Zusammenfassung der Ressource
Terminos Legislativos
- Pleno
- Iniciativa
- Documento formal
que permite derogar,
abrogar, reformar
disposiciones de la
Constitución Politica
de los Estados Unidos
Mexicanos
- Comision
- Son órganos especializados constituidos
por el Pleno que por medio de la
elaboracion de dictamenes, informes,
opiniones o resoluciones, contribuyen a
que las Camaras del Poder Legislativo
cumplan con sus atribuciones
constitucionales y legales. Se integran
por Diputados o Senadores de diversos
grupos parlamentarios. Su tarea es
elaborar su programa de trabajo,
informar sobre sus actividades y
publicar actas de reuniones.
- Tipos de Comisiones: a)Ordinarias: Son
permanentes, se conservan de una
legislatura a otra. Cumplen funciones de
dictamen legislativo, de información y de
control evaluatorio en su ramo. b)Especiales:
Se constituyen por determinación del Pleno
y se encargan de asuntos específicos. c)De
investigación: Se constituyen con carácter
transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido
de una cuarta parte de los miembros de la
Camara de Diputados o la mitad de la de
Senadores.
- Dictamen
- Documento que emite una
Comision o Comisiones y que
propone una resolución o decisión
sobre una o varias iniciativas o
proposiciones. Para que exista, se
requiere que este firmado por la
mayoría de los miembros de la
Comision, que contenga una parte
expositiva de las razones en que se
funda y que concluya con
proposiciones claras y sencillas que
puedan ser sometidas a votación
- Minuta
- Documento que contiene el texto
exacto del proyecto de ley o
decreto aprobado en definitiva,
bien por una Camara y que se
remite a la otra o bien por las
Camaras del congreso y que se
remite al Ejecutivo para su
promulgación
- Discusion
- 1.- Se leera el dictamen y el voto particular si lo
hubiere.
- 2.- Si al principio de la discusion un miembro lo requiere se
explicaran los fundamentos del dictamen
- 3.- Discusion y votación del dictamen en general.
- 4.- Los grupos parlamentarios podrán fijar su posición atreves de un
representante.
- 5.- Podrán intervenir oradores para hablar alternadamente ya sea en pro o en contra del
dictamen.
- 6.- Los Diputados que no estén inscritos podrán hacer uso de la palabra ya sea para rectificar
o responder alusiones personales
- 7.- Agotados los registros de oradores, se consultara al Pleno. Si la respuesta es
afirmativa, se procederá a votación; si es negativa, continuara el debate.
- 8.- En un proyecto muy discutido en lo general, el Presidente informara de
los artículos reservados y se procederá a la votación en lo general y en lo
particular. Si es aprobado, continuara la discusión en lo particular. En caso
contrario se preguntara en votación económica si el proyecto vuelve a
comisión. Pero si la asamblea no lo aprueba será desechado.
- 9.- Se procedera a la discusion en cada caso, se preguntara al Pleno
si procede a votar el articulo en cuestión, si es positivo se recoger a
votación nominal; Si es negativo, el articulo regresara a las
Comisiones para un nuevo análisis.
- 10.- En la discusion en lo particular podrán presentarse por escrito adiciones o
modificaciones a los artículos reservados, mismas que se preguntaran al Pleno si son
admitidas en discusión
- 11.- Si un proyecto se desecha en su totalidad o en una de sus partes y existe voto
particular presentado al menos un día antes de la discusión del dictamen de mayoría,
se someterá a discusión.
- 12.- Aprobado un proyecto en lo general y en lo particular, el Presidente para la declaratoria correspondiente y dictara el
tramite respectivo.
- Votacion
- Es la forma en la que los legisladores
expresan su decisión personal sobre
determinados asuntos. Existen 3 tipos de
votaciones: a)Nominales: Son aquellas en
las que se registra e identifica el nombre
del legislador y el sentido en el que se vota.
b)Económicas: Son aquellas en las que los
Legisladores manifiestan su voto a mano
alzada. c)Por cédula: Son aquellas que se
llevan a cabo para elegir personas.
- Proposicion con punto de acuerdo
- Son propuestas de los legisladores
que no son decretos de ley o
iniciativas, si no pronunciamientos
para asuntos políticos, culturales,
económicos o sociales que afecten a
la comunidad o a un grupo en
particular.