Zusammenfassung der Ressource
Mapa conceptual - Estructura de la EAT
- Se fundamentan
en
- Ley 10 de 1991
- Se divide en
- Capitulo I
Regimen
asociativo
- contiene
- Articulo 1
Asociados aportan
capacidad labopral
por tiempo
indefinido
- Articulo 2
Solo las
empresas
contituidas
como EAT
pueden
disfrutar de
estos
beneficios
- Articulo 3 las ETA tendrán
como objetivo la producción,
comercialización y distribución
de bienes básicos de consumo
familiar o la prestación de
servicios individuales o
conjuntos de sus miembros.
- Articulo 4 Los aportes de
carácter laboral que haga cada
uno de los asociados serán
evaluados por la Junta de
Asociados por períodos
semestrales, asignando una
calificación al desempeño y a la
dedicación.
- En algunos casos
- aportes adicionales en
tecnología o destreza, la
calificación se hará
teniendo en cuenta su
significado para la
productividad de la
Empresa
- Es de aclarar
- en ningún caso podrá ser superior a la
cuarta parte de lo que se asigne a la
totalidad de los aportes de carácter
laboral.
- Los asociados tienen una
relación de carácter típicamente
comercial con las Empresas
Asociativas de Trabajo
- los aportes de carácter laboral no se
rigen por las disposiciones del Código
Sustantivo del Trabajo, sino por las
normas del Derecho Comercial.
- Articulo 5 a personería jurídica
de las Empresas Asociativas
será reconocida desde su
inscripción en la Cámara de
Comercio
- Cuyos requisitos son
- Presentación del
acta de
constitución
- Adopción de
los estatutos;
- sea integrada por un
número no inferior a
tres (3) miembros
fundadores
- El Director Provisional, designado por
los miembros de la empresa, tendrá a
su cargo la presentación de la solicitud
de reconocimiento de la personerla
jurídica.
- Capitulo II
Dirección
- Abarca
- Articulo 6 La Junta de Asociados
será la Suprema autoridad de la
Empresa Asociativa de Trabajo.
Sus resoluciones serán
obligatorias para los miembros
- Tambien
- La Junta de Asociados deberá
reunirse por lo menos una vez cada
sesenta (60) días en la fecha, hora y
lugar que determine el Director de la
Empresa c
- Articulo 7 Artfculo 7o. Serán
miembros de la Junta de Asociados,
los fundadores y los que ingresen
posteriormente debidamente
registrados en el registro de
miembros
- Por otro lado
- En el caso de existir las dos clases de
Asociados, de aportes laborales y laborales
adicionales, ambas estarán representadas
proporcionalmente a sus aportes
- Articulo 8 Junta
de asociados
- Sus funciones
son
- Elegir el Director de la
Empresa de acuerdo
con lo señalado en los
Estatutos;
- Determinar los
planes y
operaciones de la
Empresa Asociativa;
- Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados
económicos financieros de la Empresa
- Determinar la constitución de reservas para
preservar la estabilidad económica de la
empresa:
- Reformar los Estatutos cuando sea necesario
- Elegir un Tesorero de la Empresa;
- Vigilar el cumplimiento de las funciones del Director
de la Empresa;
- Evaluar los aportes de los miembros y determinar su
remuneración al momento de ingreso, retiro y al
efectuarse las revisiones previstas en el artículo cuarto
- Decidir la aceptación y el retiro de los miembros.
- Articulo 9
- define reglas generales
- el quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de los socios,
- las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de los votos de la Empresa.
- Articulo 10
- Acerca del directo ejecutivo
- Será el representante legal de la Empresa
- tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la Junta
de Asociados
- Capitulo III
patrimonio y de
las utilidades
- Enmarca
- Articulo 11 Acerca de
patrimonio
- Lo conforman
- Las reservas que se constituyan a fin de
preservar la estabilidad económica de la
Empresa
- Los auxilios y donaciones recibidas
- en caso de liquidación
- Se´ran revertidos al estado
- Por medio del
- Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
- Articulo 12 acerca del
producido neto
- Primero
- se realiza la resta
ingresos - costos y gastos
- Luego
- Se resta el pago
de: impuestos.
