REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES

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REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES
Wendy Donoso
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REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS SERVIDORES JUDICIALES
  1. Las prohibiciones y el régimen disciplinario previsto en el Codigo Organico de la Funcion Judicial, se encuentran desde el articulo 102 especificamente el Capitulo VII
    1. En este capítulo se expresa que lo previsto es aplicable a todas las servidoras y servidores judiciales, sea que pertenezcan a las carreras judicial, fiscal, de la defensoría pública, incluida la división administrativa. Respecto de quienes pertenezcan a las carreras judicial administrativa, fiscal administrativa y defensorial administrativa
      1. En cuanto a las prohibiciones, se niega el desempeñar más de un cargo o puesto en el sector público simultáneamente, a excepción de la docencia universitaria que se la realizará siempre fuera del horario de trabajo; discriminar a sus compañeros, inferiores jerárquicos, o a los usuarios del servicio, entre otros. (art. 103 COFJ)
        1. En cuanto a la responsabilidad administrativa, las servidoras y los servidores de la Función Judicial serán sancionados por las infracciones disciplinarias que incurrieren en el ejercicio de sus funciones
      2. El régimen disciplinario está integrado por una serie de normas en las que se contempla la descripción de los deberes y prohibiciones a que están sujetos los empleados y funcionarios de determinada entidad, las faltas en que pueden incurrir, las sanciones aplicables, las causales de agravación y atenuación, el procedimiento para su imposición, los funcionarios competentes para adelantar los procesos disciplinarios, las causales de impedimento y recusación, los términos de prescripción y caducidad de la acción disciplinaria y de las sanciones, etc; y las inhabilidades no hacen parte de ese régimen.
        1. CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias serán de las siguientes clases: 1. Amonestación escrita; 2. Sanción pecuniaria que no exceda del diez por ciento de su remuneración mensual; 3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que no exceda de treinta días; y, 4. Destitución.
          1. INFRACCIONES LEVES.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer amonestación escrita o sanción pecuniaria, a juicio del sancionador.
            1. INFRACCIONES GRAVES.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le podrá imponer sanción de suspensión
              1. INFRACCIONES GRAVISIMAS.- A la servidora o al servidor de la Función Judicial se le impondrá sanción de destitución
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