DERECHOS FUNDAMENTALES

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ESQUEMA DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y ACCIONES
gricelda cortes
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gricelda cortes
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DERECHOS FUNDAMENTALES
  1. Nuestra Constitución Política Colombiana, se consagran en el Titulo II; DE LOS DERECHOS, LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES en su Capítulo I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
    1. DERECHOS HUMANOS
      1. DERECHOS HUMANOS: Son un conjunto de beneficios inherentes a ser humano, por el simple concepto de humanidad, se tiene el derecho.
        1. La carta Internacional de Derechos Humanos, que es la declaración universal de derecho humanos adoptada y proclamada por la asamblea general en su resolución 217A (iii) de 10 de diciembre de 1948
          1. Son 30 los Derechos Humanos consagrados.
      2. A través de las Acciones, se puede exigir el cumplimiento de los derechos consagrados en la Carta Magna como en la internacional
        1. ACCIÓN DE TUTELA Artículo 86 de la C.P.C.
          1. Toda persona tendrá posibilidad de reclamar la vulneración de los Derechos Fundamentales.
            1. En primera Instancia a prevención los JUECES O TRIBUNALES con jurisdicición en liegar donde ocurre la violacion o la amenza que motivaren la preseranción del solicitud.
          2. ACCION DE CUMPLIMIENTO Art. 87 de la C.P.C
            1. Toda persona podrá reclamar el cumplimiento de la ley o un acto administrativo., incluidas las normas con fuerza material ya sea por acción y omisión
              1. La conocen los JUECES ADMINISTRATIVOS en primera instancia. En segunda el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPTO.
            2. ACCIÓN POPULAR Art. 88 de la C.P.C.
              1. Acciones para la defensa de intereses colectivos; en caso de amenaza, evitar un daño contingente.
                1. También conocida como Acción De Grupo, es interpuesta por un conjunto de personas que tienen iguales o semenjantes condiciones frente al causa que originó el perjuicio individual.
                  1. Se interponen ante JUECES ADMINISTRATIVOS, y los JUECES CIVILES en primera Instancia; en segunda le corresponde a la sección primera del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO o a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DEL DISTRITO JUDICIAL.
              2. HABEAS CORPUS Art. 30 de la C.P.C.
                1. La persona que se sienta privada de la libertad, sin motivo legal aparente, invocando este D.F. se le debe resolver su situación jurídica en menos de 36 horas.
                  1. Se interpone ante cualquier autoridad Judicial, ya sea por la persona que se ve afectada, o por apoderado.
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