contribuciones
de seguridad
social, intereses,
arrendamientos,
- Tambien
- se pagan reservas que ordenen los estatutos y
contribuciones a las organizaciones de
segundo grado a que se encuentre afiliada
- Finalmente
- Lo restante se
reparte de
acuerdo al porte
de cada socio
- Articulo 13 acerca de
aportes de socios
- Pueden ser
- Bienes
- Estos son
- Bienes muebles como casas y terrenos
- Activos fijos y de de operación
- Estos son
- Maquinarias y equipos
- Aportes en dinero
- Capitulo IV
Régimen Tributario
y de Crédito
- contiene
- Articulo 14 de
las utilidades de
los miembros
- estas provienen
- Aporte laboral
- Puede ser
- Parcial
- Completo
- Aportes adicionales
- Como
- estas a su vez
- estarán exentos del
pago del impuesto
a la renta y
complementarios
en una proporción
legal al 50%
- Articulo 15 de
los
rendimientos e
ingresos de los miembros
- presentan
- Excepción de
impuesto de
renta en un
35%
- Articulo 16 acerca de la EAT
- Estas gozaran de
- Excepción de
impuesto de
renta
- Excepcion de
impuestos de
patrimonios
- De acuerdo con
- La Ley
383 de
1997
- Articulo 17 EAT en
sectores de interes
preferente
- que promueven
- Desarrollo economico
- Ambiental
- Sociocultural
- Interes social
- Atención a
sectores
prioritarios
- Capitulo V
Disposiciones
Varias
- Comprende
- Articulo 18 la disolución
- Pueder ser
- Sentencia
judicial
- Reducción del
numero minimo
de miembros
- Articulo 19
deberán
agruparse en
segundo gradis
- Pueden ser
- Agremiaciones
- estas a su vez
- Luchan por los
deberes y
derechos
- Promueven
la
competitividad
- Ejercen control y
vigilancia
- Mutualistas
- Fondos de empleados
- Articulo 20
afiliación a
salud de los
miembros
- estos podrán
- Afiliarse al regimen de
seguridad social y pensional
como independientes
- Sin embargo
- Esto impide afiliación a
caja de compensación
familiar
- Articulo 21 Apoyo del SENA
- Promovera
- Apoyo admnistrativos
- Apoyo tecnico
- con
- Formación y capacitación
- Articulo 22 Apoyo
de entidades
oficiales
- Facilitaran
- Acceso a
recursos para
mejoramiento
de
maquinaria y
equipos
- Articulo 23
Mercadeo de
bienes y
servicios
- Sera responsabilidad
- Ministerio
del trabajo
- Referencias
comerciales
- Publicidad
- Negociaciones
- Articulo 24
naturaleza
financiera,
operativa y
de personal
de EAT
- Se tendra en cuenta
- Numero de socios
- La naturaleza de la actividad
productiva y comercial, y la modalidad
y clase de servicios que presten
- El límite de la reserva, del patrimonio y del aporte
individual a la empresa, según la actividad económica
que desarrollan
- determinación de las faltas
que ocasionan sanciones
- Y tambien
- Las sanciones y las causas
que originan la imposición de
cada una de ellas
- Los procedimientos
para la aplicación del
régimen de vigilancia y
control.
- Articulo 25 Vigilancia y control de la EAT
- la realiza
- Ministerio del
trabajo
- se envia
- Acta de Constitución a los
Estatutos y del acta de
reconocimiento de la
Personería Jurídica
- Cuyo responsable es
- Director ejecutivo
- Debe hacerse
- Maximo 15
dias despues
- Articulo 26 limitaciones EAT
- No podrá
- Intermediar
- Lo anterior ocasiona
- Cancelación de la
personeria juridica
- Ser patrono
- Articulo 27
- Se rigen por
- Codigo de comercio
- Articulo 28
- a partir
- 21 de enero de 1991 hasta el dia de hoy
- Decreto 1100 de 1992
- Se divide
en
- Articulo 1 Alcance
- Podrán
- Porducir
bienes de
consumo
- Transformar
materias primas y
recursos naturales
en insumos
- Transformar
productos
semielaborados en
elaborados
- Podrán participar en
cualquier sector
economico para dar
respuesta a necesidades
del nucelo familiar
- servicio se entiende toda
actividad humana manual,
técnica, tecnológica, profesional y
científica encaminada a la
producción, comercialización y
distribución de los bienes de
consumo familiar y a la
prestación del esfuerzo individual
o asociativo para facilitar el
bienestar de la sociedad.
