Zusammenfassung der Ressource
LA PRUEBA EN EL COGEP
- La prueba tiene por finalidad llevar a la o al
juzgador al convencimiento de los hechos y
circunstancias controvertidos.
- PRUEBA TESTIMONIAL
- Es la declaración que rinde una de las partes o un tercero. Se practica
en la audiencia de juicio o en la segunda fase de la audiencia única, ya
sea en forma directa o a través de videoconferencia u otro medio de
comunicación de similar tecnología, con excepción de las declaraciones
anticipadas. Se lleva a cabo mediante interrogatorio de quien la
propone y contrainterrogatorio de contraparte.
- Forma de la prueba testimonial
- La declaración deberá ser rendida personalmente y dentro de la audiencia.
- Si la o el declarante no asiste a la audiencia, la parte interesada podrá solicitar de manera
fundamentada, que se suspenda la audiencia por tratarse de una prueba trascendental.
- Se podrá interrogar a las o los procuradores o a las o los apoderados únicamente por los hechos realizados
a nombre de sus mandantes.
- Cuando una persona jurídica sea parte procesal y sea requerida a rendir declaración de parte, lo hará por ella
su representante legal,
- Cuando un incapaz rinda declaración, en los casos que la ley lo faculte, lo hará acompañado de su representante
legal o de su curadora o curador, se exceptúan las niñas, niños y adolescentes que solo podrán declarar sin
juramento ante la presencia de sus representantes.
- Las respuestas evasivas o incongruentes así como la negativa a declarar y toda la prueba debidamente
actuada será valorada íntegramente por la o el juzgador
- . Podrán formularse preguntas sugestivas sobre temas introductorios que no afecten a los hechos controvertidos,
recapitulen información ya aportada por la o el declarante o la o el juzgador haya calificado al testigo como hostil.
- La o el juzgador negará las preguntas inconstitucionales, impertinentes, capciosas, obscuras, compuestas y
aquellas destinadas a coaccionar ilegítimamente al declarante.
- Declaración falsa. Cuando la declaración sea
evidentemente falsa, la o el juzgador suspenderá la
práctica del testimonio y ordenará que se remitan los
antecedentes a la Fiscalía General del Estado.
- Testigo. Es toda persona que ha percibido a través
de sus sentidos directa y personalmente hechos
relacionados con la controversia.
- Puede declarar como testigo cualquier persona, salvo las siguientes:
1. Las absolutamente incapaces.
- 2. Las que padecen enfermedad mental, que les prive la capacidad de
percibir o comunicar objetivamente la realidad.
- 3. Las que al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales
deben declarar se encontraban en estado de embriaguez o bajo
el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
- PRUEBA PERICIAL
- Perito. Es la persona natural o jurídica que por razón de sus
conocimientos científicos, técnicos, artísticos, prácticos o profesionales
está en condiciones de informar a la o al juzgador sobre algún hecho o
circunstancia relacionado con la materia de la controversia.
- Imparcialidad del perito. - La o el perito
desempeñará su labor con objetividad e
imparcialidad.
- Finalidad y contenido de la prueba pericial. La
prueba pericial tiene como propósito que expertos
debidamente acreditados puedan verificar los
hechos y objetos que son materia del proceso.
- Contenido del informe pericial. Todo
informe pericial deberá contener, al
menos, los siguientes elementos:
- 1. Nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía o identidad, dirección domiciliaria,
número de teléfono, correo electrónico y los demás datos que faciliten la localización del perito.
- 2. La profesión, oficio, arte o actividad especial ejercida por quien rinde el informe.
- 3. El número de acreditación otorgado por el Consejo de la Judicatura y la declaración de la o del perito de
que la misma se encuentra vigente.
- 4. La explicación de los hechos u objetos sometidos a análisis.
- 5. El detalle de los exámenes, métodos, prácticas e investigaciones a las cuales ha sometido dichos hechos u objetos.
- 6. Los razonamientos y deducciones efectuadas para llegar a las conclusiones que presenta ante la o el
juzgador.
- PRUEBA DOCUMENTAL
- Es todo documento público o privado que
recoja, contenga o represente algún hecho o
declare, constituya o incorpore un derecho.
- Eficacia de la prueba documental. Para que los
documentos auténticos y sus copias o compulsas,
hagan prueba es necesario:
- 1. Que no estén defectuosos ni diminutos, con excepción de lo
dispuesto en este Código sobre los documentos defectuosos.
- 2. Que no estén alterados en una parte
esencial, de modo que pueda argüirse falsedad.
- 3. Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente
sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar.
- Documentos digitales..- Los documentos producidos
electrónicamente con sus respectivos anexos, serán
considerados originales para todos los efectos legales.
- Documento público. Es el autorizado con las
solemnidades legales. Si es otorgado ante notario e
incorporado en un protocolo o registro público
- Documento privado. Es el que ha sido realizado por personas
particulares, sin la intervención de funcionario público alguno,
o con éstos, en asuntos que no son de su empleo.