Zusammenfassung der Ressource
TRABAJADORES
DE LOS BUQUES
- Se aplican a los
trabajadores de buques,
barco o embarcación
que ostente la bandera
mexicana
- TRABAJADORES
- Capitanes y oficiales de
cubierta y maquinas,
sobrecargos y
contadores,
radiotelegrafistas,
contramaestres,
dragadores, marineros
y personal de cámara y
cocina. Todas las
personas que
desempeñen a bordo
algún trabajo.
- deberán
tener la
calidad de
mexicanos
por
nacimiento
- Capitanes
son quienes
ejercen el
mando
directo de
un buque
- CONDICIONES DE
TRABAJO
- Se harán constar por
escrito en lo dispuesto
por el artículo 195 de la
Ley Federal del Trabajo
- La relación de
trabajo por viaje es
contado desde el
embarque hasta el
desembarque
- Se fijará el
puerto al que
deba ser
restituido el
trabajador
- Los trabajadores tienen
derecho a un período
mínimo de doce días
laborables de vacaciones
anuales pagadas, que se
aumentarán en doce días
laborables, hasta llegar a
24, por cada año
subsecuente de servicios.
con posterioridad se
aumentará el periodo de
vacaciones en dos días
por cada 5 años de
servicios.
- CULMINACIÓN DE
LA RELACIÓN DE
TRABAJO
- Falta de asistencia
del trabajador a
bordo; trabajador se
encontrase en estado
de embriaguez; usar
narcóticos o drogas
sin prescripción
médica;
desobediencia a las
órdenes del capitán;
cancelación o
revocación de
certificados de
aptitudes; violación a
las leyes en materia
de importación y
exportación; la
ejecución del trabajo
dañando a terceros.
- ARTÍCULOS 187,
188, 189, 190,196,
199,204, 208
- OBLIGACIÓN DEL
PATRÓN
- Proporcionar alojamientos
cómodos e higiénicos;
alimentación sana,
abundante y nutritiva;
alojamiento y alimentos en
el extranjero; pagar los
costos de la situación de
fondos a los familiares;
ejercicio del voto;
alimentación y alojamiento
en caso de enfermedad;
llevar a bordo material de
curación