Zusammenfassung der Ressource
Principales cuestiones acerca del Código
Orgánico General de Procesos en
preguntas y respuestas
- Principios fundamentales del COGEP
- establece los principios que orientan
el desarrollo del proceso judicial y de
los procedimientos en el Ecuador
- El nuevo sistema de justicia en audiencias
- Se plantea la adopción del principio contrario, esto es que la mayoría de actividades de los sujetos
procesales se realicen oralmente, siendo asi que esta regla ideal resulta de cierta imposible de aplicar,
el COGEP se refiere a un sistema mixto que tiende a la oralidad, el cual mediante el uso de audiencias
promueve la relación entre el juez y sus partes. El modelo mixto comprende de tres fases, la primera
fase la de proposición, la cual abarca la demanda y la contestación, la segunda fase la de fijar y definir
los elementos esenciales de la LITIS así como la de proponer, y por ultimo la fase de decisión, que por
regla general debe ser oral
- La inmediación en el COGEP
- Se promueve a travéz del COGEP garantizar la presencia y la
vecindad permanente del juez en el trámite de los
procedimientos y especialmente en la práctica de pruebas
- La dirección del proceso por el juez
- EL Juez dentro del proceso, . El juez espectador es propio del
principio dispositivo en el que se asigna a las partes y no al juez
la iniciativa, el ejercicio y el poder de renunciar al proceso y a sus
componentes, mientras que el juez dictador sería el propio del
modelo inquisitivo puro donde el juez es quien tiene poderes
omnímodos de impulsión del proceso. Finalmente el juez
director es aquel propio del modelo mixto, donde las partes
comparten la responsabilidad de impulsar el proceso con el juez,
- En lo que atañe a la iniciación del proceso, el cual es
indispensable la iniciativa del actor para que pueda
iniciarse el proceso; regla que igualmente se aplica al
demandado
- En la siguiente etapa que es la de la traba de la Litis y la integración
del contradictorio, el juez tiene facultades para impulsar el proceso.
El COGEP determina que la impulsión del proceso corresponde a las
partes, el proceso comienza por iniciativa de parte pero se desarrolla
por impulso oficial.
- La celeridad Procesal
- Esta se refiere a la aceleración de los
procesos a partir de la idea de que una
justicia lenta no es justicia. Este
principio se materializa en la
concentración de diligencias y actos
procesales en determinados
momentos específicos
- La Concentración de
actos y trámites
- Es la concentración de actos y
trámites. La cual supone la
reunión del mayor número de
actos procesales en una sola
actuación o etapa procesal con el
propósito de acortar al máximo el
desarrollo del litigio.
(optimizacion de tiempo y de
recursos)
- este principio se materializa a
través de la definición clara de
las tres fases del proceso y
particularmente con la
introducción en nuestro país
de la audiencia preliminar.
- Simplificación de
trámites
- Entre los trámites que se reducen y se simplifican está, la
notificación electrónica, la morigeración del esfuerzo
probatorio y la transformación de la carga de la prueba
en determinados procesos
- Fortalecimiento y extensión del principio de
preclusión y caducidad
- es un mecanismo muy útil para lograr el
saneamiento del proceso, de acuerdo al
COGEP es la ampliación enorme del ámbito
de la caducidad o perención de la
instancia en materia contencioso
administrativa, que incluso puede ser
declarada de oficio por el juez y excluye la
posibilidad de conocer de fondo el asunto
- La unificación de procedimientos
- El COGEP propicia la supresión de trámites y la
eliminación de incidentes; así como faculta al juez
para resolver los que subsistan en la misma etapa
procesal. tenemos 5 procesos y procedimientos
vigentes. El ordinario, el sumario, el ejecutivo, el
voluntario y el monitorio.
