Para crear o una ley,
reformar o adicionar
las existentes se
desarrollo el siguiente
proceso
1.- Presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores, de la
Comision permanente, del Presidente de la Republica, etc.
2.- El presidente de la mesa directiva manda Comisiones
para su análisis y dictamen
3.- Las comisiones presentan al pleno de la Camara de
Diputados el dictamen con proyecto de ley o decreto
4.- El pleno de la Camara discute el dictamen con proyecto de ley
5.- Si el decreto o el dictamen son aprobados por el
pleno, se envia:
a) Al Ejecutivo para su publicación
en el Diario Oficial de la Federación
b)A la otra Camara, en la que se
turnara a Comisiones la minuta
con el proyecto, para que se realice
ahí su dictamen, discusión y
eventual aprobación
Si la mayoría del pleno vota en contra, los Diputados o Senadores
decidirán, en votación economica: a) Si se regresa a las
Comisiones Dictaminaras para que lo reformulen y lo presenten
de nuevo; b) Si se desecha completamente
La Camara que conoce en primera instancia
la una iniciativa con proyecto de ley se le
conoce como Camara de Origen; La que lo
recibe para su revision se le conoce como
Camara Revisora. El proyecto revisado en la
Camara de Origen se remite a la Revisora en
calidad de minuta, esta debe contener
exactamente lo que hubiera aprobado la
primera, incluida modificaciones y adiciones
que el pleno de la Camara apruebe en la
sesión en que se vote dicho proyecto
Una vez que la Camara de
origen apruebe el decreto y lo
remite a la Camara revisora,
se pueden presentar los
siguientes casos, establecidos
en el articulo 72 de la
Constitucion;:
Caso 1: La Camara
Revisora aprueba el
proyecto y lo remite
al Ejecutivo
Caso 2: La Camara Revisora desecha en su
totalidad el proyecto, lo regresa a la de
Origen con sus observaciones. Si la Camara
de origen lo aprueba nuevamente, lo
remitirá otra vez a la Revisora, en esta
segunda revisión esta podra:
a) Aprobar el
proyecto y
mandarlo al
Ejecutivo
B) Desecharlo en
nueva cuenta, por
lo que este no
podrá ser enviado
de nuevo
Caso 3: La Camara Revisora desecha el proyecto parcialmente, lo modifica
o le adiciona, lo devuelve a la de Origen y esta únicamente podrá discutir
los cambios mas no alterarlos. Si la Camara de origen los aprueba remitirá
todo el proyecto al ejecutivo. Pero si el proyecto es rechazado por la de
Origen se regresa a la Revisora y esta podra:
A) Desechar
sus propios
cambios,
turnando el
proyecto al
Ejecutivo
B) Insistir en los cambios y
en tal caso, el proyecto no
volvera a presentarse hasta
la siguiente sesión, a no ser
que ambas Camaras
acuerden que se expida el
decreto solo con los
artículos aprobados y que
se reserven los demas para
la siguiente sesión.
El articulo 72 establece
que el ejecutivo también
puede hacer
observaciones a los
proyectos, a esto se le
conoce como veto.
6. El proceso legislativo concluye cuando el proyecto es publicado en el
Diario Oficial de la Federacion y pasa a ser parte de la legislación vigente
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.