- Articulo 2 numero
de socios
- Pueden ser
- Producción
- Minimo 3
personas
- Maximo 10
personas
- Comercialización
y
servicios
- Minimo 3
personas
- Maximo 20
personas
- Articulo 3
Razón socal
- Deberan
- Consultar
Homonimia
- Adicionar la sigla
EAT después del
nombre
- Articulo 4
Personeria
Juridica
- Deberá
- Inscribirse en la
camara de
comercio mas
cercana
- Es
importante
- El numero de
personeria juridica
es el mismo del
registro de la
camara de comercio
- Articulo 5
Registro
- Registar en
- Subdirección
de Trabajo
Asociativo e
Informal del MinTrabjo
- con
- Certificado de
existencia y
representación
legal
- Copia de acta
de constitución
y estatutos
- Articulo 6
Aportes
- Se dividen
en
- Laborales
- Seran
- Maximo 40%
del total por
miembro
- Adicionales
- pueden ser
- Activos
- Seran
- Maximo 25%
del total de
aportes
laborales
aportados
- Dinero
- se usa
- Capital de
trabajo
de la EAt
- Ejemplo
- Articulo 7
Arrendamiento
de bienes de los
miebros
- Se debe
- Mediante
contrato
comercial escrito
- Especificar los bienes,
formas de uso, término,
valor y condiciones de
pago
- Previa
autorizacion de la
junta directiva
- Articulo 8 Reservas
- Se presentará
- Estado de
resultados
- Balance
general
- Con cierre
31 de
diciembre
- Esta sera´
- 20% de las
utilidades netas
- hasta
- Completar el 50%
del capital suscrito
- En caso de
- Reserva de seguridad
social no podrá
exceder el 10% de la
utildiad
- Resultados negativos en
el primer ejercicio se
debe reponer la reserva
en el ejercicio siguiente
- Articulo 9
Utilidad
liquida
- ver
- Articulo 12 de la
ley 10 de 1991
- Articulo 10
disolución
- Ver
- Articulo 18
de la ley 10
de 1991
- Articulo 218
del codigo
de comercio
- Articulo 11
Liquidación
- Se hará
- inventario detallado
de los activos,
pasivos y patrimonio
- balance
general
- pago
de los
pasivos
- Pago de
gastos de
liquidación
- Finalmente
- De haber
excedentes se
divide entre los
socios
- Articulo 12
Regimen
tributario
- ver
- Articulos
14,15 y 16
- Exepciones
- 35% en el canon de los
bienes dados en
arrendamiento
- Articulo 13
Avances
- Cuando existan
- Deberán deducir
al cierre del
ejercicio
- Articulo 14
nombramientos
y reformas de
miembros
- Se deben
- Registrar
inmediatamente en
la camara de
comercio
- Articulo
15
Responsabilidad
- Ver
- Articulo 4
de ley 10 de
1991
- Articulo 16
Capacitación
- El SENA promovera
- Transferencia
tecnologica
- Diseño de
programas de
formación
- Actualización de
sistema de
mercadeo de bines
y servicios
- Garantizar el acceso de la
EAT en talleres,
laboratorios, Bibliotecas,
aulas etc.
- Asesorar en la
contratación con
empresas
- Formular proyectos de
reclasificación de mano
de obra para apoyar las
EAT
- Articulo
17 Plan
operativo
- EL SENA deberá
- Presentar anualmente un plan operativo de
apoyo a las Empresas Asociativas de Trabajo,
lo mismo que informes de evaluación y
seguimiento anual, al Ministerio de Trabajo y
Seguridad social.
- Articulo 18 Apoyo
en capacitación
por otras
entidades
- Se deberá
- Sin perjuicio de la capacitación que
prestará el Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA, ésta podrá ser
ofrecida por organismos no
gubernamentales. fundaciones,
universidades y otros centros de
formación o educativos
- Articulo 19
Promoción
- Se promovera
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, en coordinación con entidades
y organismos públicos y privados,
apoyará y promoverá el desarrollo de
Empresas Asociativas de Trabajo.
- Articulo 20 Credito
y financiación
- Podrán
- Participar por
creditos BID
- Por medio de
- Departamento
Nacional de
PLaneación
- A travez de
- plan nacional de
desarrollo de la
microempresa.