- Conceptos
Fundamentales
- ámbito de aplicación del COGEP
- el COGEP regula la actividad procesal en todas las
materias de competencia de la justicia ordinaria,
con excepción de la penal que se regula según las
normas del COIP
- rectores que regulan la aplicación del
COGEP
- De acuerdo a los artículos 3 al 8, de los cuales los más importantes son:
El principio de dirección del proceso; el principio de oralidad; el
principio dispositivo; el principio de inmediación. Art. 3 o el juez tiene la
facultad, y la obligación, de dirigir el proceso, evitar dilaciones y
controlar las actividades de las partes, el artículo 5, dispone que
corresponde a las partes la iniciativa y el impulso del proceso conforme
al principio dispositivo, de la oralidad, . Según este principio para
garantizar la inmediación, en general los actos procesales, se realizan de
viva voz ante el juez o tribunal, para evitar la excesiva duración y la
formalidad. en materia laboral el COGEP, recoge el principio tradicional
del derecho social del alcance ultra petita de las sentencias laborales.
- la dirección del proceso
- en el artículo 3 inciso 1, la o el juzgador, tienen la
competencia de dirigir el proceso, lo cual significa que
aparte de garantizar la lealtad procesal, debe controlar
las actividades de las partes y evitar dilaciones y abusos
del derecho
- inmediación según el COGEP
- Art. 6, se materializa en
la obligación que tiene
la o el juzgador de
estar presente en todos
los actos procesales
- las solemnidades sustanciales comunes a todos
los procedimientos
- El Art.107 del COGEP, determina
que todos los juicios no penales
en el Ecuador deben cumplir con:
- La existencia de jurisdicción; la definición de la competencia de la o
del juzgador, la prueba de la legitimidad de personería; la citación
con la demanda a la o el demandado o a quien legalmente lo
represente; la notificación a las partes con la convocatoria a las
audiencias, la notificación a las partes con la sentencia; y La
conformación del tribunal con el número de juzgadores que la ley
prescribe. (El incumplimiento de estas solemnidades genera la
nulidad del acto procesal omitido)
- la jurisdicción y la competencia
- la jurisdicción y las jurisdicciones en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano
- el artículo 150 del COFJ la
define como la potestad
pública de juzgar y ejecutar
lo juzgado; potestad que la
Constitución la atribuye a
las juezas y jueces.
- Las jurisdicciones en el
ordenamiento jurídico
ecuatoriano
- Constitucional, electoral,
ordinario, y de la justicia
indigena.
- la competencia y los factores
que la determinan
- a distribuye en diferentes tribunales
y jueces a lo largo del territorio. Esta
distribución es lo que se denomina
técnicamente competencia.
- Factor territorial; factor
personal o subjetivo; la
materia; y, los grados.
- competencia de juzgador dentro
de un juicio
- De conformidad con el inciso final
del artículo 99 del COGEP, se
mantiene la competencia respecto
de lo que fue materia de la sentencia
hasta la finalización de la fase de
ejecución, cuando deba corregir
errores de escritura, de cálculo o
puramente numéricos.
- El juez competente,
cuando se demanda a
una persona jurídica que
tenga varios
establecimientos,
sucursales direcciones en
distintos lugares del
territorio nacional
- Art. 9 inciso 4, El COGEP, para garantizar el derecho a la tutela
judicial efectiva, ha extendido la competencia a
donde la persona jurídica tenga una agencia,
sucursal u oficina, esto a elección del actor.
- competencia En el
proceso contencioso
tributario y contencioso
administrativo
- En el artículo 299 del COGEP, esta regla se
invierte cuando el demandado sea el
Estado o cualquiera de las instituciones de
sector público; pues en este caso,
siguiendo el principio de inmediación, el
juez competente será aquel del lugar del
domicilio del actor si éste es un particular y
del domicilio del demandado si el que
demanda es la administración
- ¿Por qué es competente
para conocer de la
demanda principal la o el
juzgador que conoce la
diligencia preparatoria?
- El inciso final del artículo 120 del
COGEP, es competente la o el
juzgador que realiza la diligencia
preparatoria para conocer de la
demanda principal
- facultad para dirimir los
conflictos de competencia
- Según el al artículo 15 del COGEP, las Salas
Especializadas de la Corte Nacional de Justicia
y de las Cortes Provinciales de Justicia, son las
competentes para dirimir los conflictos que
surjan entre las o los juzgadores.
