El “Corpus Iuris Civilis” de Justiniano (534), divide el derecho en dos
áreas fundamentales: derecho público y derecho privado.
Derecho Publico
El derecho público regula "quod ad statum rei
romanae spectat", lo relacionado a la situación del
Estado Romano
La característica más importante del derecho público es que se orienta
a la organización del estado y a los límites que, a través del Derecho
Administrativo, se imponen a los gobernantes para que su actuación
respete los derechos de los ciudadanos
El máximo logro de la ciudadanía frente a
los gobernantes es la implantación, en las
diversas legislaciones del mundo, del
principio de legalidad
Principio de legalidad
Establece que los funcionarios solamente pueden hacer
aquello que tienen expresamente autorizado por las
leyes
Derecho Social
A principios del Siglo XX, primero en la Constitución Política de México,
promulgada el 5 de Febrero de 1917, y posteriormente en la Constitución
de Weimar, de Alemania, de 1919, se instauró un nuevo tipo de derecho
El derecho social que tiene por objeto establecer una serie de principios
y normas protectoras para los trabajadores, al mismo tiempo que
garantiza una serie de obligaciones por parte de los mismos que le dan
certeza jurídica al patrón.
Es la relación a través de la cual una persona compromete su fuerza física e intelectual para realizar una serie
de actividades que le encomienda el patrón
No es una relación entre iguales, dado que en
ella existe subordinación.
Art. 123
(apartado "A")
Derecho Privado
El derecho privado, en cambio, quod ad
singulorum utilitatem (se refiere a la utilidad de
los individuos)
El derecho privado, en cambio, tiene como fundamento
el principio de autonomía de la voluntad
Principio de Autonomia de Voluntad
que establece que los individuos o particulares, pueden
hacer todo aquello que no esté prohibido por las leyes o
que dañe a terceros
Principio de Igualdad
Esta igualdad tiene como consecuencias prácticas
que el estado debe respetar lo que las partes acuerden
en el contrato y que debe cumplirse
Art. 123
(apartado"B")
Al Derecho del Trabajo
también se le conoce como
Derecho laboral
Derecho Laboral
Conjunto de normas que regulan las relaciones de
subordinación entre una persona física o moral que utiliza la
capacidad física e intelectual de otra persona física para
producir bienes o servicios.
El derecho laboral tiene por principio
fundamental la defensa del trabajador
El objetivo de este nuevo derecho es la protección de los trabajadores, partiendo
de la constatación de que la relación de trabajo es una relación inequitativa en la
que el trabajador es la parte débil
Existen 3 ramas que derivan del
"Derecho del Trabajo"
Derecho Colectivo del Trabajo
Rama del Derecho Laboral que tiene como sujeto de la relación laboral a un
ente colectivo, en lugar de un individuo. En este caso el sujeto colectivo es
el sindicato el titular del contrato que abarca a un grupo de trabajadores de
la empresa.
Derecho Individual del Trabajo
Rama del Derecho Laboral que se encarga de regular las relaciones
de trabajo entre una persona física y el patrón e incluye normas
relacionadas con el contrato, las condiciones de trabajo, el salario,
las vacaciones, las obligaciones del patrón y el trabajador, entre
otros aspectos
Derecho Procesal del Trabajo
Rama del derecho laboral que se ocupa de establecer las
autoridades, procesos y procedimientos a los que pueden
recurrir las partes en conflicto para hacer valer sus
derechos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.