- Articulo 21
Sistemas de
información
- A travez
- Subdirección de
Trabajo Asociativo e
Informal del MinTrabajo
- Creara
- sistema de
información sobre el
mercado de bienes y
servicios
- Articulo 22
Vigilancia y
control
- Atraves de
- Ministerio de
Trabajo
- Puede solicitar
- Libros
- Balances
- Informes y
documentos
- Articulo 23
Prohibiciones
- las ETA no podrán
- Realizar
actividades
diferentes a las de
su objeto social.
- Ejercer funciones
de
intermediación o
de empleador.
- Dejar de
establecer las
reservas previstas
por la junta
directiva
- Articulo 24
Sanciones
- Se hará
- Cuando se
incumplan las
prohibiciones
- Se procede
- la Subdirección de Trabajo
Asociativo e Informal
solicite a la Cámara de
Comercio del domicilio, la
cancelación de la
inscripción en el respectivo
registro, previa disolución
que ordenará el Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social, mediante acto
administrativo en el cual se
indicará un plazo no
inferior a dos (2) meses
- Ley 1014 de 2006 de divide en
- Capitulo I Disposiciones generales
- Articulo 1 Definciiones
- De
- Cultura
Emprendedor
Emprendimiento
Empresarialidad
planes de negocio
- Articulo 2 Objeto
- Se pretende
- Promover el
espíritu
emprendedor
- Disponer de un marco jurídico e institucional,
que promuevan el
emprendimiento y la creación de
empresas
- Crear un marco interinstitucional que permita
fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de empresas
- Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura
empresarial y el emprendimiento a través del
fortalecimiento de un sistema público y la creación de
una red de instrumentos de fomento productivo
- Crear un vínculo del sistema educativo y
sistema productivo nacional mediante la
formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias
empresariales
- Inducir el establecimiento de mejores condiciones
de entorno institucional para la creación y
operación de nuevas empresas
- Propender por el desarrollo productivo de las micro y
pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas
condiciones de competencia en igualdad de
oportunidades
- Promover y direccionar el desarrollo económico del
país impulsando la actividad productiva a través de
procesos de creación de empresas competentes
- Fortalecer los procesos empresariales que
contribuyan al desarrollo local, regional y territorial;
- Buscar a través de las redes para el
emprendimiento, el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas en
un ambiente seguro, controlado e
innovador
- Artículo 3°. Principios generales
- Pretende
- Formación integral en aspectos y
valores como desarrollo del ser humano
y su comunidad, autoestima,
autonomía, sentido de pertenencia a la
comunidad, trabajo en equipo,
solidaridad, asociatividad y
- Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en
equipo en torno a proyectos productivos con
responsabilidad social
- Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la
responsabilidad del desarrollo de las personas como
individuos y como integrantes de una comunidad;
- Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva
social, cultural, ambiental y regional
- Artículo 4°. Obligaciones del Estado
- Estas son
- Promover en todas las entidades educativas
formales y no formales, el vínculo entre el
sistema educativo y el sistema productivo
- Buscar la asignación de recursos públicos
para el apoyo a redes de emprendimiento
debidamente registradas en el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo
- Buscar la asignación de recursos públicos periódicos
para el apoyo y sostenibilidad de las redes de
emprendimiento
- Solo para
- Empresas formalizadas
- Buscar acuerdos con las entidades financieras para
hacer que los planes de negocios de los nuevos
empresarios
- Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer
que los planes de negocios de los nuevos empresarios
- esto es para
- miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.
- Generar condiciones para que en las regiones
surjan fondos de inversionistas ángeles,
fondos de capital semilla y fondos de capital
de riesgo para el apoyo a las nuevas
empresas
- Capitulo II Marco Institucional
- Contiene
- Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento
- La conforman
- Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo quien lo preside
- Ministerio de Educación Nacional.
- Ministerio de la Protección Social
- La Dirección General del Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena.
- Departamento Nacional de Planeación.
- Instituto Colombiano para el Desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología “Francisco
José de Caldas”, Colciencias.
- Programa Presidencial Colombia Joven
- Tres representantes de las Instituciones de Educación
Superior, designados por sus correspondientes
asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones
Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas
Profesionales (Acicapi)
- Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
- Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.
- Un representante de la Banca de Desarrollo y
Microcrédito.
- Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo.
- Un representante de las Cajas de Compensación
Familiar
- Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento
- Un representante de las incubadoras de
empresas del país
- Artículo 6°. Red Regional para
el Emprendimiento.