- La acumulación de procesos
- 153 y 294 numeral 1 del COGEP, La
acumulación de procesos se puede
ordenar de oficio o a petición de
parte, en cualquier momento, hasta
en la audiencia preliminar en los
juicios ordinarios y en la fase de
saneamiento en los demás procesos
- Requisitos para que la acumulación
sea autorizada
- Art. 18 del COGEP, para que
proceda la acumulación de
procesos se requiere:
- Que la o el juzgador que pretende acumular
los distintos procesos sea competente para
conocerlos todos; que todos los procesos se
encuentren sometidos al mismo
procedimiento o que las partes acepten
someterse a la misma vía procesal; y que los
procesos que se pretende acumular no estén
en diversas instancias.
- Juzgador competente
para conocer los
procesos acumulados
- Art. 20 numeral 2 del COGEP, el
juzgador competente para sustanciar
los procesos acumulados será aquel
que haya conocido a prevención la
causa.
- Momento se suspende la
competencia de la o el juzgador
en el caso de recusación
- El Art. 25 del COGEP, por regla general, la
recusación suspende la competencia de la o
el juzgador una vez que le es comunicado;
salvo que la recusación se fundamente en el
retardo injustificado, en cuyo caso se
suspende la competencia desde cuando es
aceptada.
- Jueces que tienen competencia
para el reconocimiento y
homologación de sentencias,
laudos arbitrales y actos de
mediación con efecto de
sentencia expedidos en el
extranjero
- De acuerdo con el artículo 102, inciso 1 del COGEP,
son competentes para homologar sentencias y
laudos arbitrales, así como los actos de mediación
extranjeros, las juezas y jueces de la sala
especializada de la Corte Provincial del domicilio de
la o del requerido
- recurso que procede frente
la resolución que dirima el
conflicto de competencia
- artículo 14 inciso 7 del COGEP, no cabe
ningún recurso frente la resolución que
dirima el conflicto de competencia.
- Tercera parte, Acerca del proceso
- Capítulo I
Sujetos
procesales
- Las partes procesales
- Art. 30 COGEP son partes procesales el
demandante y el demandado; que
pueden ser personas naturales, personas
jurídicas, comunidades, pueblos,
nacionalidades o colectivos y también la
naturaleza debidamente representada.
- acciones
judiciales en
adolescentes
- Según el artículo 21 del Código
Civil y los artículos 2 y 4 del
Código de la Niñez y
Adolescencia, los adolescentes
son considerados menores y por
lo tanto incapaces de ejercicio, los
menores adolescentes tienen
excepcionalmente derecho de
acción para garantizar el ejercicio
y la protección de sus derechos y
garantías.
- ¿Contra quién se dirige la
demanda, si los herederos no han
aceptado la herencia?
- Art.34 COGEP, Generalmente el
causante de la herencia es
representado por sus herederos,
cuando éstos han aceptado la
herencia; o por el curador de la
herencia yacente, cuando todos o
alguno de los herederos la han
rechazado.
- representar a la naturaleza
- Incisos 1 Y 2 del COGEP establece que la
naturaleza podrá ser representada por el
Defensor del Pueblo o por cualquier persona
natural o jurídica que actúen en defensa de
sus intereses. La naturaleza no puede ser
demandada
- demandar
conjuntamente los
daños a la naturaleza
y los daños
ambientales
- No es posible demandar de manera
conjunta, En virtud de lo determinado en
el artículo 71 y 72 de la Constitución la
naturaleza tiene tres derechos: el derecho
a que se respete íntegramente su
existencia; el mantenimiento y
regeneración de sus ecosistemas; y, el
derecho que tiene la naturaleza a la
restauración de los daños que se le
causen.
- procuradores judiciales
- el artículo 41 del COGEP,
procuradores judiciales son las o
los mandatarios que tienen
poder para comparecer al
proceso por la o el actor o la o el
demandado
- procuración judicial y cuáles son sus tipos
- Es un tipo de mandato especial en el que el mandante (actor
o demandado) otorga al mandatario (procurador judicial) la
facultad de comparecer en el proceso en su nombre y
representación, en el COGEP existen dos clases de
procuración judicial: formal e informal, en donde la formal se
hace por escrito mediante oficio, y la procuración informal
eslá que se otorga verbalmente en la audiencia y se da
únicamente para la realización de ese acto procesal
- casos en que el procurador judicial
requiere cláusula especial para actuar
dentro del proceso
- el artículo 43 del COGEP, la procuración judicial es
un tipo especial de contrato de mandato que
faculta a una persona denominada procurador
para actuar por otra dentro de un proceso judicial.
sin embargo requiere cláusula especial para realizar
los siguientes actos procesales: Sustituir la
procuración a favor de otro profesional; Allanarse a
la demanda; Transigir; Desistir de la acción o del
recurso; Aprobar convenios; Absolver posiciones; y,
Deferir al juramento decisorio y recibir valores o la
cosa sobre la cual verse el litigio.
