Zusammenfassung der Ressource
Arrendamiento
- Contrato donde una parte concede el goce de una
cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio, la otra
parte paga por dicho goce en un precio
determinado.
- El precio consiste en dinero o frutos de la
cosa arrendada (fijando cantidad
determinada o cuota de cosecha), el pago
periódico se dice renta.
- El que da el goce es el arrendador
y el que da el precio es arrendatario.
- Un bien embargado puede arrendarse con
el permiso de un juez y el acreedor.
- Arrendador
- El arrendador debe: entregar al
arrendatario la cosa arrendada,
mantenerla en estado de servir para
el fin que ha sido arrendada, librar al
arrendatario de toda turbación o
embarazo en el goce de la cosa.
- Si el arrendador no entrega la cosa, el
arrendatario puede desistir con
indemnización. La indemnización no se
da si la imposibilidad era conocida por el
arrendatario, o se fuerza mayor.
- Si el arrendador está en mora de
entregar, el arrendatario puede ser
indemnizado. Si se disminuye la
utilidad del contrato el arrendatario
puede desistir del contrato.
- Tiene la responsabilidad de mantener la cosa arrendada en buen
estado, realizando las reparaciones necesarias; las locativas
dependen del arrendatario a menos que provengan de fuerza
mayor o caso fortuito o la mala calidad de la cosa arrendada.
- No puede sin consentimiento del arrendatario, mudar la cosa, hacer obras en
ella o trabajos que turben el goce. Si son reparaciones que no pueden
diferirse el arrendatario debe sufrirlas y se le rebajará el precio de renta.
- El arrendatario es perturbado en su goce por el arrendador debe ser indemnizado.
- Si el arrendatario es perturbado por terceros, que no pretende derecho,
este perseguirá la reparación del daño. Pero si el tercero, justifica derecho
de la cosa, puede exigir disminución de renta por el tiempo restante.
- Terminación por mal estado de cosa pues le impide al
arrendatario hacer uso. Si el impedimento es parcial, el juez o
prefecto, decide si se debe terminar el contrato o rebaja de renta.
- El arrendatario tiene derecho a indemnización de vicio de la cosa si estaba antes del
contrato. Si debía saber del vicio se incluye lucro cesante en indemnización.
- El arrendador debe reembolsar las
mejoras realizadas por el
arrendatario si este avisó a tiempo.
- Arrendatario
- Debe utilizar la cosa según lo
pactado y no a otros objetos
no convenidos. El arrendador
puede pedir indemnización.
- El arrendatario debe
conservar la cosa en
buen cuidado.
- El arrendatario debe responder
por las reparaciones locativas, y
aquellos deterioros que son por
culpa del arrendatario.
- Obligado a
pagar la renta.
- Si hay disputa de
precio, se fijará por
medio de peritos
cubiertos por ambas
partes.
- La renta de predios urbanos se da mensual, la de
predios rústicos por años. Si un mueble se arriende
se paga según el tiempo de arrendamiento. Si es una
sola suma se paga al finalizar el arrendamiento.
- La cesión o subarriendo no es válida a menos
que sea concedido por el arrendador.
- Debe restituir la cosa al terminar contrato, en el estado en
que fue entregada, considerando el deterioro ocasionado.
- En restitución se debe
desocupar la cosa
entregando las llaves.
- Urbano
- Tiene como fin arrendar una vivienda total o parcial.
- Puede ser verbal o escrito acordando: nombre y cc
de contratantes, identificación de inmueble y lo
que se arrienda, forma de pago y precio, duración
de contrato, cargos de servicios público.
- Individual: grupo de personas o jurídica reciba inmueble.
Mancomunado: dos o mas personas adquieren el inmueble y
acuerdan pago. Compartido: Goce de parte del inmueble con
otras personas. De pensión: un inmueble que no es
independiente dura un año y se puede terminar antes (10 días).
- es de un año el término si no se estipula.
- El arrendatario no puede subarrendar sin
el consentimiento del arrendador.
- Comercial
- Reparaciones a cargo del arrendatario. No es
responsable de deterioros o mala calidad del edificio.
- El inquilino debe conservar paredes, techos,
pavimentos, reponer cristales rotos, puertas.
- no es permitido el subarriendo sin el consentimiento del arrendador. El
arrendador no es responsable de pérdidas de mercancía si no es su culpa.
- El arrendatario tiene derecho a la renovación del contrato si ha cumplido
dos años con este, a menos que: haya incumplido con los canon, el dueño o
arrendador lo requiera para uso de vivienda o un negocio diferente bajo su
nombre, y si se debe realizar cambios drásticos como demolición.
- Civil
- Se promete prestar un servicio por un salario.
No se puede estipular para más de un año.
- El criado no puede ser obligado a prestar servicio por
más de cinco años. Se entenderá que es forzoso si no
hay estipulación constante.
- La nodriza debe permanecer
durante la lactancia forzosamente.
- Si el criado se retira sin causa grave debe
pagar un mes del salario equivalente.
- Es causa grave todo vicio o acto que perjudique el servicio del
criado. Así, como el mal tratamiento del amo. Las
enfermedades contagiosas dan fin al contrato. si fallece el
amo, subsiste el contrato con herederos.
- Bibliografía: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8738
Código civil colombiano
- Mejoras necesarias o locativas
- Son aquellas que se invierten en la cosa para su adecuada
conservación o para que el inmueble se mantenga en buen estado de
utilización. Generalmente son minúsculas y corren por cuenta del
arrendatario.
- Mejoras Útiles
- Una vez llevadas a cabo en el inmueble, aumentan su valor económico. No se consideran necesarias. El
arrendador no es obligado a reembolsar el costo de las mejoras útiles, en que no ha consentido con la
expresa condición de abonarlas. Es decir que si el arrendatario no avisa de dichas mejoras el arrendador
no debe devolver su costo.
- Mejoras Voluptuarias
- Aquellas que consisten en lujos innecesarios (como la instalación de un piso de marmol), y que no son reembolsables,
salvo que hubiere mediado autorización expresa del propietario. Si no se acuerda, el arrendatario es el que asume el
costo.