Crear o modificar legislacion vigente

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Anna Lau Ramirez
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Anna Lau Ramirez
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Crear o modificar legislacion vigente
  1. Para crear o una ley, reformar o adicionar las existentes se desarrollo el siguiente proceso
    1. 1.- Presentación de la iniciativa ante la Cámara de Diputados, de Senadores, de la Comision permanente, del Presidente de la Republica, etc.
      1. 2.- El presidente de la mesa directiva manda Comisiones para su análisis y dictamen
        1. 3.- Las comisiones presentan al pleno de la Camara de Diputados el dictamen con proyecto de ley o decreto
          1. 4.- El pleno de la Camara discute el dictamen con proyecto de ley
            1. 5.- Si el decreto o el dictamen son aprobados por el pleno, se envia:
              1. a) Al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación b)A la otra Camara, en la que se turnara a Comisiones la minuta con el proyecto, para que se realice ahí su dictamen, discusión y eventual aprobación
                1. Si la mayoría del pleno vota en contra, los Diputados o Senadores decidirán, en votación economica: a) Si se regresa a las Comisiones Dictaminaras para que lo reformulen y lo presenten de nuevo; b) Si se desecha completamente
                  1. La Camara que conoce en primera instancia la una iniciativa con proyecto de ley se le conoce como Camara de Origen; La que lo recibe para su revision se le conoce como Camara Revisora. El proyecto revisado en la Camara de Origen se remite a la Revisora en calidad de minuta, esta debe contener exactamente lo que hubiera aprobado la primera, incluida modificaciones y adiciones que el pleno de la Camara apruebe en la sesión en que se vote dicho proyecto
                    1. Una vez que la Camara de origen apruebe el decreto y lo remite a la Camara revisora, se pueden presentar los siguientes casos, establecidos en el articulo 72 de la Constitucion;:
                      1. Caso 1: La Camara Revisora aprueba el proyecto y lo remite al Ejecutivo
                        1. Caso 2: La Camara Revisora desecha en su totalidad el proyecto, lo regresa a la de Origen con sus observaciones. Si la Camara de origen lo aprueba nuevamente, lo remitirá otra vez a la Revisora, en esta segunda revisión esta podra:
                          1. a) Aprobar el proyecto y mandarlo al Ejecutivo
                            1. B) Desecharlo en nueva cuenta, por lo que este no podrá ser enviado de nuevo
                            2. Caso 3: La Camara Revisora desecha el proyecto parcialmente, lo modifica o le adiciona, lo devuelve a la de Origen y esta únicamente podrá discutir los cambios mas no alterarlos. Si la Camara de origen los aprueba remitirá todo el proyecto al ejecutivo. Pero si el proyecto es rechazado por la de Origen se regresa a la Revisora y esta podra:
                              1. A) Desechar sus propios cambios, turnando el proyecto al Ejecutivo
                                1. B) Insistir en los cambios y en tal caso, el proyecto no volvera a presentarse hasta la siguiente sesión, a no ser que ambas Camaras acuerden que se expida el decreto solo con los artículos aprobados y que se reserven los demas para la siguiente sesión.
                                  1. El articulo 72 establece que el ejecutivo también puede hacer observaciones a los proyectos, a esto se le conoce como veto.
                          2. 6. El proceso legislativo concluye cuando el proyecto es publicado en el Diario Oficial de la Federacion y pasa a ser parte de la legislación vigente
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