- la figura de
procurador común y
en qué se diferencia
de procurador judicial
- Es aquella que siendo parte, representa a las otras para recibir
notificaciones, A diferencia del procurador judicial, que es un
profesional del derecho, el procurador común puede ser cualquier
persona porque es una parte procesal.
- casos en los que se puede
revocar la procuración
común en un proceso
- artículo 37, inciso 3 del COGEP la
procuración se puede revocar en
dos casos: por acuerdo de todos
quienes la designaron; y, por
disposición de la o el juzgador a
petición de una de la partes
cuando haya una causa
justificada.
- clases de tercería
establecidas en el
COGEP
- De acuerdo con el artículo
47 del COGEP, en el
ordenamiento procesal
ecuatoriano existen dos
clases de tercería, los
terceros excluyentes de
dominio y los terceros
coadyuvantes.
- ¿Cuándo una
tercería es
excluyente de
dominio?
- n el artículo 47 numeral 1 del COGEP, las
tercerías excluyentes de dominio son
aquellas en las que la o el tercero pretende
que se le reconozca como titular del derecho
de dominio.
- ¿Cuándo una tercería es coadyuvante?
- 47 numeral 2 del COGEP, las tercerías
coadyuvantes son aquellas en las que la
o el tercero tiene una pretensión que
concuerda con cualquiera de las partes
del proceso y que pudiera resultar
afectada por la sentencia.
- momento procesal en el se pueden
presentar los terceros al proceso
- 48 del COGEP, la oportunidad para
intervenir como tercero en un proceso
varía dependiendo de qué
procedimiento se trate
- En los procedimientos ordinarios, el
COGEP varía el criterio tradicional
según el cual las tercerías debían
presentarse en el plazo de la
presentación de las excepciones lo cual
significaría que tendría que
presentarse hasta antes de audiencia
preliminar, COGEP se puede presentar
terceros al proceso ordinario hasta
diez días antes de verificarse la
audiencia de juicio; los procedimientos
sumarios, la tercería se puede
presentar hasta dentro del término de
cinco días anteriores a la fecha de
realización de la respectiva audiencia;
y, de los procedimientos de ejecución,
la tercería se puede presentar desde la
convocatoria de la audiencia de
ejecución hasta su realización material.
- el fenómeno de litisconsorcio y cuándo procede
- litisconsorcio es la situación o relación procesal surgida entre
distintas personas por efecto de una acción judicial de suerte tal
que terminan siendo actoras o demandantes en una misma causa
siendo solidarios en sus intereses y debiendo colaborar en la
defensa, esto es
- Capítulo II El tiempo en
el proceso: los términos
- El término
- Código de Procedimiento Civil ecuatoriano
diferencia las nociones de plazo y término,
determinando que este último es el tiempo
determinado por la o el juzgador o por la ley que
tiene como característica especial que se cuenta
únicamente en días hábiles, mientras que el
plazo decurre de forma continua.
- ¿Desde cuándo
comienza a contarse
el término y cuando
vence?
- artículo 77 del COGEP el término
comienza a decurrir del día hábil
siguiente a aquel en que se hizo la
última citación o notificación.
- ¿Las partes podrán reducir,
suspender o ampliar términos
judiciales de común acuerdo?
- De acuerdo al artículo 76 inciso 2, las
partes podrán reducir, suspender o
ampliar los términos judiciales, que son
aquellos que la o el juzgador fija cuando
el legislador no los ha establecido
- ¿Dentro de que término deberán
notificarse las providencias
judiciales?
- artículo 65 inciso segundo del COGEP, las
providencias judiciales deberán notificarse dentro
de las veinticuatro horas siguientes a su
pronunciamiento.