- Esta integrada por
- Gobernación
Departamental quien
lo presidirá
- Dirección Regional del Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena
- Cámara de Comercio de
la ciudad capital
- Alcaldía de la ciudad capital y un
representante de los alcaldes de
los demás municipios designados
entre ellos mismos
- Un representante de las oficinas
departamentales de juventud
- Un representante de las
Instituciones de Educación
Superior de la región
designado por el Centro
Regional de Educación
Superior, CRES.
- Un representante de las Cajas de
Compensación familiar del
departamento
- Un representante de las Asociaciones
de Jóvenes Empresarios, con
presencia en la región.
- Un representante de la Banca de
Desarrollo y microcrédito con presencia
en la región
- Un representante de los gremios con
presencia en la región.
- Un representante de las incubadoras de empresas con
presencia en la región.
- Artículo 7°. Objeto de las
redes para el
emprendimiento.
- Su objeto es
- Establecer políticas y directrices
orientadas al fomento de la cultura
para el emprendimiento
- Formular un plan estratégico
nacional para el desarrollo
integral de la cultura para el
emprendimiento;
- Conformar las mesas de
trabajo de acuerdo al
artículo 10 de esta ley
- Ser articuladoras de organizaciones
que apoyan acciones de
emprendimientos innovadores y
generadores de empleo en el país
- Desarrollar acciones conjuntas entre diversas
organizaciones que permitan aprovechar sinergias y
potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales
- Artículo 8°. Funciones de
las Redes para el
Emprendimiento
- Sus funciones son
- Conformar el
observatorio
permanente de
procesos de
emprendimiento y
creación de empresas
“SISEA empresa”,
- Proponer la inclusión de planes,
programas y proyectos de
desarrollo relacionados con el
emprendimiento;
- Ordenar e informar la oferta pública y
privada de servicios de
emprendimiento aprovechando los
recursos tecnológicos con los que ya
cuentan las entidades integrantes de la
red;
- Proponer instrumentos para
evaluar la calidad de los
programas orientados al
fomento del emprendimiento y
la cultura empresarial, en la
educación formal y no formal
- Articular los esfuerzos nacionales y
regionales hacia eventos que
fomenten el emprendimiento y la
actividad emprendedora y faciliten
el crecimiento de proyectos
productivos
- Establecer pautas para facilitar
la reducción de costos y
trámites relacionados con la
formalización de
emprendimientos (marcas,
patentes, registros Invima,
sanitarios, entre otros
- Propiciar la creación de redes de contacto
entre inversionistas, emprendedores e
instituciones afines con el fin de desarrollar
proyectos productivos
- Proponer instrumentos que permitan
estandarizar la información y requisitos
exigidos para acceder a recursos de
cofinanciación en entidades gubernamentales
- Estandarizar criterios de calidad para el
desarrollo de procesos y procedimientos en
todas las fases del emprendimiento
empresarial
- Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a
través de alguna de las entidades integrantes de la red
- Artículo 9°. Secretaría
Técnica.
- sus funciones son
- Planear y acompañar la
implementación de la estrategia
prevista para el desarrollo del
emprendimiento
- Presentar informes mensuales a los
integrantes de la red sobre las
acciones y programas realizados en
torno al emprendimiento
- Impulsar el desarrollo de las funciones
asignadas a la red.
- Promover el desarrollo de
diagnósticos y estudios sobre el
Emprendimiento.
- Monitorear indicadores de
gestión sobre el desarrollo de la
actividad emprendedora en la
región
- Artículo 11. Objeto de las mesas
de trabajo.
- Su objeto es
- Sensibilización:
- Formación:
- Preincubación
- Financiación:
- Creación de Empresas
- Capacitación Empresarial y Sostenibilidad:
- Sistemas de Información
- Capitulo III Fomento de la
cultura del
emprendimiento
- Se divide en
- Artículo 12. Objetivos específicos de la
formación para el emprendimiento
- Estos son
- Lograr el desarrollo de personas integrales en sus
aspectos personales, cívicos, sociales y como seres
productivos
- Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y
destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas
para la generación de ingresos por cuenta propia
- Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones
educativas al mundo productivo
- Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así
como orientar sobre las distintas formas de
asociatividad
- Artículo 13.
Enseñanza
obligatoria.
- Debe cumplir con
- Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas,
la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios
- Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento,
la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas
- Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra
Empresarial” que constituyan un soporte fundame ntal de los programas educativos de la enseñanza
preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación
media
- Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios,
concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento
- Artículo 14.
