Zusammenfassung der Ressource
ACUERDO Nro.
MINEDUC-MINEDUC-2023-00063-A
- CAPÍTULO I
- EVALUACIÓN ESTUDIANTIL DE APRENDIZAJES
- Art. 2.- Evaluación de los aprendizajes.-
- La evaluación de los aprendizajes consiste en el proceso continuo de observación,
valoración y registro de información que evidencia el avance hacia los objetivos de
aprendizaje; y que incluye sistemas de retroalimentación oportuna, pertinente, precisa y
detallada
- Los procesos de evaluación dirigidos a los
estudiantes no siempre deben incluir la
emisión de notas o calificaciones.
- Lo esencial de la evaluación es proveer
retroalimentación al estudiante para que este
pueda alcanzar al menos los mínimos establecidos
para el desarrollo de los aprendizajes, destrezas,
habilidades y competencias establecidas en el
currículo.
- La evaluación de los estudiantes debe ser
adaptada a las necesidades educativas
específicas de acuerdo con la normativa vigente
- El proceso en cuestión estará enfocado en evaluar el
desarrollo tanto de las habilidades fundacionales:
comunicacionales, lógico-matemáticas y socioemocionales
- Art. 3.- Tipos de evaluación
- Tipos de evaluación estudiantil,
- Diagnóstica: Que tiene lugar al inicio de un
período académico
- Formativa: Que se realiza
durante el proceso de
aprendizaje
- Sumativa: Que se aplica al
finalizar un periodo académico
- Art. 4.- Herramientas de evaluación
- Son los medios utilizados por los
docentes para observar, valorar y
registrar información
- Lecciones orales y/o
escritas:, Pruebas de
base estructurada, Fichas,
cuestionarios de trabajo
en clases y mapas
conceptuales, Deberes,
Diario pedagógico de cada
estudiante
- Art. 5.- Evaluaciones
sumativas que se registran
como calificaciones en el
expediente estudiantil.
- Las evaluaciones
sumativas que se
utilizarán para reportar las
calificaciones obtenidas
por cada estudiante en
una asignatura o área del
conocimiento
- .Portafolio
- resultados de la aplicación
de herramientas de
evaluación formativa y
demás actividades que ha
realizado cada estudiante
durante el periodo educativo
- Proyecto integrador:
- Se desarrolla a lo largo del año
lectivo en tres fases a través
de exposiciones que evidencien
las destrezas adquiridas
durante el proceso.
- Evaluación de periodo
académico
- Se aplican al finalizar cada
período. Estas comprenden las
diversas técnicas e instrumentos
cuantitativos y cualitativos de
evaluación.
- CAPÍTULO II
- EVALUACIÓN SOCIOEMOCIONAL
- Art. 6.- Evaluación diagnóstica de
aspectos socioemocionales.-
- Permite conocer el nivel de
desarrollo de habilidades sociales,
emocionales y cognitivas de las y
los estudiantes, su estado
emocional y su percepción del
entorno familiar y escolar
- Art. 7.- Período de aplicación
- La evaluación
socioemocional se aplicará
como diagnóstico de
aspectos socioemocionales,
obligatoriamente durante el
primer mes del año lectivo.
- Art. 8.- Responsables de la elaboración,
planificación, aplicación y seguimiento de
la evaluación diagnóstica de aspectos
socioemocionales.
- Elaboración y
planificación
- Es responsabilidad de los
docentes tutores y la autoridad
pedagógica de la institución
educativa
- Aplicación
- : Es responsabilidad exclusiva del docente tutor.
- Resultados de la evaluación
- deberán ser procesados
por el docente tutor
- Planificación de
actividades para el
aprendizaje de
habilidades
socioemocionales
- Es responsabilidad del docente de
aula, con esta información y sobre
la base del diagnóstico realizado
- Identificar estudiantes
que requirieren atención
psicosocial
- Es responsabilidad del docente
tutor, con esta información
determinar si existe una alerta
temprana
- Seguimiento al
cumplimiento de la
planificación:
- La máxima autoridad de la institución
educativa será responsable, durante
todo el año lectivo, del seguimiento y
cumplimiento de la planificación de las
acciones establecidas
- Art. 9.- Evaluación formativa y
sumativa de competencias
socioemocionales
- se realizará de acuerdo con los
lineamientos emitidos para el efecto
por la Autoridad Educativa Nacional,
sobre la base del currículo nacional.
- Art. 10.- Descripción cualitativa
del comportamiento.-
- Se incluirá en los informes de
aprendizaje de cada periodo
académico. En ningún caso estas
descripciones vulnerarán los
derechos de niñas, niños y
adolescentes contemplados en la
Constitución, las Convenciones
Nacionales e Internacionales y
demás instrumentos normativos, ni
perjudicarán sus procesos de
acceso, continuidad, promoción y
culminación educativa.
- CAPÍTULO III
- MEJORA DE CALIFICACIONES Y EVALUACIONES SUPLETORIAS
- Art. 11.- Mejora de una calificación
- Es el mecanismo mediante el cual las
y los estudiantes del Sistema
Nacional de Educación pueden
mejorar algunas calificaciones.
- Art. 12.- Calificación de la evaluación supletoria.
- La calificación de la evaluación supletoria
se mide sobre diez (10) puntos. Si obtiene
una nota entre siete (7) y diez (10) puntos,
se registrará como promedio final de la
asignatur
- Si un estudiante obtiene una
nota menor a siete sobre
diez (7/10) puntos en la
evaluación supletoria, se
mantendrá la nota del
promedio general del año
lectivo obtenida
- En el caso del subnivel de Educación
General Básica Media, si el estudiante
obtiene una nota menor a siete sobre
diez (7/10) puntos en la evaluación
supletoria de una o más asignaturas, y
su promedio general es mayor o igual a
siete (7) puntos, se promueve al
siguiente grado o curso con refuerzo
pedagógico en dichas asignaturas.
- Si el estudiante obtiene una nota menor a siete
sobre diez (7/10) puntos en la evaluación supletoria
de una o más asignaturas y su promedio general
es menor a siete (7) puntos, no será promovido al
siguiente grado o curso.