- Capítulo III De cómo se
pronuncia el juzgador: Las
providencias judiciales
- ¿Qué es una providencia, cuantas clases de
providencia contempla el COGEP y cuáles son sus
efectos?
- una providencia es una decisión de una autoridad judicial competente. El artículo 88 del
COGEP determina que la o el juzgador se pronuncie a través de dos tipos de providencias
sentencias y autos.; ; los autos son las providencias que o bien resuelven cuestiones
procesales no materia de sentencia o bien permiten dar trámite a la causa. En la
legislación ecuatoriana, se reconoce dos tipos de autos: El auto interlocutorio que es la
providencia que resuelve cuestiones procesales que afectan los derechos de las partes o
la validez del procedimiento y que no se resuelven en sentencia; y, el auto de
sustanciación es la providencia que permite darle impulso al proceso
- ¿Sobre quién recae el
efecto vinculante de las
sentencias y autos?
- artículo 97 del COGEP, las sentencias y los
autos vinculan a las partes y a los terceros que
litigaron en el proceso sobre el que recayó el
fallo.
- Capítulo IV De la violación al
procedimiento y sus efectos
- la nulidad
- La nulidad es el vicio de que adolece un acto
jurídico, en la práctica la o el juzgador es quien
declara y le da efectos a esa nulidad aunque esta
existe previo a la declaración del juez, En esto, la
nulidad se diferencia con la anulabilidad pues los
actos anulables se reputan válidos mientras no sean
anulados en tanto la nulidad opera ipso jure.
- ¿Cuál es el efecto de la
nulidad de un acto procesal?
- el artículo 109 del COGEP, la declaratoria de nulidad por
la o el juzgador competente genera el retorno del
proceso al momento procesal anterior a la ejecución del
acto declarado nulo.
- . ¿La nulidad por omisión de solemnidad sustancial podrá
declararse en cualquier estado del proceso, aun cuando la omisión
haya sido discutida en audiencia preliminar o fase de
saneamiento?
- as nulidades se tienen que sanear en el momento
de la audiencia preliminar. Excepcionalmente, si
la nulidad se produce con posterioridad a esta
primera audiencia, se puede declarar en cualquier
momento hasta antes de la sentencia.
- Capítulo V Del desenvolvimiento del
proceso y de la actividad procesal
- Sección I Diligencias previas
- ¿Qué actuaciones se pueden realizar a través de
diligencia preparatoria?
- artículo 120 del COGEP, se puede realizar como
diligencia preparatoria ante un juez
competente cualquier prueba que tenga el
carácter de urgente o que pueda perderse.
- ¿Cuándo la declaración de personas se
puede realizar como diligencia
preparatoria?
- El 122 numeral 7 del COGEP, las
declaraciones urgentes de las personas que
bien sea por su avanzada edad o por estar
gravemente enfermes se tema que puedan
llegar a fallecer.
- ¿Cuál es la naturaleza jurídica de
las providencias preventivas?
- el artículo 124 inciso 2 del COGEP, la providencia
preventiva es una decisión que la o el juzgador puede
adoptar dentro o fuera del proceso, cuya finalidad es
garantizar la ejecución de la sentencia de fondo.
- . ¿En qué casos puede la o el juzgador
dictar providencias preventivas en el auto
de calificación de la demanda?
- el inciso 2 del artículo 351 del COGEP, en los procesos ejecutivos la o
el juzgador puede ordenar providencias preventivas sobre los
bienes del deudor cuando el ejecutante acompañe a la demanda los
certificados que acrediten la propiedad de estos bienes.
- . ¿Qué requisitos debe contener la
solicitud de providencias preventivas?
- el artículo 127 del COGEP, la
solicitud de las providencias
preventivas debe reunir los mismos
requisitos de la demanda
- ¿Cuál es el mecanismo que tiene el
deudor para interrumpir una
providencia preventiva?
- el artículo 128 del COGEP, el deudor podrá interrumpir una providencia
preventiva a través de una caución suficiente. Caución suficiente es la garantía
económica que a libre juicio de la o el juzgador, permiten avalar el
cumplimiento estricto y completo de la pretensión debatida
- ¿En qué circunstancias el acreedor puede
solicitar al juzgador el arraigo del deudor
como providencia preventiva?