Sistema de
información y
orientación
profesional
- Se establecera
- plazo máximo de (1) un
año, un Sistema de
Información y Orientación
Profesional, Ocupacional e
investigativa, que
contribuya a la
racionalización en la
formación del recurso
humano, según los
requerimientos del
desarrollo nacional y
regional
- Artículo 15.
Formación de
formadores.
- Coordinará
- El Servicio Nacional
de Aprendizaje,
Sena,
- A travez de
- Redes para el
Emprendimiento
y
del
Fondo
Emprender
- entidades adscritas,
- planes y programas
para la formación de
formadores
- Se orienta a
- desarrollo de la cultura para el
emprendimiento
- Artículo 16. Opción para
trabajo de grado.
- Los centros educativos podrán
- permitir la alternativa del desarrollo de planes de negocios
de conformidad con los principios establecidos en
esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
- Artículo 17. Voluntariado Empresarial
- Se podrá
- generar espacios para constituir el voluntariado
empresarial con sus asociados con el objeto de
que sean mentores y realicen acompañamiento
en procesos de creación de empresas
- A travez de
- Las Cámaras de Comercio y
los gremios empresariales
- Artículo 18. Actividades de
Promoción.
- A travez de
- Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, el Programa Presidencial
Colombia Joven y el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena
- Deberán
- promover la cultura del
emprendimiento y las nuevas
iniciativas de negocios
- Con actividades como
- Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
- Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios
- Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios
- Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures)
- Concursos para facilitar el acceso al crédito o a
fondos de capital semilla a aquellos proyectos
sobresalientes
- Programas de cofinanciación para apoyo a programas de
las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la
creación de empresas
- Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación,
promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las
Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de
empresas y ONG.
- Artículo 19. Beneficios por vínculo de
emprendedores a las Redes de
Emprendimiento
- Estos son para
- Quienes se vinculen con proyectos de
emprendimiento a través de la red nacional
o regional de emprendimiento,
- A travez de
- la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de
formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena
- A travez de
- la dirección de promoción y
cultura empresarial, como el
programa emprendedores
Colombia.
- dirección de
promoción y cultura
empresarial, como el
programa
emprendedores
Colombia.
- Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la
creación, formalización y sostenibilidad de nuevas
empresas
- Tiene como fin
- promover el emprendimiento y la creación de empresas en las
regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de
empresas desarrollarán programas de promoción de la
empresarialidad desde temprana edad, procesos de
orientación, formación y consultoría para emprendedores y
nuevos empresarios,
- servicios de orientación para la
formalización. También las Cámaras
facilitaran al emprendedor, medios para la
comercialización de sus productos y/o
servicios, así como la orientación y
preparación para el acceso a las líneas de
crédito para emprendedores y de los
programas de apoyo institucional público y
privado existentes
- Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación,
formalización y sostenibilidad de nuevas empresas
- Con el fin de
- promover el emprendimiento y la
creación de empresas en las
regiones, las Cámaras de Comercio,
las incubadoras de empresas
desarrollarán programas de
promoción de la empresarialidad
desde temprana edad, procesos de
orientación, formación y consultoría
para emprendedores y nuevos
empresarios,
- Dar servicios de orientación para
la formalización. También las
Cámaras facilitaran al
emprendedor, medios para
la comercialización de sus
productos y/o servicios, así
como la orientación y
preparación para el acceso a
las líneas de crédito para
emprendedores y de los
programas de apoyo
institucional público y
privado existentes.
- Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento
en la televisión pública.
- Se debera
- conceder espacios en la
televisión pública para que
se transmitan programas 12
que fomenten la cultura
para el emprendimiento de
acuerdo con los principios
establecidos
- Por medio de
- La Comisión Nacional de
Televisión o quien haga
sus veces
- Artículo 22. Constitución nuevas
empresas.
- A partir de esta ley
- Las nuevas sociedades que
se constituyan a partir de la
vigencia de esta ley,
cualquiera que fuere su
especie o tipo, que de
conformidad a lo establecido
en el artículo 2° de la Ley 905
de 2004, tengan una planta
de personal no superior a
diez (10) trabajadores o
activos totales por valor
inferior a quinientos (500)
salarios mínimos mensuales
legales vigentes,
- Cuando se trate de
Sociedades en
Comandita se
observará e requisito
de pluralidad previsto
en el artículo 323 del
Código de Comercio.
(Nota: Artículo
reglamentado por el
Decreto 4463 de 2006.).