ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A

Beschreibung

Mindmap am ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A, erstellt von Ana Cristina Tarapues Cuasque am 01/11/2021.
Ana Cristina  Tarapues Cuasque
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Ana Cristina  Tarapues Cuasque
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Zusammenfassung der Ressource

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A
  1. CAPÍTULO I
    1. EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE APRENDIZAJES
      1. Art. 2.- Evaluación de los aprendizajes.-
        1. La evaluación de los aprendizajes consiste en el proceso continuo de observación, valoración y registro de información que evidencia el avance hacia los objetivos de aprendizaje; y que incluye sistemas de retroalimentación oportuna, pertinente, precisa y detallada
          1. Los procesos de evaluación dirigidos a los estudiantes no siempre deben incluir la emisión de notas o calificaciones.
            1. Lo esencial de la evaluación es proveer retroalimentación al estudiante para que este pueda alcanzar al menos los mínimos establecidos para el desarrollo de los aprendizajes, destrezas, habilidades y competencias establecidas en el currículo.
              1. La evaluación de los estudiantes debe ser adaptada a las necesidades educativas específicas de acuerdo con la normativa vigente
                1. El proceso en cuestión estará enfocado en evaluar el desarrollo tanto de las habilidades fundacionales: comunicacionales, lógico-matemáticas y socioemocionales
              2. Art. 3.- Tipos de evaluación
                1. Tipos de evaluación estudiantil,
                  1. Diagnóstica: Que tiene lugar al inicio de un período académico
                    1. Formativa: Que se realiza durante el proceso de aprendizaje
                      1. Sumativa: Que se aplica al finalizar un periodo académico
                    2. Art. 4.- Herramientas de evaluación
                      1. Son los medios utilizados por los docentes para observar, valorar y registrar información
                        1. Lecciones orales y/o escritas:, Pruebas de base estructurada, Fichas, cuestionarios de trabajo en clases y mapas conceptuales, Deberes, Diario pedagógico de cada estudiante
                      2. Art. 5.- Evaluaciones sumativas que se registran como calificaciones en el expediente estudiantil.
                        1. Las evaluaciones sumativas que se utilizarán para reportar las calificaciones obtenidas por cada estudiante en una asignatura o área del conocimiento
                          1. .Portafolio
                            1. resultados de la aplicación de herramientas de evaluación formativa y demás actividades que ha realizado cada estudiante durante el periodo educativo
                            2. Proyecto integrador:
                              1. Se desarrolla a lo largo del año lectivo en tres fases a través de exposiciones que evidencien las destrezas adquiridas durante el proceso.
                              2. Evaluación de periodo académico
                                1. Se aplican al finalizar cada período. Estas comprenden las diversas técnicas e instrumentos cuantitativos y cualitativos de evaluación.
                        2. CAPÍTULO II
                          1. EVALUACIÓN SOCIOEMOCIONAL
                            1. Art. 6.- Evaluación diagnóstica de aspectos socioemocionales.-
                              1. Permite conocer el nivel de desarrollo de habilidades sociales, emocionales y cognitivas de las y los estudiantes, su estado emocional y su percepción del entorno familiar y escolar
                              2. Art. 7.- Período de aplicación
                                1. La evaluación socioemocional se aplicará como diagnóstico de aspectos socioemocionales, obligatoriamente durante el primer mes del año lectivo.
                                2. Art. 8.- Responsables de la elaboración, planificación, aplicación y seguimiento de la evaluación diagnóstica de aspectos socioemocionales.
                                  1. Elaboración y planificación
                                    1. Es responsabilidad de los docentes tutores y la autoridad pedagógica de la institución educativa
                                    2. Aplicación
                                      1. : Es responsabilidad exclusiva del docente tutor.
                                      2. Resultados de la evaluación
                                        1. deberán ser procesados por el docente tutor
                                        2. Planificación de actividades para el aprendizaje de habilidades socioemocionales
                                          1. Es responsabilidad del docente de aula, con esta información y sobre la base del diagnóstico realizado
                                          2. Identificar estudiantes que requirieren atención psicosocial
                                            1. Es responsabilidad del docente tutor, con esta información determinar si existe una alerta temprana
                                            2. Seguimiento al cumplimiento de la planificación:
                                              1. La máxima autoridad de la institución educativa será responsable, durante todo el año lectivo, del seguimiento y cumplimiento de la planificación de las acciones establecidas
                                            3. Art. 9.- Evaluación formativa y sumativa de competencias socioemocionales
                                              1. se realizará de acuerdo con los lineamientos emitidos para el efecto por la Autoridad Educativa Nacional, sobre la base del currículo nacional.
                                              2. Art. 10.- Descripción cualitativa del comportamiento.-
                                                1. Se incluirá en los informes de aprendizaje de cada periodo académico. En ningún caso estas descripciones vulnerarán los derechos de niñas, niños y adolescentes contemplados en la Constitución, las Convenciones Nacionales e Internacionales y demás instrumentos normativos, ni perjudicarán sus procesos de acceso, continuidad, promoción y culminación educativa.
                                            4. CAPÍTULO III
                                              1. MEJORA DE CALIFICACIONES Y EVALUACIONES SUPLETORIAS
                                                1. Art. 11.- Mejora de una calificación
                                                  1. Es el mecanismo mediante el cual las y los estudiantes del Sistema Nacional de Educación pueden mejorar algunas calificaciones.
                                                  2. Art. 12.- Calificación de la evaluación supletoria.
                                                    1. La calificación de la evaluación supletoria se mide sobre diez (10) puntos. Si obtiene una nota entre siete (7) y diez (10) puntos, se registrará como promedio final de la asignatur
                                                      1. Si un estudiante obtiene una nota menor a siete sobre diez (7/10) puntos en la evaluación supletoria, se mantendrá la nota del promedio general del año lectivo obtenida
                                                        1. En el caso del subnivel de Educación General Básica Media, si el estudiante obtiene una nota menor a siete sobre diez (7/10) puntos en la evaluación supletoria de una o más asignaturas, y su promedio general es mayor o igual a siete (7) puntos, se promueve al siguiente grado o curso con refuerzo pedagógico en dichas asignaturas.
                                                          1. Si el estudiante obtiene una nota menor a siete sobre diez (7/10) puntos en la evaluación supletoria de una o más asignaturas y su promedio general es menor a siete (7) puntos, no será promovido al siguiente grado o curso.
                                                      Zusammenfassung anzeigen Zusammenfassung ausblenden

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