- cuando tenga la sospecha de que éste tiene la intención de ausentarse del país
para eludir el cumplimiento de la obligación. En este caso el acreedor deberá
justificar: la existencia actual del crédito u obligación; que la o el deudor es
extranjero, y; la inexistencia de bienes raíces suficientes en el país. Si los deudores
son ecuatorianos la garantía se realiza a través de la prohibición de salida del país.
- ¿Qué es un apremio?
- el artículo 134 del COGEP. El apremio es una medida de cumplimiento o ejecución
de una decisión judicial que no debe confundirse con una sanción.
- ¿En qué caso y en qué término caducan las
providencias preventivas?
- artículo 133 del COGEP, si no se presenta la demanda, las providencias
preventivas caducan de pleno derecho pasados quince días hábiles luego de
que hayan sido ordenadas por la o el juzgador o de aquel día en que se hizo
exigible la obligación. En caso de que las providencias preventivas caduquen el
solicitante deberá pagar los daños y perjuicios ocasionados.
- . ¿Cuáles son los tipos de apremio que existen en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano para garantizar el
pago de los alimentos?
- el artículo 134 del COGEP, existen dos tipos de apremio: El apremio real, cuando
la medida de ejecución recae sobre los bienes o el patrimonio del obligado; y, el
apremio personal, que se aplica excepcionalmente y recae sobre la propia
persona.
- ¿En qué momento cesan los apremios?
- el artículo 138 del COGEP, los apremios terminan en el momento que la
o el obligado rinda garantía real o personal estimada suficiente por la o
el juzgador.
- Sección II La demanda
- ¿Cómo inicia el proceso?
- el artículo 141 del COGEP, todo proceso comienza con la presentación
de la demanda, pudiendo precederle diligencias preparatorias.
- documentos deben acompañarse
a la demanda de expropiación
- el artículo 143 numeral 6 del COGEP, además de los requisitos generales de toda demanda, en las
demandas de expropiación deberá acompañarse los siguientes documentos:, la declaratoria de
utilidad pública; el certificado de propiedad y gravámenes emitido por el Registro de la
Propiedad; y, el certificado del catastro en el que conste el avalúo del predio.
- . ¿Sobre qué asuntos la o el juzgador debe
disponer la inscripción de la demanda?
- el artículo 146 inciso 5 del COGEP, la o el juzgador debe ordenar la inscripción de las demandas que versen sobre
dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro, así como también de las demandas que versen
sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales
inmobiliarias.
- ¿Cuándo el juzgador puede inadmitir la
demanda?
- el artículo 147 del COGEP, la o el juzgador inadmitirá la demanda cuando considere que es: incompetente; o cuando
la demanda contenga una indebida acumulación de pretensiones
- ¿Hasta qué momento se puede
reformar la demanda?
- , la demanda podrá reformarse hasta antes de que venza el termino de contestación. Por excepción, este plazo se
amplía hasta antes de la realización de la audiencia preliminar cuando sobreviene un hecho nuevo. En todo caso en
los procedimientos sumario y monitorio no procede la reforma de la demanda por disposición expresa del
legislador.
- un hecho nuevo que permite la
reforma de la demanda
- el artículo 148 del COGEP, el hecho nuevo es aquel que no habiendo ocurrido antes de la presentación de la
demanda o la contestación, sucede y tiene influencia o relación directa sobre el derecho o la pretensión invocada
por las partes en el proceso.
- . ¿Cómo se fija la cuantía en el caso de
demandas múltiples en materia laboral?
- el artículo 150 inciso 3 del COGEP, la cuantía se fijará de acuerdo
al monto de la mayor reclamación individual.
- ¿Cuáles son los efectos de la
calificación de la demanda?
- el artículo 149 del COGEP, una vez calificada la demanda, por la o el juzgador éste seguirá siendo
competente aunque posteriormente se modifiquen las circunstancias que determinaron esta
competencia inicial.
- ¿Sobre qué debe pronunciarse
la parte demandada en su
escrito de contestación?
- artículo 151 del COGEP, la parte demandada deberá obligatoriamente pronunciarse sobre: cada
una de las pretensiones de la parte actora; sobre la veracidad de los hechos alegados en la
demanda; sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado; y, la
indicación categórica de lo que se admite y se niega.
