición
Un servicio técnico prestado al público de una manera regular y continua para la satisfacción de una necesidad pública y por una organización pública.
Intervención De Los Servicios Públicos en Guatemala
Esta regulado en el artículo 120 de la Constitución Política
de Guatemala y en el artículo 76 del Código Municipal
Empresas del
Estado
Estas entidades constituyen uno de los medios de intervención del Estado. Es así
como en estas empresas, para reducirse a ellas, el Estado actúa como Estado pero
avoca o se abroga, si se quiere, determinadas actividades que, en otro tiempo, se
consideraba que eran propias de los particulares, de la empresa privada.
Empresas de Economía
Mixta
Son un nuevo medio de gestión de los servicios públicos y en esta forma el Estado se asocia
con particulares, en sociedades mercantiles, generalmente, a través de la sociedades
anónimas
Los Establecimientos de Utilidad Pública
Significa que el interés general prevalece sobre el interés privado y establecimiento
significa genéricamente, fundación de un centro para desenvolver una actividad.
Nacionalización y Privatización de los servicios
públicos y de las empresas estatales
Nacionalización
Implica la absorción estatal de empresas privadas transnacionales y en algunos casos de ramas
empresariales completas, sin que la nacionalización implique que se haya liquidado la
propiedad.
Privatización
Es lo contrario de la nacionalización, pues en este caso ante la imposibilidad del Estado de prestar el
servicio público lo traslada hacia personas particulares, para que éstos presten el servicio público.
Tendencia
Mundial
Es la privatización del servicio público, ante la ineficiencia de los órganos de la administración pública y de las empresas estatales.
EL Caso de
Guatemala
Es la privatización del servicio público.
Constitución y Código Municipal y Otras Leyes
para Autonomía en la Prestación de Servicios
Públicos
En la Constitución Política de Guatemala, se establece la descentralización y
la autonomía, en su artículo 134 y establece que el municipio y las entidades
autónomas y descentralizadas actúan por delegación del Estado.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.