- ¿En qué caso se puede pedir
embargo de bienes raíces al
momento de calificar la
demanda?
- el artículo 351, inciso 4 del COGEP, el acreedor/a podrá pedir a la o el juzgador el embargo de los
bienes raíces del deudor cuando se trate de crédito hipotecario.
- ¿En qué materias no se exige
caución para presentar demanda
de recusación?
- Según el artículo 27 del COGEP, una vez presentada la demanda el demandante debe pagar una
caución que fijará la o el juzgador de entre uno a tres salarios básicos unificados.
- Sección III
- Publicidad y comunicación de los procedimientos
- ¿Cuáles son las formas de citación
que contempla el COGEP?
- existen tres formas de citación. La citación personal, aquella realizada mediante
boletas, o la efectuada través de los medios de comunicación previa orden de la o el
juzgador. De acuerdo con el artículo 54 del COGEP, la citación personal es la entrega
personal al demandado o a su representante legal de la demanda o de cualquier
documento necesario para que este ejerza sus derechos en igualdad de condiciones; la
citación por boletas se produce ante la imposibilidad de realizar la citación personal al
demandado caso en el cual el artículo 55 del COGEP, establece que la citación se
realizara mediante la entrega de tres boletas en tres días distintos en el domicilio o
residencia de la persona o de su familia; e la citación por medio de comunicación, se
realiza en el caso de que se desconozca la residencia o el domicilio del demandado, la
citación se realizará mediante la publicación de un extracto de la demanda en un
periódico de amplia circulación del lugar en tres días diferente
- Si no existe
periódico en la
localidad, la
publicación se hará
en un periódico
provincial y si éste
tampoco existe, en
un periódico de
amplia circulación
nacional.
- ¿A qué se denomina citación en el
derecho ecuatoriano?
- el ordenamiento jurídico distingue entre notificación y citación. La primera se refiere a
la comunicación de cualquier acto procesal o providencia judicial a cualquier persona
interesada; mientras que la citación, es la comunicación que se hace del contenido de
la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias
recaídas en ellas.
- ¿En qué lugar deberá citarse al
representante legal de una persona
jurídica?
- el artículo 55 del COGEP, la citación por boletas a la o el representante legal de una persona jurídica se hará
en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de
sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo.
- ¿Cómo se cita a las o los ecuatorianos
en el exterior, cuyo domicilio se
conoce?
- el artículo 57 del COGEP, la citación a los demandados que vivan en el exterior y cuyo domicilio
se conoce se realiza mediante exhorto a las autoridades consulares
- ¿Cuáles son los efectos de la citación?
- el artículo 64 del COGEP, la citación tiene los siguientes efectos: Requerir a la o el citado para que
comparezca ante la o el juzgador para deducir excepciones; Constituir a la o el demandado como poseedor
de mala fe e impedir que haga suyos los frutos de la cosa que se le demanda, según lo dispuesto en el la
ley;Constituir a la o el deudor en mora, según lo previsto en la ley; y Interrumpir la prescripción.
- ¿Qué diligencias puede deprecar y/o
comisionar la o el juzgador?
- o el juzgador puede deprecar y/o comisionar todas las diligencias que no se realicen en
la audiencia y que no se relacionen con la práctica de pruebas.
- ¿Quién puede solicitar copias de las actuaciones
y diligencias procesales del expediente?
- Por regla general las actuaciones judiciales son de carácter público y en tal virtud cualquier persona puede
acceder a ellas y solicitar copias, salvo aquellas que la ley declara como reservadas. Código de la Niñez y
Adolescencia artículo 317 y Código Orgánico Integral Penal artículo 562 inciso 2, y Código Orgánico de la
Función Judicial artículo 13.
- Sección IV
- La defensa de demandado:
Contestación, excepciones y
reconvención
- ¿Cuál es el efecto de la falta de contestación de la demanda?
- el artículo 157 del COGEP, la falta de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones
de la demanda o sobre las afirmaciones o negación del actor serán apreciados por la o el
juzgador como negativa de los hechos alegados en la demanda. Salvo que la ley le atribuya otro
efecto.
- ¿Cuál es la finalidad de las excepciones previas?
- e el artículo 151 inciso tercero del COGEP, las excepciones previas tienen como
finalidad evitar que la o el juzgador se pronuncie de fondo cuando existen aspectos
formales que de no ser subsanados pueden limitar o impedir su pronunciamiento
sobre el fondo del asunto.
- ¿De las excepciones previas, cuáles son subsanables y
cuáles son no subsanables?
- el artículo 153 del COGEP, hay dos tipos de excepciones previas: no subsanables o de
pleno derecho y excepciones subsanables; excepciones de pleno derecho encontramos
la falta de legitimación en la causa, la cosa juzgada, la transacción, la litispendencia,
la prescripción y la caducidad. Como excepciones subsanables encontramos la
incapacidad de la parte actora o de su representante; el error en la forma de proponer
la demanda; la inadecuación del procedimiento o indebida acumulación de
pretensiones; y la existencia de convenio, compromiso arbitral o acta de mediación.
- ¿Hasta qué momento la o el demandado puede
reformar las excepciones?
- o 151 inciso 3 del COGEP, la o el demandado podrá reformar
las excepciones hasta antes de la audiencia preliminar.
- ¿Si la o el juzgador acepta una excepción previa
insubsanable, qué sucede con la demanda?
- 295 numeral 1 del COGEP, la aceptación por parte de la o el juzgador
de una excepción previa insubsanable acarrea la no prosperidad de
la demanda y por ende debe ordenar su archivo.
- ¿Cuál es el efecto jurídico de la aceptación de una
excepción relativa a un defecto de forma en la
proposición de la demanda?
- el artículo 295 numeral 2 del COGEP, en el caso en que prospere
una excepción previa por defectos de forma el actor debe
subsanar el defecto en el término máximo de seis días. De no
hacerlo se tendrá como no presentada la demanda.
- ¿Qué ocurre si la o el juzgador acepta las excepciones
de falta de capacidad, falta de personería o
incompleta conformación del litisconsorcio?
- el artículo 295 numeral 3 del COGEP, cuando la o el juzgador acepte las excepciones de
falta de capacidad, falta de personería adjetiva e indebida conformación del
litisconsorcio en el auto que así lo declare se concederá al actor el término de diez
días para subsanar estos defectos.
- de prejudicialidad en materia civil
- el inciso segundo del artículo 214 del
COGEP, no existe prejudicialidad no
penal
- . ¿Cuántos dias tiene el demandado para
presentar demanda de reconvención?
- el artículo 291 del COGEP, el demandado que quiera ejercer su derecho a
presentar demanda de reconvención podrá hacerlo dentro del término para
contestar la demanda, esto es, treinta días hábiles.
- ¿En qué término debe la o el demandado pagar la obligación o
formular oposición fundamentada (excepciones) o reconvenir?
- el artículo 355 del COGEP, en todo aquello que no esté establecido en el capítulo primero del título segundo del libro
cuarto del COGEP, que se refiere al procedimiento ejecutivo, la o el juzgador deberá aplicar las disposiciones del
procedimiento sumario. En el caso particular de término para contestar la demanda el capítulo sobre el proceso
ejecutivo no trae ninguna disposición al respecto, por lo que en aplicación a la regla explicada en el párrafo anterior
debe aplicarse la disposición relativa a la contestación a la demanda del procedimiento sumario.
- ¿Cuáles son las excepciones en que se debe fundar la
oposición en el procedimiento ejecutivo?
- En el artículo 353 del COGEP, la o el deudor solo puede oponerse a la ejecución
alegando una de las siguientes excepciones:
- Inexistencia del título ejecutivo; nulidad formal o falsedad del título; extinción total o parcial
de la obligación; existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o
enriquecimiento privado no justificado, en la que el deudor sea el denunciante y el acreedor el
presunto responsable de delito; y, las excepciones previas previstas en el artículo 153 del
COGEP.
- ¿Qué es la contestación a la demanda?
- el demandado responde a las pretensiones formuladas por el actor en su demanda. De
conformidad con los establecido en los artículos 142 y 151 del COGEP, la contestación de la
demanda debe cumplir los mismos requisitos formales predicables de la demanda.